REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
El Vigía, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002181
ASUNTO : LP11-P-2010-002181
AUTO DE AMPLIACIÓN DE PRESENTACIÓN DE LA MEDIDA
A los fines de resolver lo solicitado por la defensora ABG. LISSETT GARDENIA RUIZ PEÑA, mediante el cual, solicita la revisión de la medida para que se le acuerde la ampliación de la presentaciones que fue impuesta por este despacho cada quince (15) días a cada treinta (30) días del acusado OSCAR ALIRIO CHACÓN ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.013.586, de 39 años de edad, nacido en fecha 08-12-1971, Natural de Santa Cruz De Mora, Estado Mérida, residenciado en: Av. Los Robles Vereda 1 casa N° 186, frente a los Edificios; Caño Seco El Vigía del Estado Mérida, teléfono N° 04266726690 de ocupación u oficio Chofer, hijo de Corina Ortega De Chacón (V) y de Isidro Chacón Guerrero(V), grado de instrucción Cuarto Grado; por la presunta comisión de los delitos Amenaza Agravada, Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en concordancia con el artículo 15 numerales 3 y 4 en relación con las circunstancias agravantes, previstas en el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Porte Ilícito De Arma Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana Yanet Josefina Bustamante Campos y el Estado Venezolano, en tal sentido este Tribunal observa:
PRIMERO: Vista la solicitud presentada, este Tribunal observa que en fecha
12 de Abril del 2011 este Tribunal de Primera Instancia Penal N° 07 del Estado Mérida, dictó auto mediante el cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la presentación Periódica ante este Tribunal una vez cada quince (15) días, al acusado OSCAR ALIRIO CHACÓN ORTEGA, y constatando por el sistema JURIS 2000, el mismo ha cumplido cabalmente la obligación impuesta por el Tribunal, en consecuencia acuerda la ampliación del lapso de presentación al acusado OSCAR ALIRIO CHACÓN ORTEGA, cada treinta (30) días por ante este Tribunal materializando la misma por ante la oficina de alguacilazgo. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos Notifíquese a las partes Fiscalía Defensa y acusado. CUMPLASE.-
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA