REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001119
ASUNTO : LP11-P-2011-001119
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: CAÑO AMARILLO, SECTOR EL PARAMITO, CALLE 2, CASA SIN NUMERO DE NOMENCLATURA VISIBLE, PARROQUIA HECTOR AMABLE MORA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, COMO PUNTO DE REFERENCIA LA VIVIENDA SE ENCUENTRA DIAGONAL A LOS APARTAMENTO, UNA (01) VIVIENDA DE INAVI, CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, TECHO DE ACEROLIC, PAREDES FIRSADA Y PINTADAS, LA MITAD DE ARRIBA DE COLOR BLANCO Y LA OTRA MIDAD DE ABAJO COLOR AMARILLO, CON UNA VENTANA DE HIERRO FORJADO DE COLOR NEGRO Y UNA (01) PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL DE COLOR NEGRO, donde reside el ciudadano apodado “LA CHIVA LOCA”, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculte y distribuyan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 2 de la presente causa, Orden de Inicio de la correspondiente Investigación Penal, de fecha 05-05-2011, suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quedando asignada bajo el N° 14F6-0457-11; así mismo consta al folio 4, Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de mayo de 2011, suscrita por los funcionarios CESAR ESCALANTE Y LUIS ESCALANTE, adscritos a la Comisaría Policial N° 05 de El Vigía Estado Mérida, dejan constancia entre otras cosas que realizaron labores de investigaciones en Sector Caño Amarillo Sector El Paramito Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la finalidad de procesa una información referente al ocultamiento y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde se logró obtener información de vecinos cercanos del sector, indicando que un ciudadano apodado “LA CHIVA LOCA” atiende a personas por las ventanas de la vivienda donde al parecer realiza la venta de dichas sustancias, en vista de lo antes expuesto por vecinos del sector se instaló una vigilancia estática desde el día martes 03-05-2011, durante día y noche, desde sectores estratégicos, constatando que la vivienda existe, observando que se acercaban personas quienes son atendidas por un ciudadano que en oportunidades ingresa a la vivienda demora unos minutos y entrega algo en las manos de las personas y se retiran rápidamente de la vivienda lo cual se presume sea la venta de dicha sustancia; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a lo fines de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 05 El Vigía, Estado Mérida, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/11 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Srio