REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 05 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001120
ASUNTO : LP11-P-2011-001120

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Abg. Hortensia Del C Rivas Pernia, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Barrio 23 de Enero parte alta, sector Cueva del Humo, casa sin número, visible, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, como punto de referencia la vivienda se encuentra al frente de una casa abandonada de color blanco de dos (02) niveles, una (01) vivienda construida en bloque y cemento, techo de zinc, paredes frisadas pintadas de color rosado, con una (01) ventana de color negro y una (01) puerta principal de acceso de color negro, El Vigía Estado Mérida, donde reside el ciudadano LUISITO, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculte y distribuyan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 1 de la presente causa, oficio N° 0190-11, de fecha 05-05-2011, emanado de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Coordinación Policial N° 05, donde solicita al Despacho Fiscal se tramite la orden de allanamiento, Orden de Inicio de la correspondiente Investigación Penal, de fecha 20-01-2011, asi mismo consta al folio 2, Acta de Investigación Penal bajo el N° 0073-11, de fecha 05 de mayo de 2011, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) Cesar Escalante y Distinguido (PM) Luis Escalante, adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 05, donde dejan constancia entre otras cosas que cumpliendo con instrucciones y en labores investigativas, procediendo a realizar labores de investigaciones en el Barrio 23 de Enero Parte Alta Sector La Cueva del Humo de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la finalidad de procesar una información referente al Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se logró obtener por informaciones de vecinos cercanos del sector, que en dicho inmueble que a continuación será mencionado en reiteradas oportunidad un ciudadano conocido como El Luisito atienda a personas por las ventanas de la vivienda donde al parecer realiza la venta de dichas sustancias, en vista de lo expuesto por vecinos del sector se ubicó la vivienda y se instaló una vigilancia estática el día miércoles 04 de mayo de 2011, durante el día y la noche, desde sectores estratégicos, durante la vigilancia se corroboro que lo manifestado por los vecinos era real, donde se logró visualizar que en dicha vivienda llegan personas quienes son atendidas por un ciudadano que en oportunidades ingresa a la vivienda demora unos minutos y entrega algo en las manos de las personas y se retiran rápidamente de la vivienda lo cual se presume sea la venta de dicha sustancia. De igual manera, corre agregado al folio 03 de la presente causa, Orden de Inicio de la correspondiente Investigación Penal, de fecha 05-05-2011, suscrita por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quedando asignada bajo el N° 14F6-00455-11; y existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a lo fines de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada Hortensia Del C. Rivas Pernia, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 05 El Vigía, bajo el mando del Cabo Seguno (PM) Cesar Escalante, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/11 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Srio