REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-000407
ASUNTO : LP11-P-2007-000407

ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO

Una vez finalizada la audiencia llevada a efecto en autos, en la cual se requería la presencia del penado ANDERSON ANTONIO YAÑEZ MARQUEZ, venezolano, de 23 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.793.477, y siendo el caso que tal penado no ha hecho acto de presencia a los llamados del Tribunal, toda vez que cambió de residencia y/o domicilio, por cuanto así se evidencia de la diligencia que consta en la Boleta de Notificación N° LL11BOL2011001004 con fecha del 15/04/2011 la cual obra al folio 281 de la causa y que fuere suscrita por el Alguacil Francisco J. Molina R., quien señala que al dirigirse a la dirección indicada y que fuere suministrada por el penado en autos, fue informado por la ciudadana Juliana Fernández, quien dijo ser abuela del penado, manifestando que el mismo no “vivía” en ese inmueble, lo que evidencia que el penado ANDERSON ANTONIO YAÑEZ MARQUEZ, ya no se encuentra domiciliado en la dirección aportada en autos, sin la participación de tal circunstancia a ésta instancia judicial, siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado ANDERSON ANTONIO YAÑEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.793.477, nacido en fecha 28/10/87, obrero, soltero, hijo de Franklin Yánez y Deisy Marlene Márquez domiciliado en El Barrio 12 de Octubre calle 9 entre avenidas 5 y 6, casa Nº 5-34, El Vigía Estado Mérida, y/o en el Barrio 12 de Octubre, calle 9 casa 52, atrás del modulo, cerca del comando Policial de la Blanca, El Vigía Estado Mérida; quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, a los fines de que explique los motivos por los cuales no ha presentado los recaudos necesarios a los fines de emitir pronunciamiento sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera proceder en el presente asunto, no presentándose igualmente ante la Unidad Técnica N° 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario; y por cuanto es necesario salvaguardar su derecho a la defensa, en el entendido de ser oído de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir LA ORDEN DE APREHENSIÓN tal como se requirió y una vez colocado a las órdenes de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia. Líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. Quedando notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del Texto Adjetivo Penal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 05 de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABG.