REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001609
ASUNTO : LP11-P-2010-001609
AUTO NEGANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en las que se ha solicitado el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del penado WUILDER GIOMAR ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.572.610, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 26/02/1991, soltero, carpintero, bachiller, hijo de Ana Mercedes Ramírez de Zambrano (v) y de Giovanni Leonel Zambrano (v), domiciliado en el Sector Caño Seco III, calle 17 con avenida 4, casa N° 4, cerca de la Bodega San Benito, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 02 de ésta Extensión Judicial, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana YADIRA COROMOTO HERRERA MÉNDEZ; LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 ibídem, en perjuicio del funcionario policial GERSON RAMÓN BECERRA GARCÍA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la misma norma Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, mas la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1 del mismo Código Penal.
De igual manera se tiene que en fecha 21/12/2010, el Tribunal realizó el Ejecútese de la Sentencia, del cual fue impuesto el penado el 10/01/2011. Ahora bien se observa que al realizar la Clasificación de Seguridad del penado WUILDER GIOMAR ZAMBRANO RAMÍREZ, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el Equipo Técnico, es decir por la Junta de Clasificación y Atención Integral en reunión del 18/04/2011, se obtuvo un Pronóstico “con grado de seguridad MÁXIMA”, tal y como consta en el Certificado de Clasificación que obra al folio 366 de autos, y siendo que dentro de los requisitos exigidos a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada, se tiene que el penado obtenga un “Pronóstico de clasificación de mínima seguridad”, y visto que el penado no cumple con tal requerimiento, es por lo que éste Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado WUILDER GIOMAR ZAMBRANO RAMÍREZ, supra identificado y en consecuencia debe permanecer en el Centro Penitenciario de La Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por ser el sitio donde deberá permanecer hasta tanto le sea procedente un beneficio como medida alternativa al cumplimiento de pena. Se acuerda oficiar al Equipo Criminológico del referido Centro Penitenciario, a los fines de que se realice el seguimiento correspondiente al penado de autos, para que se evalúe a los fines de poder optar al beneficio que corresponda en esa oportunidad. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 2, 4, 5, 6 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de La Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima Guardia Penitenciaria que se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sitio de reclusión del penado de autos. Entréguese copia certificada de la decisión al penado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 04 de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG