REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No. 02
El Vigía, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003071
ASUNTO : LP11-P-2010-003071
EJECUTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como quedó en fecha 14 de abril del corriente año la Sentencia Condenatoria mediante la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada el 30-03-2011 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, inserta a los folios 162 al 164, en contra de los penados DARWIN ALCIDES SALINAS FLORIDO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 21.570.375, nacido en fecha 23-08-1990, natural de Río Frío, Tucani Estado Mérida, ocupación obrero, soltero, curso estudios hasta tercer grado de de educación básica, hijo de Maribel Florido (v) y Isidro Salinas (v), residenciado en la Carretera Panamericana, Sector Río Frío, casa s/n, al lado del taller mecánico propiedad de su primo Jouser, Tucani, Estado Mérida, teléfono 0414-7380427, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley que dispone el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos Guilfredo Mora Reina y Adelina Mora Reina, y JUNIOR ENRIQUE CONTRERAS ARÉVALO, venezolano, de 19 años de edad, natural de Tucani, Estado Mérida, nacido en fecha 01-04-1991, de ocupación obrero, indocumentado, no tiene cédula, soltero, tercer grado de educación básica, hijo de Yoleida del Carmen Arévalo (v) y desconoce el nombre de su padre, residenciado en la población de Tucaní, Sector Puerto Escondido, cuarta calle bajando, casa s/n de color rosado, frente a una Bodega, Estado Mérida, teléfono 0424-4562113, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos Guilfredo Mora Reina y Adelina Mora Reina, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, así mismo ordenó el comiso y destrucción, de: 1.- Un (01) arma de fuego descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-067-DC-2733, de fecha 20 de diciembre del 2010, inserta al folio 68 y su vuelto, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para los penados DARWIN ALCIDES SALINAS FLORIDO y JUNIOR ENRIQUE CONTRERAS AREVALO, ambos supra identificados, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del estado Mérida.
SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado DARWIN ALCIDES SALINAS FLORIDO, fue detenido el día 26-11-2010, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (17.05.2.011, en que se realiza el cómputo), es decir, por un lapso de CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, que finaliza el 26.11.2.019.
Por lo que respecta al penado JUNIO ENRIQUE CONTRERAS AREVALO, se observa que el mismo fue detenido el día 26.11.2.010, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (17.05.2.011, en que se realiza el cómputo), es decir, por un lapso de CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, que finaliza el 26.11.2.019.
TERCERO: En relación al arma de fuego descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-067-DC-2733, de fecha 20 de diciembre del 2010, inserta al folio 68 y su vuelto, por cuanto se observa que el Tribunal en Funciones de Juicio No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal, Circunscripciòn Judicial, y Extensión, ordenó su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (D.A.R.F.A), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a los fines de su destrucción, acuerda oficiar lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, a objeto de que remita las señaladas armas de fuego a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (D.A.R.F.A), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, debiendo remitir a este Tribunal, copia del correspondiente oficio de remisión para su constancia en el expediente.
CUARTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación a los penados DARWIN ALCIDES SALINAS FLORIDO y JUNIOR ENRIQUE CONTRERAS AREVALO. Compúlsense y certifíquense por Secretaría las copias ordenadas.
QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensora Pública Abg. Sheyla Altuve. Así mismo a los fines de la imposición a los penados de la presente decisión se fija el día viernes 20-05-2011, a las 10:30 horas de la mañana, durante la Guardia Penitenciaria, en el Internado Judicial de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta entidad federal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, y Oficios Nos. ___________________________________.-
Conste/Stria.
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