REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001118
ASUNTO : LP11-P-2011-001118
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION
Visto el oficio N° MER FS 1256-2011, de fecha 05-05-2011, suscrita por la Abg. IMARA ELENA MONCADA TOMASSETTI, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la adolescente Y.P.O (IDENTIDAD OMITIDA), víctima de la causa penal signada con el N° 14F18-PO-0084-10, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal para decidir considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Corre agregado al folio 2, oficio N° 14UAV-0130-2011, suscrito por la Abg. NANCY ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita a la Fiscal Superior del Ministerio Público, se tramite ante el Tribunal Correspondiente una Medida de Protección, a favor de la adolescente Y.P.O. (IDENTIDAD OMITIDA), extranjera, ama de casa, de 16 años de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en la Calle El Cementerio, Casa sin número de color rosado con blanco marfil, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Guayabones Estado Mérida, víctima en la causa penal N° 14F18-PO-0084-2010, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, la cual se encuentra en fase de investigación.
SEGUNDO: Riela al folio 3, Acta de entrevista rendida por la adolescente Y.P., en fecha 04-05-2011, ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que entre otras cosas expone “Yo me vine con mi mama hace como dos años en el mes de noviembre de Colombia Valledupar, donde vivía con mi papá RICARDO ALVAREZ, él es soldado y trabaja con el Gobernador, mi papá abusaba sexualmente de mi, me quitaba la ropa y me restregaba el pene por el cuerpo, esto lo hacía cuando se iba mi madrastra, eso lo hizo varias veces, yo le tenía mucho miedo, él me pegaba mucho, yo tengo marca de eso, mi madrastra le metía casquillo a mi papá para que me pegara, una vez me partió un vaso de vidrio en la cabeza, me tenía mal vestida, no me dejaba salir, lo único que hacia era limpiar la casa, me castigaba arrodillada encima de chapas y le decía a mi mamá que yo era muy mentirosa, por eso yo logré venirme con mi mama, mi mamá llamó en noviembre hace dos años y yo le hablaba llorando y le conté lo que me estaba pasando, mi papá se entero y me pegó, mi mamá se fue corriendo a Colombia y llegó a un acuerdo con mi papá, él dejo que yo me fuera con mi mamá solo por tres días a casa de su familia en Curumaní Cesar y luego allí yo aproveche y le dije que me quería ir con ella, mi mamá me trajo primero a Cúcuta y luego a Caracas, donde estuvimos tres meses, aproximadamente en el mes de enero del año antes pasado, allí me hicieron los papeles para constar que yo nací en Caracas, pusieron que yo tenía once (11) años y en realidad tenía catorce y mi nombre completo en Colombia era Y.A.P y aquí me asentaron como Y.O.P, con los dos apellidos de mi mamá, luego mi mamá me mando para la casa de mi abuela en Cuatro Esquinas Estado Zulia, allí también me maltrataban, mi mamá mandaba para mi plata y nunca me daban nada, también mandaba ropa y artículos personales y ellos se los agarraban y no me los entregaban, mi mamá me compraba muñecas y yo no sabía como jugar con ellas, nunca había tenido muñecas, mi mamá no me daba el cariño de madre que yo necesitaba, ella se fue cuando yo estaba pequeñita y nunca me dio cariño, ella me daba cosas pero eso no era lo que yo necesitaba, después regresé a Caracas en enero del año pasado y duramos como tres o cuatro días porque quitaron los buhoneros del cementerio donde ella trabajaba, nos vinimos a Guayabones en el mismo mes de enero del año pasado, a casa de mi tía Sorelys Moran, la hermana del marido de mi mamá hay duramos como dos meses, mi mamá me seguía maltratando y cuando llegue me recibió con un gancho de ropa que me pegó, el marido de mi mamá me aconsejaba me decía que no fuera grosera con mi mamá, él me decía que no le contestara a mi mamá, de ahí mi mama consiguió una casita y nos fuimos a vivir solos los tres, como en marzo del año pasado mi mamá se puso a trabajar con ropa vendiendo y comenzaron las peleas también porque ella no lo atendía, ni a mi tampoco, yo no sabía cocinar y me tocaba pararme a hacer arepas y comida para mi y para JOSE MORAN, el marido de mi mamá, ellos se caían a coñazos si yo me metía me decía mi mama que no me metiera que eso no eran problemas míos, entonces ella comenzó a trabajar con ropa se iba a vender la ropa ….por medio de los cariños que él me daba yo me enamore de él JOSE MORAN, del marido de mi mamá, para el día de las madres del año pasado en el mes de mayo yo me le metí en la cama una vez que mi mamá salió, yo siempre estaba sola con él yo me acosté una sola vez con él y salí embarazada, yo le pedí perdón a Dios por lo que había hecho, mi mamá se enteró de eso por una llamada, ella me preguntó y yo le dije que no, que me había acostado con alguien de la calle, ella pensaba que era un profesor y yo le inventé una historia, que había sido en Caño Zancudo, ella me agarró por el pelo y me tiró al piso, menos mal que JOSE MORAN tenía una llave, porque ella cerraba la puerta con llave para que nadie se metiera cuando me estaba dando coñazos, me dijo que así como ella se había rajado la chucha para parirme, así me mataba y que para no pagar cárcel ella se mata primero por eso ella quiere que yo regrese para matarme, le tiene la casa a la hermana de JOSE MORAN, le tiene unos malandros dando vueltas alrededor de la casa, la amenazan, mi mamá llega en motos con un poco de malandros amenazándola, yo me tengo que esconder para que ella no nos haga nada ni a mi ni a JOSE MORAN, yo tuve una niña con él que ahora tiene cuatro meses, ayer cuando vine para acá mi mamá se me tiró encima para darme coñazos… yo quiero que mi mamá nos deje en paz….
Acta de solicitud de Medida de Protección y Acta de Compromiso de Aceptación de Medida de Protección, solicitada por la adolescente: Y.P.O, en fecha 04-05-2011, ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía.
TERCERO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 de la norma adjetiva penal, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.
De igual manera señala el artículo 55 de la Constitución Nacional, el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
CUARTO: Que la protección a la víctima debe ser ejercida por los órganos de policía de investigaciones penales, definidos en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que en el caso de marras, existe una presunción de peligro contra la integridad física de la adolescente: Y.P.O, es por lo que estima esta juzgadora ajustado a derecho acordar medida de protección, para garantizar su debida protección. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor a favor de la Adolescente: Y.P.O. (SE OMITE EL NOMBRE), extranjera, ama de casa, de 16 años de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en la Calle El Cementerio, Casa sin número de color rosado con blanco marfil, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Guayabones Estado Mérida, para lo cual se acuerda comisionar a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, para que con carácter urgente proceda a prestarle a la referida adolescente la protección necesaria para el resguardo de su persona; para lo cual deberá ordenar que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial realicen rondas permanentes por la residencia de la adolescente, por un lapso de Noventa (90) días, ofíciese a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal Superior y a la víctima, de lo aquí decidido. Cúmplase.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y diarícese esta decisión. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI.-
En la misma fecha se libró oficio N° __________________. Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° _______________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
CONSTE/ SRIA.