REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000376
ASUNTO : LP11-P-2011-000376
AUTO DE APERTURA A JUCIO
Realizada como ha sido el día de hoy treinta y uno de mayo del año dos mil once, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra los imputados: JOSEIN ANTONIO PACHECO LEÓN, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 05-01-1991, natural de EI Vigía, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.306.839, con tercer año de educación secundaria, residenciado en El Sector La Blanca Caño Seco II calle 1 casa 29 Parroquia Monseñor Pulido Méndez, cerca de la licorería Yorlay a una cuadra El Vigía , Estado Mérida, profesión u oficio: chofer ruta de la Blanca, hijo de Mari Luz León (v) y Eulalio José Pacheco(f) teléfono: 0414-7274807, en la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO como cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y GERSON ALBEIRO ZAMBRANO CARRERO, de 19 años de edad, venezolano, cédula de identidad N° V- 20.573.751, fecha de nacimiento: 11-06-1991, natural de El Vigía Estado Mérida, de profesión arrumador de plátano en el mercado el platanero, estado civil: Soltero, residenciado en El Sector 2 de la Urbanización Páez casa 1-41 (Finca Vigía) Parroquia Presidente Páez El Vigía Estado Mérida, hijo de Nora del Carmen Carrero (v) y de Arístides Antonio Zambrano (v), con segundo años de educación secundaria, 0424-7481198, en la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO como co-autor, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, este Tribunal constata que el mismo, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de JOSEIN ANTONIO PACHECO LEÓN y GERSON ALBEIRO ZAMBRANO CARRERO, supra identificados, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que los hoy acusados, son los autores de los hechos ocurridos el día 14 de Febrero de 2011, como a las 03:30 horas de la tarde, cuando sale la Unidad de Transporte Público 43 de la Línea Los Andes, del Terminal de Pasajeros de El Vigía, con destino a la ciudad de Mérida; con aproximadamente 32 pasajeros de ambos sexos; y cuando iban por el Sector La Vega, tres muchachos que iban dentro de la Unidad, se levantan, dos de ellos con armas de fuego, diciendo que se trataba de un atraco, despojando a los pasajeros usuarios del Transporte público, de sus celulares y dinero, entre otros objetos. Uno de los atracadores golpeó al conductor de la Unidad en la cara, diciéndole que no mirara; después los muchachos que ejecutan los hechos se bajaron más adelante, donde les esperaba un carro blanco malibú; al conductor de la Unidad de la Unidad de transporte público uno de los muchachos lo tenía amenazado con un chopo en la cien. Situación esta que les fue reportada desde la Central de Comunicaciones de de la Estación Policial N° 12 , a los funcionarios Cabo Segundo YHONY SULBARAN, Agentes YOVANNY SALAS y RENZO ARISTIZABAL; quienes se encontraban en labores de patrullaje motorizado, por el sector Avenida Don Pepe Roja, específicamente frente a la Agencia Cervecería Polar, informándoles que en el Sector La Vega, se estaba llevando a cabo un robo a mano armada por personas desconocidas, dentro de una unidad de Transporte Público; motivo por el cual, los funcionarios policiales se dirigieron al sitio del suceso, para corroborar la información, en el cual un grupo de personas que no se identificaron les informan que habían robado en la Unidad de Transporte se habían montado en un vehículo de color blanco modelo malibú que les espera en el lugar del hecho; en virtud de lo cual los funcionarios procedieron a darle seguimiento al vehículo con las características suministradas, logrando interceptarlo a nivel de la entrada sector Mocacay, en el sentido Vigía- Caja Seca, con cuatro ciudadanos en el interior de dicho vehículo, a quienes le dan la voz de alto; al realizarle la inspección personal a cada uno, le fue encontrada al ADOLESCENTE C.A.M.R. (cuya identidad se omite a tenor de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la pretina de la bermuda playera que vestía, un arma de fuego tipo chopo calibre 38 m.m. sin marca aparente ni señales visibles, con empuñadura de madera, color marrón, con cartucho del mismo calibre sin percutir. Al ADOLESCENTE J.E.C.M. (cuya identidad se omite a tenor de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) se le incautó en la pretina del pantalón blue jean que vestia, un arma de fuego tipo chopo calibre 38 m.m., en la cual se lee las palabras U.S.A CAL 38, con empañadura color madera color caoba. El conductor del vehículo malibú blanco, quedó identificado como JOSEIN ANTONIO PACHECO LEON, a quien no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico y al ciudadano JERSON ALBEIRO ZAMBRANO, se le incautó de entre las manos un bolso color negro con anaranjado que decía WILSON, contentivo de trece (13) teléfonos móviles o celulares, la cantidad de trescientos cincuenta (350,oo) bolívares fuertes, un reloj de pulsera elaborado en material de goma de color negro y material de metal color plateado, marca lafayette–polo y una cadena elaborada en material de metal color plata, los 13 teléfonos móviles, tienen las siguientes características: 1.-Teléfono Alcatel de color negro y rojo, modelo TCT, serial 3E95A193, sin memoria ni tarjeta sim card, con su respectiva batería. 2.-Teléfono marca Samsung de color negro, modelo GT-E1107L, serial RVLZ514647 J, sin memoria ni tarjeta sim card con su respectiva batería, 3.-Teléfono marca Nokia de color plateado, modelo 2330c-2b, serial 0575309LQ04GE, sin memoria ni tarjeta sin card con su respectiva batería, 4.-Teléfono marca Huawei - Movilnet de color negro y tapa gris, modelo C3105, serial XG9MAA1060811442, sin memoria ni tarjeta sin card con su respectiva batería, 5.-Teléfono marca LG de color negro sin tapa de batería, serial 805CQEA 104028, sin memoria ni tarjeta sin card con su respectiva batería. 6.-Teléfono marca ZTE-C de color blanco con anaranjado, modelo C-366, serial 100112880643, sin memoria ni tarjeta sim card con su respectiva batería. 7.-Teléfono marca Vtelca de color negro y fucsia, modelo VC507X, serial 101312210745, sin memoria ni tarjeta sim card con su respectiva batería. 8.-Teléfono marca Vtelca de color blanco con anaranjado, modelo C-366, serial 100310360063, sin memoria ni tarjeta sim card con su respectiva batería. 9.- Teléfono marca Nokia con su pantalla partida de color negro, modelo 1506, serial 0590373081005CA, sin memoria ni tarjeta sim card con su respectiva batería. 10.-Teléfono marca Samsung de color blanco con amarillo, modelo M3510L, serial RS5S366699A, sin memoria ni tarjeta sim card con su respectiva batería. 11.-Teléfono marca Nokia de color verde con blanco y negro, modelo 5000D-2b, serial 05659951 P045F, sin memoria ni tarjeta sim card, sin batería alguna. 12.-Teléfono marca Samsung de color negro, modelo SGH-E746, serial R2XQ257190J, sin memoria ni tarjeta sim card con su respectiva batería. 13.-Teléfono marca Huawei de color negro con bordes de color cobre, modelo HUAWEI T521, serial TE4CAC1931125330, sin memoria ni tarjeta sim card con su respectiva batería. La descripción de los Trescientos Cincuenta (350,oo) Bolívares Fuertes es la siguiente: Un Billete de Cincuenta (50 Bs f) Bolívares Fuertes serial A29664368. Once billetes de Veinte (20 Bs f) Bolívares Fuertes seriales 1.-A41169142, 2.-A78697882, 3..B72694985, 4.-B11003654, 5.-C03791214, 6.-C05055824, 7.-004323007, 8..010130694, 9.-E52043887, 10.-F08507723, 11.-J20782101. Tres billetes de diez (10 Bs f) Bolívares Fuertes seriales 1.-C60543266, 2.-B20931142, 3.-H33437004. Diez (10 Bs f) Bolívares Fuertes; seriales, 1. A36869202, 2.-A60319649, 3.-C52681304, 4.-029085331, 5.-044211856, 6..F24647339, 7.-F25224258, 8.-H10648423, 9.-H67219367, 10.-H67400987. Igualmente se procedió a la retención del Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 1981, Color Blanco Tipo Sedan, Uso Transporte Público, Placas FU421T, Serial de Carrocería 1T69ABV309948, motivo por el cual fueron detenidos, impuestos de sus derechos y puestos a la orden del ministerio público junto con las evidencias incautadas
Esta conducta desplegada por los hoy acusados encuadra en los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en grado de cooperador inmediato, en lo que respecta al imputado JOSEIN ANTONIO PACHECO LEON, y en grado de coautor en lo que respecta al imputado GERSON ALBEIRO ZAMBRANO CARRERO, por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público, toda vez que riela en la causa: 1.- Acta Policial N° 0018-11 de fecha 14 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios actuantes: Cabo Segundo YHONY SULBARAN, AGENTE YOVANNY SALAS y RENZO ARISTIZABAL, inserta a los folios 3 y 4; en la cual dejan constancias de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurren los hechos, así como de la aprehensión e incautación de las evidencias de interés criminalístico. 2.- Declaración del ciudadano ESCALANTE RUJANO JERSON EDUARDO, conductor de la Unidad de Transporte Público N° 43 de la Línea Los Andes de fecha 14-02-2001, folio 5. 3.- Declaración del ciudadano EMANUEL D JESUS LEON MORA, pasajero de la Unidad de Transporte Público N° 43 de la Línea Los Andes, de fecha 14-02-2011 que obra inserta al folio 6. 4.- Declaración de la ciudadana IVANDRY MILAGROS GUILLEN BECERRA, pasajera de la Unidad de Transporte Público N° 43 de la Línea Los Andes, de fecha 14-02-2011 que obra inserta al folio 7. 5- Declaración del ciudadano PERNIA MONSALVE ANDERSON GERARDO, pasajero de la Unidad de Transporte Público N° 43 de la Línea Los Andes, de fecha 14-02-2011 que obra inserta al folio 8. 6.- Registros de Cadena de Custodia de evidencias físicas incautadas Números EP12-CPAP-0015-11, donde se describe la pulsera y cadena inserto al folio 16; EP12-CPAP-0014-11, donde se describe el dinero, inserto al folio 17; EP12-CPAP-0012-11 y EP12-CPAP-0013-11, donde se describen los teléfonos celulares a los folios 18 y 19. 7. Inspección N° 0194 de fecha 15-02-2011 realizada al Vehículo Minibús, Marca Encava, Unidad De Transporte Público Colectivo Para 32 Pasajeros, En El Estacionamiento De La Policial, Placas AB171; folio 40. 8. Inspección N° 0195 de fecha 15-02-2011 realizada al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 1981,, Color Blanco Tipo Sedan, Uso Transporte Público, Placas FU421T, Serial De Carrocería 1T69ABV309948M; folio 41. 9.- Inspección N° 0196 de fecha 15-02-2011 realizada en La Vega, Sector La Rotaria, vía a Mérida. Diagonal al primer reductor de velocidad, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida; inserta al folio 42. 10.- Inspección N° 0197 de fecha 15-02-2011 realizada en Vía Pública, Sector Brisas del Chama, Vía Panamericana, frente a la entrada a Mocacay; folio 43. 11- Registros de Cadena de Custodia de armas tipo chopo incautadas Número 0095-11, folio 46. 12. -Reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0042 de fecha 15-02-11 realizado a las armas y demás objetos, que como evidencias de interés criminalístico fueron incautadas en el procedimiento; folios 48 al 49. 13.-Experticia Técnico-Científica de Seriales y Avaluó Real N° 9700-230-037/ de fecha 15-02-1, practicada al Vehículo Minibús, Marca Encava, Unidad de Transporte Público Colectivo para 32 Pasajeros, en el Estacionamiento de la Sub Comisaría Policial N° 12, Placas AB1716; inserta al folio 50. 14.- Experticia Técnico-Científica de Seriales y Avaluó Real N° 9700-230-038/ de fecha 15-02-11 del Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 1981, Color Blanco Tipo Sedan, Uso Transporte Público, Placas FU421T, SERIAL DE CARROCERÍA 1T69ABV309948; folio 51, todo lo cual constituyen suficientes elementos de convicción que permiten a este Tribunal presumir la participación de los acusados en los hechos por los cuales se les acusa.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, se admiten la totalidad de las pruebas presentadas por la Representación Fiscal a los efectos del Juicio Oral Publico, por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, necesarias, y pertinentes, consistentes en: PRIMERO: EXPERTOS: Conforme lo establece los artículos 239, 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración de los funcionarios WILLIAM SANCHEZ y LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, a los fines de que reconozcan el contenido y firma y rindan su testimonio en relación a: a.) Inspección N° 0194, de fecha 15-02-2011, practicada al vehículo Minibus, Marca Encava, Unidad de Transporte Público Colectivo para 32 pasajeros, Placas AB1716, en el Estacionamiento de la policía N° 12 de El Vigía Estado Mérida; b.) Inspección 0195, de fecha 15-02-2011, practicada al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 1981, Color Blanco Tipo Sedan, Placas FU421T, Serial de Carrocería 1T69ABV309948M; que riela al folio 41, en el Estacionamiento de la policía N° 12 de El Vigía Estado Mérida; c.) Inspección 0196, de fecha 15-02-2011 practicada en la Vega, Sector la Rotaria , vía a Mérida, diagonal al primer reductor de velocidad, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, lugar donde ocurrieron los hechos, que riel al folio 42 de la presente causa; d.) Inspección 0197, de fecha 15-02-2011, practicada en la vía pública, Sector Brisas del Chama, vía Panamericana, frente a la entrada Mocacay, adyacente al puente chama, lugar donde ocurrió la aprehensión de los acusados, que riela al folio 43 de la presente causa. 2.- Declaración del funcionario LUIS SANCHEZ; funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique el contenido y firma y declare en relación a la Experticia de Reconocimiento legal de autenticidad y falsedad y avalúo Real N° 9700-230-AT-0042, de fecha 15-02-2011, practicada a las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes del procedimiento (dos armas de fuego, denominadas chopo; dos balas calibre .38, una cadena de color gris; un reloj marca LAFAYETTE-POLO, 13 teléfonos celulares y 25 billetes), que riela a los folios 48, 49 y sus vueltos de la presente causa; 3.- Declaración del funcionario: ROSENDO ROJAS DUGARTE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique el contenido y firma y declare en relación a la Experticia Técnico-Científica de Seriales y Avaluó Real N° 9700-230-037, de fecha 15-02-2011, practicada al Vehículo Minibús, Marca Encava, Unidad de Transporte Público Colectivo para 32 Pasajeros, en el Estacionamiento de la Sub Comisaría Policial N° 12, Placas AB1716; inserta al folio 50. 4.- Declaración del funcionario CLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, a los fines de que ratifique el contenido y firma y declare en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-0303, de fecha 17-02-2011, practicada a dos armas de fuego de fabricación artesanal que fueron incautadas en el procedimiento policial y en la que deja constancia del funcionamiento y estado en que se encuentran dichas armas (folio 78). TESTIGOS: De conformidad con los artículos 222, 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite: 1.- Declaraciones de los funcionarios Cabo Segundo YHONY SULBARAN, Agente RENZO ARISTIZABAL y Agente YOVANNY SALAS, adscritos a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines de que declaren en relación al acta policial N° 0018-11, de fecha 14-02-2011, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la aprehensión de los acusados. 2.- Declaraciones de los ciudadanos: ESCALANTE RUJANO JERSON EDUARDO, EMMANUEL D’ JESUS LEON MORA; YVANDRY MILAGROS GUILLEN BECERRA Y PERNIA MONSALVE ANDERSON GERARDO, identificados en las actas, a los fines de que declaren sobre los hechos a los cuales tienen conocimiento y del que resultaron ser víctimas. DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Inspección N° 0194, de fecha 15-02-11 (folio 40); 2.- Inspección N° 0195, de fecha 15-02-11 (folio 10);3.- Inspección N° 0196, de fecha 15-02-11 (folio 42); 4.- Inspección N° 0197, de fecha 15-02-11 (folio 43); 5.- Experticia de Reconocimiento legal de autenticidad y falsedad y avalúo Real N° 9700-230-AT-0042, de fecha 15-02-2011, (folio 48 y 49; 6.- Experticia Técnico-Científica de Seriales y Avaluó Real N° 9700-230-037, de fecha 15-02-2011( folio 50); 7.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-0303, de fecha 17-02-2011, (folio 78. MATERIALES: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea exhibida a las partes: a.) Un arma de fuego tipo revólver, corta por su manipulación comúnmente denominada chopo; b.) Un arma de fuego tipo revólver, corta por su manipulación comúnmente denominada chopo; c.) Dos balas para arma de fuego calibre 38; d.) Una prenda de lujo, comúnmente denominada cadena, elaborada de metal de color gris; e.) Un accesorio de lujo, comúnmente denominado reloj; f.) 13 teléfonos celulares y g.) 25 segmentos de papel comúnmente denominados billetes.
Se hace valer el principio de la comunidad de las pruebas invocada por la defensa.
TERCERO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra de los acusados: JOSEIN ANTONIO PACHECO LEÓN, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 05-01-1991, natural de EI Vigía, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.306.839, con tercer año de educación secundaria, residenciado en El Sector La Blanca Caño Seco II calle 1 casa 29 Parroquia Monseñor Pulido Méndez, cerca de la licorería Yorlay a una cuadra El Vigía , Estado Mérida, profesión u oficio: chofer ruta de la Blanca, hijo de Mari Luz León (v) y Eulalio José Pacheco(f) teléfono: 0414-7274807, en la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO como cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y GERSON ALBEIRO ZAMBRANO CARRERO, de 19 años de edad, venezolano, cédula de identidad N° V- 20.573.751, fecha de nacimiento: 11-06-1991, natural de El Vigía Estado Mérida, de profesión arrumador de plátano en el mercado el platanero, estado civil: Soltero, residenciado en El Sector 2 de la Urbanización Páez casa 1-41 (Finca Vigía) Parroquia Presidente Páez El Vigía Estado Mérida, hijo de Nora del Carmen Carrero (v) y de Arístides Antonio Zambrano (v), con segundo años de educación secundaria, 0424-7481198, en la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO como co-autor, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por los hechos imputados por el Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir al Tribunal de juicio las presentes actuaciones y los objetos que se incautaron, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, que fue decretada por este Tribunal en fecha 17-02-2011, por cuanto no han variado los supuestos que dieron origen a que se decretara esta medida.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
CONSTE/SRIA.