REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 13 de Mayo de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000269
ASUNTO : LP11-P=-2004-000269

AUTO ACORDANDO COMPUTO ACTUALIZADO SOLICITADO

Vista la petición contenida en Oficio No. 322, de fecha 22 de abril de 2.011, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dirige el Director del Internado Judicial de la Región Andina, mediante la cual solicita cómputo actualizado en relación al tiempo cumplido por el penado CARLOS JESUS LEAL PALACIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el prenombrado penado, y corregir supuesto error involuntario cometido en el Auto de Ejecución de Sentencia correspondiente al prenombrado penado, y a tal efecto se observa:

Que el penado CARLOS JESÚS LEAL PALACIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 10.918.245, natural de la Cañada, Distrito Urdaneta, Estado Zulia, nacido en fecha 28-02-1970, de 35 años de edad, soltero, pescador, hijo de Euro Jesús Leal Mendoza y Dora Elsy Palacios, residenciado en la población de Palmarito, Sector El Empujón, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, fue detenido en fecha 07-11-2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 10.05.2.011 (en que se realiza el cómputo), es decir, por un período de tiempo de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS. Ha sido objeto de las siguientes redenciones: 1.- En fecha 10.12.2.008, por DOS (02) AÑOS Y DOCE (12) DIAS; 2.- En fecha 13.04.2.011, por UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIDÓS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, acumulando en redenciones, un total de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, totalizando una pena cumplida, con redención, de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2°, del Código Penal en perjuicio del hoy occiso CARLOS GABRIEL SEMPRUM VILLA, le falta por cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS, que finaliza el día 02 DE OCTUBRE DE 2.024.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público del Estado Mérida con Competencia en Ejecución de Sentencia, al penado, y a la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario, para la fase de Ejecución, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. A los fines de la imposición al penado CARLOS













JESUS LEAL PALACIOS, del presente auto, se fija el día 16 de los corrientes, a partir de las 08:30 a.m., en el Internado Judicial de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, de esta entidad, durante la Guardia Carcelaria prevista para esa fecha. Cúmplase.-

El Juez en Funciones de Ejecución No. 02,


Abg. Noel Enrique Petit Leal

La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libraron Boletas de Notificación Nos._______________________________.-
Conste/Stria.,