REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001531
ASUNTO : LP11-P-2008-001531
Visto el escrito presentado por el ciudadano EDWIN YHOAN SANCHEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.056.034, y revisada las actuaciones que conforma la presente causa, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA la entrega del vehículo con las siguientes características: PLACA: VBN27C, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C028A53651, SERIAL DEL MOTOR: 2A53651, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2002, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, en Guarda y Custodia al ciudadano EDWIN YHOAN SANCHEZ DUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.056.034, representada en este acto por su apoderado judicial OMAR ALFREDO SULBARAN RAMIREZ, inscrito en el instituto de Previsión Social IPS N° 26.031; de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho de propiedad que debe garantizarse a toda persona, a quien por documentos idóneos demuestre ser el legítimo propietario, y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos, que de las pruebas materiales que se encuentran en resguardo de evidencias del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, se encuentra la documentación que acredita la propiedad del solicitante las cuales son las siguientes: 1.- el Certificado de Registro de Vehículo N° 1257817-1, de fecha 17-04-2002, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, a nombre del ciudadano Santiago Cristóbal Sánchez Boada, en el cual se expone las características del vehículo solicitado EDWIN YHOAN SANCHEZ DUGARTE. Así pues, dicho documento, según reiterada decisión del Tribunal Supremo de Justicia, es el idóneo para demostrar sin que medie duda alguna, la propiedad de un vehículo, por cuanto el mismo es emitido por el Organismo correspondiente (SETRA). 2.- Así mismo, se evidencia documento en copia original emitido por la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas Estado Zulia donde se da fe que el ciudadano JOHN EDWIN MORIN CLEMMONES, vende al ciudadano EDWIN YHOAN SANCHEZ DUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.845.497; es de importancia mencionar que el experto WALTER JAVIER HENAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicó la Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación de Vehículo N° 9700-230-260 de fecha 20 de Junio de 2008, al vehiculo en cuestión y el concluye que tal vehículo presenta seriales en estado “Original”. (Folio 268).
SEGUNDO: Se acuerda la entrega en originales del Certificado de Registro de Vehículo N° N° 1257817-1, de fecha 17-04-2002, a nombre del a la ciudadano Santiago Cristóbal Sánchez Boada. Igualmente los documentos autenticados donde la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas Estado Zulia da fe que el ciudadano JOHN EDWIN MORIN CLEMMONES, vende al ciudadano EDWIN YHOAN SANCHEZ DUGARTE, dejando en la causa copia certificada de los mismo las cuales son agregados en 10 folios.
TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la decisión al Solicitante el ciudadano EDWIN YHOAN SANCHEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.056.034.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión igualmente se convoqué a la Audiencia Especial para la firma del Acta de compromiso el día Lunes 06 de Junio del 2011, a las 9: 30 am, la cual ese día se oficiara al estacionamiento El Vigía para que haga la entrega material del Vehículo. Cúmplase. Así se Decide.
JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ZOILA NOGUERA
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