REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000461
ASUNTO : LP11-P-2011-000461

EJECÚTESE DE DECISIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA PRONUNCIAMIENTO
SOBRE ENTREGA DE OBJETO

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 03/03/2011, mediante la cual se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y dictada el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a favor del ciudadano JOSÉ JUVENAL HERNÁNDEZ RANGEL, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-12.957.740, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GARAVITO ORTIZ YHON ANDER; en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE ORDENA EL EJECÚTESE DE LA DECISIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA EN LA QUE SE SEÑALA “… (Omissis)… Por cuanto de la revisión hecha a la causa se observa que en la misma fue entregado un vehículo, tipo camioneta, a su propietario y el otro vehículo tipo moto (que sufrió perdida total) no ha sido reclamado por su propietario, se acuerda, una vez que se encuentre firme la presente decisión, remitirla al Juez de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, para que proceda a decidir sobre la entrega o no del vehículo antes señalado, cuya factura de propiedad se encuentra inserta al folio 33 de la causa… (Omissis)…” (Cursivas de éste Tribunal de Ejecución); siendo así, es por lo que se acuerda notificar al ciudadano NACOR JAVIER RAMÍREZ M, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.244.520 y domiciliado en el Barrio La Blanca, Vía Principal hacia El Chivo, casa N° 07, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de que presente la documentación legal que lo acredite como el propietario del vehículo Moto, marca YAMAHA, tipo PASEO, modelo RX 135, color Negro, serial de carrocería 95c 1L1-500615, y una vez cumplido lo peticionado, se procederá a emitir el pronunciamiento sobre su entrega; en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de notificación. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.