REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÌA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No.2
El Vigía, 12 de Mayo de 2011
201º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-000894

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por recibida a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 03 de los corrientes mes y año, consignada por la Abg. Oliva Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en materia Penal Ordinario para la fase de Ejecución, de esta Extensión El Vigía, y como tal de la penada NELVA MARVELIS MOLERO CHOURIO venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.898.818, natural de Encontrados Estado Zulia, nacida en fecha 10-06-62, de estado civil soltera, de oficios del hogar, hija de LUIS MOLERO y ANA CHOURIO, residenciada en el Barrio La Playita I, Calle Principal, Casa S/N° color verde con techo de Acerolit de color verde, cerca del Parque Nacional La Guacamaya, Estado Mérida, y/o en Los Cañitos, Vía a Santa Bárbara del Estado Zulia, a tres casas después del primer reductor de velocidad, antes de llegar al caserío, Estado Mérida; sentenciada a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en concordancia con el articulo 9 y 10 de la ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, quien opta al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Certificación de Antecedentes Penales cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 494 y 495, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Mediante auto de fecha 20-10-2009 este Tribunal ordenó el Ejecútese de la sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No 03, de estos mismos Circuito Judicial penal y Extensión de fecha 22 de septiembre de 2.009, señalándose expresamente en el mismo, que la penada NELVA MARVELIS MOLERO CHOURIO, podía optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, luego de cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la revisión de las actas respectivas se infiere el cumplimiento por parte de la prenombrada penada de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Pena, toda vez que:

1.- Corre inserto a los folios 390-392, remitido con Oficio No. 2636, de fecha 12.07.2.010, suscrito por la Plaga. Yelitza Mazzei (f.389), Informe Técnico de la penada, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quienes emiten PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado..
2.- La pena impuesta al penado en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años.
3.- La penada se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4.- La penada presenta constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Ronmel Urdaneta P., titular de la cédula de identidad No. 13.020.933, en su condición de Gerente General de la empresa “FRIGORIFICO SU CARNE, C.A.” (FRISUCA) donde se evidencia que la penada se desempeña como “Auxiliar de cocina” (f.383).
5.- La penada presenta constancia de residencia, emitida por miembros del Consejo Comunal La Playita, Sector II, de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, donde hace constar que la penada de autos, reside desde hace aproximadamente 20 años, en la calle principal, casa No. 105, del señalado sector (f. 383).
6.- No consta de las actuaciones que conforman la causa, que haya sido admitida acusación en contra de la penada por la comisión de un nuevo delito, e igualmente le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En cuanto al requisito señalado en el particular “4”, ordena la misma norma procesal, que el Delegado de Prueba asignado al penado, “…deberá verificar periódicamente que éste se encuentre efectivamente laborando…”.

Por los razonamientos y fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley: resuelve:

Primero: Se otorga de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor de la penada NELVA MARVELIS MOLERO CHOURIO venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.898.818, natural de Encontrados Estado Zulia, nacida en fecha 10-06-62, de estado civil soltera, de oficios del hogar, hija de LUIS MOLERO y ANA CHOURIO, residenciada en el Barrio La Playita I, Calle Principal, Casa S/N color verde con techo de Acerolite de color verde, cerca del Parque Nacional La Guacamaya, Estado Mérida, y/o en Los Cañitos, Vía a Santa Bárbara del Estado Zulia, a tres casas después del primer reductor de velocidad, antes de llegar al caserío, Estado Mérida, por el plazo de UN (01) AÑO Y SEIS MESES, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal a la penada las siguientes condiciones u obligaciones:

1.- No cambiar de residencia, y en caso de ser necesaria un cambio de la misma, deberá participarlo de inmediato al Tribunal o al Delegado de Prueba.
2.- Mantenerse responsablemente en la actividad laboral, consignando constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba cada tres (03) meses.
3.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad, así como en el lugar donde resida, y sitio de trabajo.
4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.
5.- Evitar frecuentar lugares de dudosa reputación.
6.- No ingerir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto.

Segundo: Se insta al (la) Delegado (a) de Prueba asignado (a) a la penada NELVA MARVELIS MOLERO CHOURIO, a verificar periódicamente que ésta se encuentre efectivamente laborando, todo de conformidad con el artículo 493 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Delegado de Prueba, a los fines de informarle sobre lo ordenado.

Tercero: Remítase copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 de la Región Andina, con sede en esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida.

Cuarto: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, cítese a la penada para imponerla de la presente decisión, a cuyos efectos se fija el día jueves 19-05-2011, a las 11:00 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede del Tribunal.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ.
En fecha _________________ se libraron Oficios Nos¬¬¬¬¬ ¬¬¬______________Boletas de Notificación Nos. _______________________, y Boleta de Citación No. __________________.-

Conste/Stria.