REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001653
ASUNTO : LP11-P-2009-001653
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada DEYSNER MAIELLA RUIZ RAMOS, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: DIXSON NEUGLIS HERRERA PULGAR, venezolano, soltero, Vigilante, titular de la cédula de identidad V-17.436.831, natural de agua caliente Estado Zulia, nacido en fecha 17-07-85, hijo de Dixson Herrera (v) y Gledys Pulgar, domiciliado en Tucanizón, bajando por la entrada zona 9 casa de color verde, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no quedó demostrado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por el tiempo transcurrido, este Tribunal para decidir observa:
El presente asunto se inicio en fecha 02-08-2009, por Acta Policial que riela al folio tres (02), suscrita por los funcionarios Sargento Segundo DURAN FERNANDEZ ESMERALDA y Cabo Segundo CONTRERAS GIOVANNY, adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 15 de Tucaní, El Vigía Estado Mérida, en la que dejan constancia que siendo las 09:30 de la noche se presentó ante ese cuerpo policial la ciudadana LEIDY MALDONADO, colombiana, de 19 años de edad, natural de Valle Dupar, domiciliada en el Sector Las Inavi, calle 1, casa sin número, Tucaní Estado Mérida, quién manifestó que denuncia a su ex marido de nombre HERRERA PULGAR DIXSON, porque cada vez que esta tomado y aun bueno y sano la insulta con palabras obscenas, donde la amenaza por teléfono, le llega a su trabajo y la insulta con palabras soeces y degradantes, señalando que ese día domingo 02-08-2009, como a las 09:00 de la noche, el referido ciudadano llegó a su casa y la insultó con palabras obscenas y le partió el teléfono celular…
Consta en las actuaciones ─ además del acta policial de fecha 02-08-2009, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo DURAN FERNANDEZ ESMERALDA y Cabo Segundo CONTRERAS GIOVANNY, adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 15 de Tucaní, El Vigía Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como presuntamente ocurrieron los hechos ─ los siguientes elementos de convicción: 1.) Denuncia de fecha 02-08-2009, formulada por la ciudadana LEIDY MALDONADO, supra identificada, en contra del imputado: HERRERA PULGAR DIXSON NEUGLIS, por ante la Sub Comisaría Policial N° 15 de Tucaní, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjeron los hechos (folio 01); 2.- Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 3); 3.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 02-08-2009, suscrita por la abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público (folio 05); 4.) Oficio N° 14F1709-1854, de fecha 04-08-2009, donde la Fiscal del Ministerio Público ordena la realización de una serie de diligencias como es la Inspección del lugar donde ocurrieron los hechos, recabar el teléfono celular y practicar la experticia correspondiente (folio 6); 5.- Acta de Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, levantada en fecha 05-08-2009, ante este Tribunal de Control N° 07 (folios 14 al 19); 6.- Auto fundado de aprehensión en flagrancia de fecha 05-08-2009, dictado por este Tribunal de Control N° 07 (folios 22 al 25)
Ahora bien una vez realizado el análisis de las presentes actuaciones se evidencia que el Ministerio Público en la audiencia de flagrancia realizada por ante este Tribunal en fecha 05-08-2009, precalificó el hecho como la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 50 en concordancia con los artículos 15 numerales 2, 3 y 12, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sin embargo no consta en las actuaciones ningún otro elemento de prueba que concatenado al dicho de la presunta víctima, compruebe fehacientemente que la comisión del hecho, por lo que tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, el hecho que dio origen a esta investigación no quedó demostrado y en el transcurso de la investigación no surgieron nuevos hechos que permitieran al Ministerio Público demostrar la comisión de de los hechos punibles precalificados, por lo que la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Público, en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, el hecho objeto del proceso no se demostró y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la fecha de la presunta comisión del hecho (1 año 9 meses), motivo por el cual resulta forzoso a todo evento, declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de DIXSON NEUGLIS HERRERA PULGAR, venezolano, soltero, Vigilante, titular de la cédula de identidad V-17.436.831, natural de agua caliente Estado Zulia, nacido en fecha 17-07-85, hijo de Dixson Herrera (v) y Gledys Pulgar, domiciliado en Tucanizón, bajando por la entrada zona 9 casa de color verde, El Vigía Estado Mérida, por cuanto el hecho objeto del proceso no se demostró y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Se declara el cese de las medidas de Protección y de Seguridad impuestas a favor de la ciudadana LEIDY MALDONADO, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el cese de la medida de presentación contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al ciudadano DIXSON NEUGLIS HERRERA PULGAR, en fecha 05-08-2009, la cual consistía en la presentación del mismo cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, informándole sobre el cese de la medida de presentación del ciudadano DIXSON NEUGLIS HERRERA PULGAR. Notifíquese a las partes de esta decisión y una vez firme la misma remítase al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRIGUEZ.
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA .