REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001121
ASUNTO : LP11-P-2011-001121
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: URBANIZACION COLINAS DE BUENOS AIRES, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO DE NOMENCLATURA VISIBLE, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, COMO PUNTO DE REFERENCIA AL LADO DE UNA CASA DE DOS NIVELES DE COLOR BLANCA, UNA VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, PAREDES SIN FRISAR, TECHO DE ACEROLIC, DOS (02) VENTANAS CON SUS REJAS PROTECTORAS DE COLOR NEGRA Y UNA (01) PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL DE COLOR NEGRO, donde reside el ciudadano conocido como “EL DARIO”, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculte y distribuyan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 de la presente causa, Orden de Inicio de la correspondiente Investigación Penal, de fecha 05-05-2011, suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quedando asignada bajo el N° 14F6-0456-11; así mismo consta al folio 2, Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de mayo de 2011, suscrita por los funcionarios JESUS PEREZ Y AMALIO ROJAS, adscritos a la Comisaría Policial Nº 05 El Vigía Estado Mérida, dejan constancia que en labores investigación en la Urbanización Colinas de Buenos Aíres, calle principal de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani, con la finalidad de procesar una información referente al ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde se logró obtener por informaciones de vecinos cercanos del sector, que en mencionado inmueble, en reiteradas oportunidades un ciudadano conocido como “EL DARIO” atiende a personas por la ventana de la vivienda donde al parecer realiza la venta de dicha sustancia, en vista de lo antes expuesto por los vecinos se ubicó la vivienda y se instalo una vigilancia estática desde el día miércoles 04-05-2011 hasta el jueves 05-05-2011, durante el día y noche, donde se corroboro que lo manifestado era real, donde se logro visualizar que en dicha vivienda llegan personas quienes son atendidas por un ciudadano, que en oportunidades ingresa en la vivienda demora unos minutos y entrega algo en las manos de las personas y se retira rápidamente de la vivienda, lo cual se presume sea la venta de dicha sustancia; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a lo fines de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 05 El Vigía, bajo el mando del Inspector (PM) MARBING SAGLEN DUGARTE PEÑA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. ___________________
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/11 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Srio