REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000639
ASUNTO : LP11-P-2010-000639

EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETOS
Definitivamente firme como ha quedado la decisión mediante la cual se declara el sobreseimiento de la presente causa y que fuere publicada el 24/03/2011 por el Tribunal de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía (folios del 179 al 183), a favor del ciudadano FREDDY KARYN GRATEROL GRACIA, venezolano, de 24 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.600.500, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Acuerda el ejecútese de la decisión dictada y en la que se acuerda el comiso para su consiguiente destrucción de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, del arma de fuego para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de “PISTOLA”, presenta inscripción en bajo relieve del lado izquierdo donde se lee “LLAMA MAX-II 45 L/F.”, con serial 07-04-04584-99, ampliamente descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0126 de fecha 04/02/2010, inserta al folio 34 y su vuelto, por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, a fin de que se remita tal objeto para su destrucción, a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armadas, y una vez se cumpla tal diligencia, deberá remitir oficio indicando las resultas de la misma.-
SEGUNDO: Acuerda notificar a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG