REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001428
ASUNTO : LP11-P-2011-001428

AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA
Y MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Realizada como ha sido en el día de hoy treinta y uno de mayo del año dos mil once, la audiencia de presentación del ciudadano: ERICK JESÚS AGUILAR CÁRDENAS, venezolano, de 21 años de edad, soltero, mesonero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.285.668, natural de Caracas, nacido en fecha 28-03-1989, hijo de María Zoraida Cárdenas (v) y Mauro Antonio Aguilar (v), residenciado en calle bolívar, torondoy, Municipio Justo Briceño, Nueva Bolivia Estado Mérida, realizada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, representada por la Abg. MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la referida audiencia, en los siguientes términos:
Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de El Vigía, Estado Mérida, se desprende que en fecha 28-05-2011, siendo las 09:15 horas de la mañana aproximadamente, se presentó a la Estación Policial N° 16 de torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, la ciudadana MONSALVE QUINTERO ANA DEL CARMEN, de 47 años de edad, informándoles que el día viernes 27-05-2011, a eso de las 10:30 horas de la noche aproximadamente, en el momento en que iba subiendo por la Calle Bolívar de torondoy, se montó en una moto de un ciudadano quién no conocía, ya que el mismo le había ofrecido trasladarla hasta su residencia, llevándola hasta un sitio denominado la “T” ubicado en la vía Alto de la Cruz del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, donde por la fuerza intentó abusar sexualmente de ella, informando que el presunto agresor se llamaba Erick y residía en el Sector la Bolívar, parte alta del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, por lo que de inmediato se trasladó una comisión integrada por los funcionarios Sargento Segundo JESUS ALTUVE y Cabo Primero MARCELO COLMENARES, en compañía de la víctima donde al llegar específicamente en frente de una residencia ubicada en la Calle Bolívar parte alta del Municipio Justo Briceño, avistaron a un ciudadano quién fue señalado por la víctima como el presunto agresor, el mismo andaba en un vehículo tipo moto de color azul, por lo que procedieron a solicitarle su documentación personal manifestando el mismo no poseerla e identificándose como ERICK JESUS AGUILAR CARDENAS, a quién le informaron de la denuncia que había en su contra , por la cual iba a quedar detenido, imponiéndolo de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y poniéndolo a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones ─ además del Acta Policial, de fecha 28-05-2011, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo JESUS ALTUVE y Cabo Primero MARCELO COLMENARES, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado ─ los siguientes elementos de convicción: 1.- Denuncia, de fecha 28-05-2011, interpuesta por la ciudadana MONSALVE QUINTERO ANA DEL CARMEN, ante la Estación Policial N° 17 de Nueva Bolivia en la que entre otras cosas expone que el día viernes 27-05-2011, a eso de las 10:30 de la noche aproximadamente, ella iba subiendo por la Calle Bolívar de Torondoy, Municipio Justo Briceño en compañía de un amigo de nombre GREGORIO, y en ese momento iba pasando un muchacho quién vestía para el momento franela de rayas y pantalón blue jeans, en una moto color azul y le dijo que le daría la cola para la casa, ella se montó porque le pareció a un muchacho conocido del pueblo, cuando iban por el camino ella le pregunto por su nombre y le dijo que se llamaba Erick, cuando llegaron al frente de su casa este señor no quiso parar y aceleró la moto y la llevó hasta un sitio que le llaman la “T” ubicado en la vía Alto La Cruz, del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, ella del susto se bajo de la moto y quiso salir corriendo pero este muchacho la agarró y la lanzó contra el suelo, le bajó el pantalón hasta las rodillas y empezó a quitarse sus pantalones, se quitó la ropa interior y se tiró encima de ella y le decía que lo chupara, que tenía que dejarse o le daba una coñiza, ella gritaba que la dejara ir pero este muchacho le daba mas rabia, después le abrió la boca, le sacó ambas planchas, agarró su pene y se lo metió varias veces en la boca y ella empezó a gritar porque mas adelante vivía una hermana de ella, al rato se escucho una moto y fue cuando este hombre se montó en su moto y se fue… (folio 5 y su vuelto); 2.) Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 6); 3.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° CIA NUEVA BOLIVIA 0005-11, de fecha 28-05-2011, de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes referidas a una blusa de color morado talla M, marca SWEET y un pantalón blue jean marca El Chaday S.S. Talla 6 (folio 8); 4.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, DE FECHA 29-05-2011, suscrito por la abogada DEYSNER MAIELLA RUIZ RAMOS, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público; 5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 29-05-2011,. Suscrita por el funcionario CARLOS CAICEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El vigía, en la que deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario Agente VALDERRAMA EDUARDO, hasta la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines de la identificación plena del imputado; 6.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0191, de fecha 29-05-2011, suscrita por el funcionario Agente VALDERRAMA EDUARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes. 7.) Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 2011, de fecha 30-05-2011, suscrito por el Dr. MARIO A. LEALR., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, practicado a la ciudadana ANA DEL CARMEN MONSALVE QUINTERO, en la que deja constancia que no observó lesiones médico legal que calificar.
De los hechos denunciados y los elementos de convicción antes señalados y analizados, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser de reciente data, observando este Tribunal que el imputado: ERICK DE JESUS AGUILAR CARDENAS, a quién se le imputa la autoría del hecho, fue aprehendido por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, dentro de las 12 horas siguientes de haber tenido conocimiento ese órgano investigador, a través de la denuncia interpuesta por la víctima., lo cual configura uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. (…)Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior.. (…)” (subrayo del Tribunal); constituyendo su aprehensión una medida de protección que prevé la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, dentro de las normas de Derechos Humanos, puesto que los bienes jurídicos específicamente protegidos son, entre otros, el derecho a la vida, a la igualdad, y a la integridad física, psicológica y sexual de la mujer víctima de los delitos de género; y siendo que en el presente caso el imputado fue señalado por la víctima, ciudadana ANA DEL CARMEN MONSALVE QUINTERO, como la persona que había abusado sexualmente de ella, lo cual constituye un elemento de convicción que hace presumir al Tribunal que el mismo, es el autor del hecho punible que precalifica la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público como ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación jurídica ésta que el Tribunal comparte, por la conducta desplegada por el imputado al abusar sexualmente de la ciudadana Ana del Carmen Monsalve Quintero, utilizando para ello la violencia, situación ésta que hace procedente que los funcionarios actuantes procedan a su inmediata detención, lo que significa que en el presente caso, su aprehensión si se produce en situación de flagrancia, pues estamos ante la presencia de la presunta comisión de un hecho punible, de acción pública, como lo es el delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.
En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, la cual fue declarada con lugar por este Juzgado de Control N° 07, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Se encuentra demostrado (con los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en la presente decisión) la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. Igualmente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ERICK DE JESUS AGUILAR CARDENAS, es el autor del delito indicado; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse al imputado que es por el delito de Abuso Sexual, que prevé una pena de prisión de quince a veinte años, que en aplicación al artículo 37 del Código Penal, le correspondería una pena aplicar de diecisiete años, seis meses de prisión, tomándose igualmente el cuenta la magnitud del daño social causado, por cuanto se ha atentado contra la integridad física de una persona, por lo que para este Tribunal se encuentran acreditados los requisitos establecidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3°, parágrafo primero, del artículo 251 y el artículo 252 ejusdem, razón por la cual procede la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ya identificado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano ERICK JESÚS AGUILAR CÁRDENAS, venezolano, de 21 años de edad, soltero, mesonero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.285.668, natural de Caracas, nacido en fecha 28-03-1989, hijo de María Zoraida Cárdenas (v) y Mauro Antonio Aguilar (v), residenciado en calle bolívar, torondoy, Municipio Justo Briceño, Nueva Bolivia Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA DEL CARMEN MONSALVE QUINTERO. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia SE LE PROHIBE al imputado: ERICK JESÚS AGUILAR CÁRDENAS, supra identificado: 1.) Acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio. 2.) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, a no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3.- Se declara con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público y al efecto se Decreta la privación judicial preventiva de libertad, contra del imputado: ERICK JESÚS AGUILAR CÁRDENAS, supra identificado, de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 y artículo 252 ejusdem, en consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación y con oficio remitirla al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Así mismo se acuerda librar boleta de traslado del imputado y remitirla con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, solicitando la colaboración de ese cuerpo policial, para el traslado del mismo al Centro Penitenciario. Así se decide. Líbrese boleta de encarcelación del imputado. Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, una vez firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. LENNY MERCEDES ZERPA TOVAR