CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001939
ASUNTO : LP11-P-2010-001939


Vista la solicitud realizada por la abogada SOELY BENCOMO BECERRA, en su carácter de fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. En contra del ciudadano LUIS MANUEL GUILLEN, venezolano, portador de la cédula de identidad No V-. 10.240.781, residenciado en la Pedregosa, sector Las Invasiones, cerca de la Parada de las Busetas de la Páez, El Vigía, Estado Mérida, por considerar la representación fiscal que se encuentra contumaz, le sea librada Orden de Captura, en la oportunidad del diferimiento de la audiencia de Juicio Oral y Público, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, y al efecto observa:

Primero
Antecedentes

En fecha 17 de Diciembre del año 2010, inserto a los folios (101-102) riela acta de inicio de Juicio Oral y Público por realización de Acuerdo Preparatorio, (diferida); en fecha 02 de Febrero del año 2011, inserto a los folios (106-107) riela acta de diferimiento nuevamente; en fecha 07 de Abril del año 2011, inserto a los folios (115-116) riela acta de diferimiento; en fecha 06 de Mayo del año 2011, inserto a los folios (119-120) riela acta de diferimiento; en fecha 17 de Mayo del año 2011, a los folios (123-124), acta de diferimiento.

Segundo
Fundamento de la decisión

Así las cosas, las audiencias de juicio convocadas en cinco oportunidades, no han sido celebradas, debido a la incomparecencia del sindicado, quien habiendo sido citado ha sido quebrantador del proceso, quedando inasistente como refleja la relación precedente en las actas procesales, debiendo acudir a las salas de juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, del Estado Mérida.

Adicionalmente, se concluye la contumacia del ciudadano LUIS MANUEL GUILLEN, a pesar de las múltiples citaciones libradas por el tribunal, con resultados infructuosos. Por tal motivo; ello traduce un importante y elevadísimo número de diferimientos por este motivo, lo que ha impedido –se reitera- la oportuna celebración de la indicada audiencia de juicio, a pesar de las múltiples convocatorias de tal acto, por parte del Tribunal, tal como ya se indicó. La conducta omisa del señalado sindicado, hace presumir fundadamente, el peligro de fuga, conforme al artículo 251 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


En tal virtud, y a objeto de garantizar la efectiva sujeción del imputado a los actos del proceso, y por ende, la normal tramitación de la causa, y en salvaguarda de la tutela judicial efectiva descrita en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a que tienen derecho las partes en el proceso, se ordena –conforme a los artículos 250; 251; 252 del Código Orgánico Procesal Penal- la expedición de orden de captura contra el ciudadano LUIS MANUEL GUILLEN, plenamente identificado, debiendo ser puesto el mismo, a la orden de este Tribual dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención, por parte de la autoridad policial encargada de su detención.


Tercero
Decisión

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se ordena Librar orden de Captura en contra del ciudadano LUIS MANUEL GUILLEN, plenamente identificado en las actas procesales. Segundo: Se ordena librar los respectivos oficios a los organismos de seguridad del Estado Mérida. y a cualesquiera otro organismo policial y de seguridad a nivel nacional, de ser el caso; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250; 251; 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se advierte a las partes que una vez conste la captura del acusado antes mencionado, se fijará audiencia para escucharlo, así como la respectiva audiencia de juicio en la presente causa. Cuarto: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.




Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.




Abg. Lenny Mercedes Zerpa Tovar
Secretaria

En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos: _____________________________________, boleta de captura No. _______________, conste. Sria.-