REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001006
ASUNTO : LP11-P-2011-001006

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por la ciudadana: ROSA AMIRA BARRIOS BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.911.344, domiciliada en el Pinar, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.232, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Clase: AUTOMOVIL; Marca: FORD; Tipo: SEDAN; Modelo FIESTA 1.6L; Serial de Carrocería 8YPBP01C018A31003; Color: GRIS; Año: 2001; Placas LAK41G, que se encuentra retenido en la investigación Penal N° 14F6-0308-11 y el cual es de su propiedad, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:
Riela al folio 2, Acta de Investigación Penal, de fecha 09-03-2011, suscrita por el funcionario Agente ZAMBRANO YOSTON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, , en la que deja constancia que se encontraba en labores de operativo ordenado por la superioridad, en compañía del funcionario FREDDY FRANCO en vehículo particular, y al momento en que se desplazaban por el sector la Rocolita, Carretera Panamericana, Tucaní Estado Mérida, observaron un vehículo Clase: AUTOMOVIL; Marca: FORD; Tipo: SEDAN; Modelo FIESTA Color: GRIS; Placas LAK41G, donde luego de identificarse como funcionarios adscritos a ese cuerpo investigativo, procedieron a abordar al conductor solicitándole la documentación y la del referido vehículo, quedando identificado como BARRIOS BATIRAS ROSA AMIRA, a quién le manifestaron que abriera el capo del vehículo, donde se procedió a revisar el mismo de conformidad con el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiéndose observar que dicho vehículo presenta suplantada la chapa identificadora de los seriales de carrocería que identifican el vehículo, procediendo a trasladar el vehículo a la sede policial donde se le realizo la respectiva experticia de reconocimiento de seriales, presentando las siguientes características; Clase: AUTOMOVIL; Marca: FORD; Modelo FIESTA, Tipo: SEDAN; Uso: PARTICUAR; Color: GRIS; Año: 2001; Serial de Carrocería 8YPBP01C018A31003; Serial de motor: 1A31003; Placas LAK41G, dejando constancia de igual manera los funcionarios que la ciudadana ROSA AMIRA BARRIOS BATISTA, no presenta registros policiales ni solicitud alguna por ante el sistema y que al verificar dicho vehículo, el mismo registra ante el sistema de enlace INTT, ordenando el depósito del vehículo en el Estacionamiento González de esa localidad.
Al folio 18 de la presente causa, consta Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-233-055, de fecha 09-03-2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II ZAMBRANO YOSTON, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, practicado al vehículo Clase: Automóvil; Marca: Ford; Tipo: Sedan; Modelo Fiesta 1.6L; Serial de Carrocería 8YPBP01C018A31003; Color: Gris; Año: 2001; Placas LAK41G, en donde el experto concluye que el mismo posee todos sus seriales en estado original, indicando que la chapa del serial de carrocería número 8YPBP01C018A31003, ubicado en la cajuela del motor se encuentra original, pero la misma se encuentra suplantada por cuanto en ambos bordes de la base donde se encuentra sujeta la chapa identificadora de seriales, presenta en ambos bordes un cordón de soldadura la cual no es utilizada por la planta ensambladora; e igualmente deja constancia que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ningún cuerpo policial y ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, registra a nombre de VALERO SOTO YOLY JOSEFINA.
A los folios 39 y 40, consta Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 04-04-2011, suscrita por el Cabo Segundo (TT) HECTOR ALONZO DODERO LOPEZ, adscrito al Departamento de Experticias de Vehículos de la Sección de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, Unidad 62 Mérida, con sede en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, practicada al vehículo antes descrito, señalando en sus conclusiones lo siguiente: “- Certificado de Registro de Vehículo: analizado el mismo y realizada la lectura de sus criptogramas de seguridad, se hace constar que el mismo se encuentra en Estado Original; - Se pudo observar que el frontal del vehículo (Caravaca) se encuentra sujeto en sus extremos por puntos de soldadura común no siendo este el sistema de fijación utilizado por la planta ensambladora; - N.I.V. Carrocería (Chapa Body), el mismo se encuentra en estado original; - N.I.V. Serial Chasis: El mismo se encuentra en estado original - N.I.V. Serial Dash Panel: El mismo se encuentra en Estado Original. Todos estos datos fueron verificados ante el Sistema Integrado de Informática Policial e Instituto Nacional de Transporte Terrestre no presentando ninguna solicitud.”.
Ahora bien, en fecha 28 de marzo de 2011, la ciudadana ROSA AMIRA BARRIO BATISTA, presentó escrito ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual le hace de su conocimiento que el vehículo que solicita y que es de su propiedad tuvo un impacto con un árbol en el patio trasero de su casa y por el daño causado lo llevó a un taller mecánico, donde al momento de repararlo se tuvo que sujetar la cara de vaca del vehículo con puntos de soldadura en dicho taller y que por ese desconocimiento no pensó que le acarreara problemas posteriormente y en consecuencia solicita la entrega del vehículo de su propiedad, anexando a su escrito factura N° 000194, de fecha 10-01-2011, expedido por el Taller de Latonería, Pintura y Mecánica en General “Geraldin”, a nombre de Rosa Barrios, por concepto de pintar, cuadrar y sujetar Cara Vaca y pintar trompa así como el Certificado de Registro de vehículo y los documentos notariados traslativos de la propiedad del mismo; y en fecha 07-04-2011, la abogada SOELY BENCOMO BECERRA, en su condición de Fiscal Principal adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, negó la entrega del vehículo solicitado, por haberse determinado que el mismo presenta suplantación de seriales y ante esta negativa de entrega de vehículo por parte del Ministerio Público, es por lo que la ciudadana: ROSA AMIRA BARRIO BATISTA, presenta escrito ante este Tribunal de Control N° 07, solicitando la entrega del vehículo: Clase: AUTOMOVIL; Marca: FORD; Tipo: SEDAN; Modelo FIESTA 1.6L; Serial de Carrocería 8YPBP01C018A31003; Color: GRIS; Año: 2001; Placas LAK41G, consignando en fecha 26-05-2011, Certificado de Registro de Vehículo N° 3396105, 8YPBP01C0118A31003-1-1, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, a nombre de Yoly Josefina Valero Soto ( folio 61); documento notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, de fecha 04-06-2007, mediante el cual la ciudadana: Yoly Josefina Vero soto, vende el vehículo antes descrito, al ciudadano Pedro Luís Viloria Izarra (folios 62 al 64); documento notariado en fecha 22-06-2007, por ante la Notaría Segunda de Mérida, mediante el cual el ciudadano Pedro Luís Viloria Izarra, vende el vehículo descrito al ciudadano: Andrés Paniagua Berroteran (Folio 65 al 67); documento notariado en fecha 08-01-2008, por ante la Oficina Notarial Primera del Estado Mérida, mediante el cual el ciudadano: Andrés Paniagua Berroteran, vende el referido vehículo al ciudadano Jackson José Suárez Montilva (folios 68 al 70) y documento notariado en fecha 08-08-2008, por la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida, mediante la cual el ciudadano: Jackson José Suárez Montilva, vende el vehículo descrito, a la ciudadana: Rosa Amira Barrios Baptista (folios 59 y 60).
Ahora bien, observa el Tribunal que las experticias de reconocimiento de seriales practicadas al vehículo ya descrito, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca y del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, Unidad 62 Mérida, con sede en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, se determinó que el vehículo presenta todos sus seriales en estado original, pero ambos bordes de la base donde se encuentra sujeta la chapa identificadora de seriales de carrocería, presenta un cordón de soldadura la cual no es utilizada por la planta ensambladora, además que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ningún cuerpo policial y ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, registra a nombre de VALERO SOTO YOLY JOSEFINA, circunstancia esta no es motivo para negar la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana Rosa Amira Barrios Batista, ya que ella demostró con el Certificado de Registro de Vehículos, el cual resulto ser original y los documentos notariados ante la Notaría Pública Segunda de Mérida y la Notaría de El Vigía, la tradición legal del vehículo que reclara y por el cual adquirió la propiedad del mismo, documentos estos que demuestran a esta juzgadora que la ciudadana ROSA AMIRA BARRIOS BATISTA, es la propietaria del vehículo Clase: AUTOMOVIL; Marca: FORD; Tipo: SEDAN; Modelo FIESTA 1.6L; Serial de Carrocería 8YPBP01C018A31003; Color: GRIS; Año: 2001; Placas LAK41G, del cual solicita la entrega.
Al respecto estima necesario esta juzgadora señalar que el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 311, obliga al Ministerio Público a devolver lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público; las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control, solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. Por su parte, el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”. ; y el Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, por lo que en el presente caso, debe respetarse el derecho de propiedad que sobre tal bien mueble ha demostrado la ciudadana: ROSA AMIRA BARRIOS BATISTA, quién consignó original del Certificado de Registro de Vehículo expedido por el SETRA y documentos notariados donde se demuestra la tradición legal del vehículo, con la finalidad de demostrar la propiedad y posesión del vehículo solicitado, documentos estos que se convierten en un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado y en aras a salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad que tiene la ciudadana: ROSA AMIRA BARRIOS BATISTA, sobre el vehículo reclamado es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: PRIMERO: LA ENTREGA del vehículo Marca: Clase: AUTOMOVIL; Marca: FORD; Modelo FIESTA, Tipo: SEDAN; Uso: PARTICUAR; Color: GRIS; Año: 2001; Serial de Carrocería 8YPBP01C018A31003; Serial de motor: 1A31003; Placas LAK41G, a la ciudadana: ROSA AMIRA BARRIOS BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.911.344, domiciliada en el Pinar, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Así se decide, en consecuencia se acuerda oficiar al propietario, gerente o administrador del Estacionamiento González, para que proceda a la entrega del vehículo descrito a la ciudadana: ROSA AMIRA BARRIOS BATISTA, antes identificada. SEGUNDO: Se acuerda el desglose de los documentos originales que obran a los folios 59 al 71 de la presente solicitud y entréguense a la solicitante y en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas de las mismas en las actuaciones, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.-
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. BELKIS LOURDES VERDI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio N° ____________.

CONSTE/SRIA.