REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-001129
ASUNTO : LP11-P-2007-001129

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA

Revisadas con han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Consta que en la presente causa el penado CÉSAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, venezolano, de 26 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.636.587, fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de Ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218.1 del Código Penal en relación con los artículos 74, 76, 77 y 88 ejusdem, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y DE LA COSA PÚBLICA.
En fecha 04/12/2009, se acuerda a favor del penado CÉSAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, contados a partir del momento de la imposición de la decisión, lo cual se produjo en fecha 07/12/2009, fecha en la cual se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, dentro de las cuales se tienen: “… (Omissis)… 1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 2) Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales. 3) Se le sugiere incorporarse a las actividades académicas, y poder seguir estudiando y lograr una profesión honorable. 4) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 5) Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas. 6) No ingerir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 7) En el caso de cometer o verse involucrada en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado (subrayado del Tribunal). 8) No portar Armas de ningún tipo. 9) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 10) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto… (Omissis)…”.
Ahora bien, consta al folio 1138 de la causa, el Informe Conductual Final, correspondiente al penado CÉSAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, suscrito por la Delegado de Prueba del mismo, siendo la Abogada Ángela María Sanabria, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida, en el que se concluye que tal penado observó “… (Omissis)… responsabilidad y cumplimiento a cada una de las entrevistas pautadas, se evidenció que es una persona responsable y que acata las condiciones impuestas por el Tribunal así como también demostró respeto a las autoridades que orientan su caso. Finalizó con un nivel de supervisión máximo, es decir cada 60 días y su Progresividad fue Satisfactoria… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad de parte del penado CÉSAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, con las condiciones impuestas, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano CÉSAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, venezolano, de 26 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.636.587, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218.1 del Código Penal en relación con los artículos 74, 76, 77 y 88 ejusdem, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y DE LA COSA PÚBLICA.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al ciudadano CÉSAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO y a su Defensa y envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia, Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30 de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA

ABG