REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002462
ASUNTO : LP11-P-2010-002462

EJECÚTESE DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 06/04/2011 dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, (folios 217 al 227), que acuerda Medida de Seguridad a favor de CARLOS JAVIER GIL SERRANO, venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.503.129, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 13/03/1988 hijo de José Javier Gil y de Marbelis Coromoto Serrano, domiciliado en la Calle Zerpa, Casa N° 5-83, La Azulita, Estado Mérida; por cuanto fue declarado Inimputable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y recibida como ha sido el presente asunto penal, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de internamiento para el imputado, antes identificado, el Instituto de Rehabilitación Fundación Restauradora “A ti Señor”, cuyo traslado será efectuado por sus propios familiares, específicamente sus tíos de nombre María Valeria Rojas Barrios, titular de la cédula de identidad N° V-8.072.689 y Alcira Serrano Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-11.911.794, con números telefónicos 0274-999747, 0426- 4217952 y 0416-1704891, quienes suscribieron el acta de juicio como compromiso de la obligación que como sus familiares asumen de conformidad con el artículo 136 de la Ley de Drogas. Ante lo acordado es por lo que los especialistas adscritos a dicha Fundación, deberán emitir el correspondiente informe mensual sobre la evolución del paciente, señalando igualmente su tratamiento. Dejando establecido que fuere acordado un tiempo provisional de finalización de la Medida de Seguridad de OCHO (08) MESES, sin perjuicio que dicha Medida de Seguridad se reduzca o extienda su plazo, de acuerdo a la progresividad o no del paciente, es decir, cuando sea dado de alta en el centro de rehabilitación.-
SEGUNDO: Se ordena librar oficio al director Luís Eduardo Céspedes Quevedo, del Instituto de Rehabilitación Fundación Restauradora “A ti Señor, ubicado en Ejido Estado Mérida, vía Aguas Calientes C.C. Aguas Calientes Piso 01, local 41B, con números telefónicos 0414- 9773517 y 0414-9790389, a los fines de que se informe a éste Tribunal sobre el ingreso del ciudadano CARLOS JAVIER GIL SERRANO, así como la evolución y tratamiento médico del mismo.-
SEGUNDO: Conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal procederá al examen periódico de la situación del ciudadano CARLOS JAVIER GIL SERRANO, conforme a los informes emitidos por Instituto de Rehabilitación Fundación Restauradora “A ti Señor”, pudiendo igualmente esta Instancia Judicial, ordenar los exámenes psiquiátricos que se considere necesarios, y por ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública para que le nombre un Defensor que asista al ciudadano CARLOS JAVIER GIL SERRANO, así mismo cítese al mismo para ser impuesto del presente ejecútese el día Jueves 26 de Mayo de 2011 a las 11:00 de la mañana.-
CUARTO: Líbrese oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de solicitar información sobre el procedimiento de destrucción autorizado en autos y en relación a las sustancias que se encuentran descritas en la Experticia Química Barrido Nº 9700-067-2258, de fecha 01/10/2010, cursante al folio 44 y su vuelto de las actuaciones, y relacionas con la investigación fiscal N° 14F70826-10.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 512, 513, 514 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA

ABG