REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2000-000019
ASUNTO : LL11-P-2000-000019

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO

Por recibido Oficio N° 1.072-2011 del 29/03/2011, suscrito por el Dr. VICTOR FONSECA, Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual remite recaudos y pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y relativos a la solicitud de Redención Judicial del penado EDGAR ALBERTO VELÁZQUEZ PERALTA; quien decide lo realiza en los términos siguientes:
Que el penado EDGAR ALBERTO VELÁZQUEZ PERALTA, titular de la cédula de identidad N° V-7.904.236, actualmente se encuentra cumpliendo condena en la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia, fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito.
Que al folio 923 de la causa, se evidencia que la Junta de Rehabilitación de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de la Cárcel en mención, emite PRONUNCIAMIENTO e indica que tal penado, tiene demostrado un tiempo de trabajo y/o estudio dentro del Centro de Reclusión, desde el 19/01/2007 hasta el 15/03/2011, de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
Que según los recaudos anexos, se evidencia al folio 924, Constancia de Trabajo de fecha 15/03/2011, emitida por el Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia, en la que se evidencia que el penado de autos se desempeña como “ENCARGADO DE LA CARPINTERIA”, desde el día 19/01/2007 hasta el 15/03/2011, con una hornada diaria de ocho (08) horas.
En vista de las observaciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: REDIME el lapso de DOS (02) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DÍAS, de la pena total que cumple el penado EDGAR ALBERTO VELÁZQUEZ PERALTA, titular de la cédula de identidad N° V-7.904.236, actualmente cumpliendo condena en la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia; todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos fue detenido fue detenido en una primera y única oportunidad el día 24-02-1999 hasta el día 05-05-2011, que da un total de pena cumplida sin redención de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES y ONCE (11) DÍAS, que al sumarles las redenciones cumplidas en fechas 07-03-2007 (folio 835 y 836), por un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS y la actual 05-05-2011 por un tiempo de DOS (02) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DÍAS, se tiene un tiempo de pena cumplida con redención de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de VEINTISÉIS (26) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 06 DE ENERO DE 2020 A LAS 12 DEL MEDIODÍA.
Se le hace saber al penado que puede optar a la Medida Alternativa del Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, toda vez que tiene cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, que son DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES.-
TERCERO: Remítase con oficio anexando copia fotostática de la presente decisión, al Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia.-
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá por ante el Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 05 de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABG.