REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÌA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No.2
El Vigía, 16 de Mayo de 2011
201º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-004052
AUTO REVOCATORIO DE BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO
Vista la petición contenida en Oficio No. 325-11, de fecha 03 de marzo del presente año, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 02 de los corrientes, dirigida por los integrantes del Consejo de Disciplina del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, adscrita a la Dirección de Clasificación y Atención Integral, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Vice-Ministerio de Seguridad Ciudadana, del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual se sugiere a este órgano jurisdiccional en funciones de Ejecución, la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierta otorgada al penado RODRIGUEZ ARTEAGA JESUS RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, numerales 5 y 7, del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, en concordancia con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, este Tribunal para decidir, observa:
En fecha 24-11-2009, al considerar cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 500 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario., este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, otorgó el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO como Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena, al penado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ ARTEAGA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.573.243, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 10-10-1.987, de 19 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañil, hijo de Pedro Rodríguez (v) y de Carmen Edith Arteaga (v), residenciado en el Sector El Pinar, Calle El Huequito, Casa S/N, (alquilado), frente a una Bodega, a 50 metros del IUTE, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, teléfono de su esposa Nancy Jiménez: 0416-2563750, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; quien fue condenado a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALFREDO LIMAY ANGULO y YARITZA ROMERO DE CAMACHO, y EL ORDEN PÚBLICO, imponiéndole igualmente las condiciones que regirían durante el plazo del señalado beneficio, a saber: “…1) No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno.
2) Evitar relaciones con personas involucrados en actividades delictivas.
3) Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos
(02) meses ante el Delegado de Prueba.
4) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri…”
Ahora bien, se desprende de la comunicación recibida del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, el incumplimiento por parte del penado de las condiciones impuestas al otorgarle el beneficio de Régimen Abierto, por cuanto, en cuanto a las pernoctas, de manera injustificada, encontrándose evadido de ese Centro de Residencia Supervisada desde el 02.08.2.010, resultando infructuosas las gestiones realizadas para su localización, de donde deviene pertinente la petición de revocatoria dirigida por los integrantes del Consejo de Disciplina del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, y procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 36, numerales 5 y 7, del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, en concordancia con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. REVOCA el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO como Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena, al penado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ ARTEAGA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.573.243, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 10-10-1.987, de 19 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañil, hijo de Pedro Rodríguez (v) y de Carmen Edith Arteaga (v), residenciado en el Sector El Pinar, Calle El Huequito, Casa S/N, (alquilado), frente a una Bodega, a 50 metros del IUTE, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, teléfono de su esposa Nancy Jiménez: 0416-2563750, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; quien fue condenado a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALFREDO LIMAY ANGULO y YARITZA ROMERO DE CAMACHO, y EL ORDEN PÚBLICO..
Se fundamenta la presente decisión en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Igualmente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, ubicado en la Av. Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), No. 03, Caracas, teléfono: 0212-5457846. Líbrese oficio a los cuerpos de seguridad a los fines de la aprehensión del mencionado penado, con la advertencia de que sea puesto a la orden de este Tribunal dentro de las 48 horas de su aprehensión. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NO. 02
ABOG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha_________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nos. ____________________.Oficios Nos._________________________________.-
Conste/Stria.
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