REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002110
ASUNTO : LP11-P-2008-002110
EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía de fecha 08/04/2011, inserta desde el folio 225 hasta el folio 231 de la causa, a favor del ciudadano LEONET ELEN PALOMO SALAS, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.467, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 08-08-1.984, de estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, hijo de Jorge Palomo (v) y de Ana Magaly Salas (v), residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Principal, Casa Nº 2-24, al lado del local comercial Auto periquitos “Chicho” y diagonal a la Escuela Libertador Bolívar, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, en el asunto recibido en la presente fecha, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Acuerda el EJECÚTESE de la Sentencia Absolutoria dictada en autos y en la que se ordenó la destrucción del arma de fuego que se encuentra plenamente identificada en al Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0358, de fecha 05-08-2008, inserta al folio 17 y su vuelto de las actuaciones, describiéndose la misma como un (01) ARMA DE FUEGO, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de “PISTOLA”, marca: “BERETTA”, calibre: .9mm parabellum y con serial: BER158077; por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a fin de que se remita el arma antes descrita a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armadas, para su destrucción, de conformidad al artículo 11 de la Ley de Desarme, y una vez se cumpla lo aquí ordenado remitir oficio indicando las resultas de las mismas.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 17 de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG