REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001118
ASUNTO : LP11-P-2009-001118
EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETOS
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, y publicada el 28/03/2011, inserta desde el folio 204 hasta el 219 de la causa, a favor del ciudadano JESÚS EMILIO JUNCO VERGEL, venezolano, de 20 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.499.740, en el presente asunto, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Acuerda el ejecútese de la Sentencia Absolutoria en la que se ordena de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, la destrucción del arma de fuego denominada ESCOPETA RECORTADA, descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0407 de fecha 29/052009, inserta al folio 13 y su vuelto, por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, a fin de que se remita tal objeto para su destrucción, a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armadas, y una vez se cumpla tal diligencia, deberá remitir oficio indicando las resultas de la misma.-
SEGUNDO: Acuerda notificar a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG