CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000815
ASUNTO : LP11-P-2009-000815
Visto el escrito interpuesto por el abogado TOMASINO GUILLEN ARANGUREN, en su carácter de Defensor Privado, de la ciudadana MANAR EDITH WAHAR MASOUD, inserto a los folios (2167-2175) mediante el cual solicita a este Tribunal, acuerde a favor de su representada, una medida cautelas sustitutiva a la privación de libertad. Este Tribunal a los fines de decidir tal pedimento observa:
I
Antecedentes
En fecha 07 de Octubre del año 2009, se dio el diferimiento del inicio de Juicio Oral y Público, por ausencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, quien no pudo efectuar acto de presencia en razón de tener pautadas audiencias con detenidos en esta sede Judicial Penal, tal como lo informara el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y; los Abogados PEDRO JESÚS MARQUEZ y ROGER RONDON, designados como defensores Privados por la ciudadana MANAR EDITH WAHAR MASOUD.
En fecha 22 de Octubre del año 2009, se da inicio a la continuación de Juicio Oral y Público, suspendiéndose para la fecha 28-10-09. Posteriormente en fecha 28-10-09, se inicia la continuación de Juicio Oral y Público, y se suspende para la fecha 02-11-09; en esta misma fecha se suspende nuevamente parta la fecha 09-11-09; En esta fecha procede el Juez presidente a inhibirse de la presente causa.
En fecha 23 de Noviembre del año 2009, un auto proveniente de la Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. En el cual fija nueva oportunidad para el inicio del Juicio Oral y Público, en fecha 14 de Diciembre del año 2009. Fecha en la cual se ordena la remisión de la causa al Tribunal de origen.
En fecha 22 de Marzo del año 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Difiere el Acto de audiencia Oral y Pública para la fecha 21 de Abril del año 2010.
En fecha 28 de Junio del año 2010, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía.
En fecha 09 de Agosto del año 2010, se difiere la celebración del juicio oral y público por la ausencia de las victimas, los acusados MANAR EDITH WAHAR MASOUD, MARIA ALEJANDRA CHACON GONZALEZ, JOSE HERNANDO LAGOS GALVIS, RICHARD ANTONIO URDANETA BOHORQUEZ, ERLIS LEONARDO RODRIGUEZ PÉREZ, JOSE MARIO RODRIGUEZ PÉREZ, CARMEN CECILIA PÉREZ DE RODRIGUEZ. Para el 07 de Octubre del año 2010.
En fecha 07 de Octubre del año 2010, en la apertura para la celebración del Juicio Oral y Público, la ciudadana abogada CARMEN YURAIMA CHACON, en su condición de Defensora Pública, expuso: “Uno de mis defendidos me acaba de manifestar que desea renunciarme como su defensora específicamente el co acusado JOSE HERNANDO LAGOS GALVIS” .
En fecha 29 de Octubre del año 2010, se da inicio al juicio oral y público, fijando la continuación para la fecha 10 de Noviembre; fecha en la cual los ciudadanos abogados defensores privados FIDEL MONSALVE y FERNANDO CERMEÑO, renunciaron a la defensa de la ciudadana MANAR EDITH WAHAR MASOUD, plenamente identificada; siendo diferida dicha audiencia para el día 15 de Noviembre del año 2010.
En fecha 16 de Noviembre del año 2010, se declara interrumpido el debate; iniciando una vez mas el Juicio Oral y Público.
En fecha 20 de Enero del año 2011, se suscribe el acta de aceptación de juramentación de los defensores privados a los ciudadanos abogados SERGIO IVAN BALLESTEROS OMAÑA Y JULIET TORCOROMA NAVARRO TELLES, defensores de la ciudadana MANAR EDITH WAHAR MASOUD, plenamente identificada.
En fecha 10 de Febrero del año 2011, se fijo inicio de audiencia de juicio oral y público, para el día 21 de marzo del año 2011. Posteriormente en fecha 25 de Marzo del año 2011, este Juzgado libro auto confirmando nueva fecha de inicio para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 15 de Abril del año 2011. En la fecha mencionada anteriormente se difirió por motivos de ausencia de de los acusados MANAR EDITH WAHAR MASOUD, MARIA ALEJANDRA CHACON GONZALEZ, JOSE HERNANDO LAGOS GALVIS, RICHARD ANTONIO URDANETA BOHORQUEZ, ERLIS LEONARDO RODRIGUEZ PÉREZ, los defensores privados SERGIO IVAN BALLESTEROS OMAÑA Y JULIET TORCOROMA NAVARRO TELLES, JESUS MORON MORENO, TOMASINO GUILLEN ARANGUREN, El Escabino titular II JUAN CARLOS VEGA SALAS, fijándose fecha nuevamente para el día 06 de Mayo del año 2001. Siendo que en fecha 06 de Mayo del año 2011, se difirió nuevamente por inasistencia de los ciudadanos Escabinos titular I y titular II, tomando nueva fecha para el inicio del juicio Oral y Público el día 15 de Junio del año 2011.
II
Fundamentos de la decisión
Ab Initio, observa este operador de justicia que en el presente caso, existen una serie de diferimientos, interrupciones, inimputables al Tribunal para considerar que hay retardo procesal, como puede observarse de las actas procesales, se han realizado cambios en las designaciones, renuncias, nombramientos de nuevos defensores privados, por parte de la ciudadana sindicada. Lo cual trae como consecuencia en la relación jurídico-procesal una dilación para la configuración del inicio del juicio Oral y Público que se sigue en contra de la ciudadana antes mencionada por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DILINQUIR Y SICARIATO COMO AUTORA INTELECTUAL, de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el articulo 83 del Código Penal.
Sumariamente, de la revisión efectuada tal y como lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. La pena establecida en los delitos endilgados son de (4-6) años de prisión, y de (25-30) años de prisión, tomando en cuenta la gravedad de los hechos encausados atribuidos a la ciudadana investigada, en aras de evitar una situación de peligro de fuga y la obstaculización a la realización de la audiencia de juicio oral y público, la cual esta fijada para el día 15 de Junio del año 2011, a las 9:30 horas de la mañana. Explanándose el proceso debido, y llegar a la justicia a través del proceso.
De lo anteriormente expuesto considera quien aquí decide negar la petición realizada por la defensa, al respecto de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad.
III
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Único: Declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa, en lo referente a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a la ciudadana MANAR EDITH WAHAR MASOUD, plenamente identificada en las actas procesales. Por los tanto se mantiene la medida judicial privativa de libertad a la cual se encuentra sujeta, por considerar que las circunstancias que dieron origen para decretar la misma para la presente fecha no han variado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250; 251; 252; 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Abg. Jenny Mercedes Zerpa Tovar
Secretaria
En fecha se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.
LA SRIA.
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