REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002401
ASUNTO : LP11-P-2009-002401
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: YUSNER BENITO AND RADE ABREU, venezolano, de 24 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 17.437.218, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 17-12-1984, hijo de Elizabeth Andrade Abreu, domiciliado en el Sector La Victoria II, Primera Calle, Casa de Color Blanco y azul, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no quedó demostrado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por el tiempo transcurrido, este Tribunal para decidir observa:
El presente asunto se inicio en fecha 15-11-2009, por Acta policial N° 0086, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo JOSE GARCIA y Agente BARIROS MARITZA, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 17 con sede en Nueva Bolivia, en la cual se dejan constancia que siendo las 05:30 de la tarde del día domingo 15-11-2009, se presentó ante ese despacho la ciudadana ODILIA ROSA SABALETA PEREZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 22.021.422, manifestando que el día domingo 15-11-2009, a eso de las 05:00 de la tarde, el ciudadano de nombre YUSNER ANDRADE, a quién le apodan “El Yunior”, había llegado a su casa amenazándola de muerte y que en el momento de la discusión le había partido 02 vidrios de la ventana de su vivienda, procediendo los funcionarios a tomarle la denuncia por escrito. Posteriormente a eso de las 05:45 de la tarde del día domingo 15-11-2009, se presentó ante ese despacho un ciudadano quien se identificó como YUSNER ANDRADE, manifestando que él había llegado a la casa de la ciudadana para resolver un problema que tiene con la misma y en presencia de los funcionarios Cabo Segundo JOSE GARCIA y Agente BARIROS MARITZA, dicho ciudadano comenzó a vociferar palabras obscenas en voz alterada amenazando en varias oportunidades de muerte a la ciudadana, manifestándoles que si llegaría a quedar preso por culpa de ella, el mismo la mataría una vez saliera y luego se entregaría voluntariamente a la policía y que esto que había sucedido se la iba a pagar, por lo que los funcionarios le informaron sobre la denuncia que había en su contra, procediendo a detenerlo e imponerlo de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo puesto a la orden del Ministerio Público. Así mismo los funcionarios actuantes dejan constancia que se trasladaron hasta el lugar de los hechos donde constataron que habían dos vidrios corrugados de la ventana del frente partidos.
Consta en las actuaciones —además del Acta policial N° 0086, de fecha 15-11-2009, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo JOSE GARCIA y Agente BARIROS MARITZA, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 17 con sede en Nueva Bolivia, Estado Mérida, en fecha 15-11-2009, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos (folio 01 y su vuelto) — los siguientes elementos de convicción: 1.) Denuncia de fecha 15-11-2009, interpuesta por la ciudadana ODILIA ROSA SABALETA PEREZ, ante la Sub Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia, Estado Mérida, en la que entre otras cosas expone que denuncia a un muchacho de nombre YUSNER ANDRADE, porque en el día 15-11-2009, a eso de las 05:00 de la tarde llegó a su casa a amenazarla de muerte y le partió varios vidrios de la ventana de su casa…. (folio 02); 2.) Acta de imposición de los derechos del imputado contenido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. (folio 3). 3.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 15-11-2009, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 5). 4.) Oficio N° 14F1709-2946, de fecha 16-11-2009, en la cual la Fiscal del Ministerio Público ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, la practica de la Inspección Técnica al lugar de los hechos; tomar entrevistas a posibles testigos; identificar plenamente al investigado YUSNER BENITO ANDRADE ABREU y practicar cualquier otra diligencia necesaria para el esclarecimiento de los hechos investigados. 5.- Acta de Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, levantada en fecha 19-11-2009, ante este Tribunal de Control N° 07 (folios 16 al 20); 6.- Auto fundado de aprehensión en flagrancia de fecha 19-11-2009, dictado por este Tribunal de Control N° 07 (folios 21 al 24); 7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17-11-2009, suscrita por el funcionario Agente FLORES YOSMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia de la identificación plena del imputado y que el mismo no presenta registros policiales (folio 31); 8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30-07-2010, suscrita por el funcionario Agente WILLIAM COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Agente JENNER CORTES, al lugar de los hechos a los fines de practicar la inspección técnica … (folio 33); 9.- Inspección Técnica Policial N° 73-07, de fecha 30-07-2010, suscrita por los funcionarios Agentes JENNER CORTES Y WILLIAM COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia entre otras cosas que en la inspección practicada en el lugar de los hechos no encontraron evidencias de interés criminalístico (folio 34 y su vuelto).
Ahora bien una vez realizado el análisis de las presentes actuaciones se evidencia que el Ministerio Público en la audiencia de flagrancia realizada por ante este Tribunal en fecha 19-11-2009, precalificó el hecho como la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sin embargo no consta en las actuaciones ningún otro elemento de prueba que concatenado al dicho de la presunta víctima, compruebe fehacientemente que la comisión del hecho, por lo que tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, el hecho que dio origen a esta investigación no quedó demostrado y en el transcurso de la investigación no surgieron nuevos hechos que permitieran al Ministerio Público demostrar la comisión del hecho punible precalificado, por lo que la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Público, en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, el hecho objeto del proceso no se demostró y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la fecha de la presunta comisión del hecho (1 año 6 meses), motivo por el cual resulta forzoso a todo evento, declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de YUSNER BENITO AND RADE ABREU, venezolano, de 24 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 17.437.218, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 17-12-1984, hijo de Elizabeth Andrade Abreu, domiciliado en el Sector La Victoria II, Primera Calle, Casa de Color Blanco y azul, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, por cuanto el hecho objeto del proceso no se demostró y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Se declara el cese de las medidas de Protección y de Seguridad impuestas a favor de la ciudadana ODILIA ROSA SABALETA PEREZ, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el cese de la medida de presentación contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al ciudadano YUSNER BENITO AND RADE ABREU, en fecha 19-11-2009, la cual consistía en la presentación del mismo cada 30 días por ante la Prefectura Civil de Nueva Bolivia, en consecuencia se ordena oficiar al Prefecto Civil de Nueva Bolivia, informándole sobre el cese de la medida de presentación del ciudadano YUSNER BENITO AND RADE ABREU. Notifíquese a las partes de esta decisión y una vez firme la misma remítase al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. BELKIS VERDI
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA
ABG. BELKIS VERDI