REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 12 de Mayo de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000008

AUTO ACORDANDO COMPUTO ACTUALIZADO SOLICITADO

Vista la solicitud que en entrevista recibida durante la Guardia Penitenciaria realizada en fecha 02 de los corrientes dirige el penado DANIEL ENRIQUE ESCOBAR MARIN, mediante la cual solicita cómputo actualizado en relación al tiempo cumplido por él, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el prenombrado penado, y a tal efecto se observa:

Que el penado DANIEL ENRIQUE ESCOBAR MARTÍN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V. 16.282.171, nacido en fecha 13-03-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio albañil, con Séptimo Grado de Educación Básica como grado de instrucción, residenciado en Barrio las Flores, calle Principal, parte baja, hacia la Redoma, diagonal a la escalera, casa sin número, color verde, con rejas de color negro, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, fue detenido en una primera oportunidad en fecha 04-01-2010, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 09.02.2.010, es decir, por un período de tiempo de UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS; en una segunda ocasión es detenido en fecha 27.08.2.010, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, es decir, por un período de tiempo de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, totalizando un tiempo de pena cumplido sin redención, de NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se descontará de la pena a ejecutar, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, que finaliza el día 22.04.2.014.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público del Estado Mérida con Competencia en Ejecución de Sentencia, al penado, y a la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario, para la fase de Ejecución, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.-

El Juez en Funciones de Ejecución No. 02,


Abg. Noel Enrique Petit Leal

La Secretaria,

Abg. Doris Socorro Ramírez
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libraron Boletas de Notificación Nos._______________________________.-
Conste/Stria.,