REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002623
ASUNTO : LP11-P-2009-002623

EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETOS
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía de fecha 12/04/2011, inserta desde el folio 507 hasta el folio 526 de la causa, a favor de los ciudadanos NEOMAR ORLANDO CARRERO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.572.078, y NOLBERTO RAMÓN CARRERO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.900.538, en el presente asunto, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se ordena el ejecútese de la decisión dictada en autos, en la que se ordena la
de los objetos descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0.716, de fecha 11/12/2009, inserta a los folios 22 y 23 de la causa, siendo: 01) Un (01) arma de fuego que según el sistema de mecanismo recibe el nombre de “REVÓLVER”, marca SMITH & WESSON, en su parte interna se le aprecia serial 49720, 2) Tres (03) balas para arma de fuego, y 3) Una (01) concha de una bala, por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones señalado, a fin de que proceda a remitir para su destrucción, tales evidencias a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armadas, y una vez se cumpla lo aquí ordenado remitir oficio indicando las resultas de las mismas.-
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20 de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.