REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÌA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No.2
El Vigía, 17 de Mayo de 2011
201º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-000216
AUTO REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO
Vista la petición contenida en Oficio No. 0716-11, de fecha 10 de los corrientes mes y año, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 11 de los corrientes, dirigida por la Abg. Jeannette Avila Rojas, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01, de Tratamiento No Institucional, mediante la cual se solicita a este órgano jurisdiccional en funciones de Ejecución, la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto otorgada a la penada SANGUINETE PARODI YHOANA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad No. V-18.636.658, a quien se le sigue la causa signada bajo el No. LL11-P- 2007-000216, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, numerales 5 y 7, del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, en concordancia con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, este Tribunal para decidir, observa:
En fecha 13-07-2009, al considerar cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 500 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, otorgó el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO como Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena, a la penada JHOANA DEL CARMEN SANGUINETE PARODI, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad No. 18.636.658, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 06-09-1.983, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Carlos Contreras (v) y de Vivian Sanguinete (v), residenciada en la Urbanización Bubuquí 03, Sector Las Casitas, Calle 02, Casa No. 1-81, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; quien se encuentra cumpliendo pena por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 eiusdem; sentenciada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, imponiéndole igualmente las condiciones que regirían durante el plazo del señalado beneficio, a saber: “…1) No cometer ni involucrarse en hechos delictivos.
2) Mantener la estabilidad laboral, consignando al Delegado de Prueba, constancia de trabajo quince (15) días posterior al otorgamiento de la medida, y posteriormente, cada dos (02) meses.
3) Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, y evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) Continuar estudios o hacerse de un arte u oficio que le permita mejorar su calidad y condición de vida en el Centro de Tratamiento Comunitario.
5) Evitar comunicación o contacto con personas involucradas en hechos delictivos.
6) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
7) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro Penitenciario…”
Ahora bien, se desprende de la Comunicación No. 0702-1-1, de fecha 05 del mes y año en curso, recibida a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 11 de los corrientes, emanada de la Abg. Flor María Morales, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01, de Tratamiento No Institucional, constatado mediante revisión a través del Sistema Informático Iuris 2000, el incumplimiento por parte de la prenombrada penada a las condiciones impuestas al otorgarle el beneficio de Régimen Abierto, por cuanto, la misma se encuentra detenida en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) desde el 30 de abril del presente año, toda vez que se le realizó un allanamiento en su domicilio, específicamente frente al caño de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, del estado Mérida, incautádosele sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cursando en consecuencia en su contra por este nuevo hecho delictivo, la Causa o Asunto Penal No. LP11-P-2011-001084, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, de estos mismos Circuito Judicial Penal, Extensión y Circunscripción Judicial, de donde deviene pertinente la petición dirigida por la Delegada de Prueba, y procedente, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. REVOCA el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO como Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena, otorgado por este Tribunal en fecha 13.07.2.009, a la penada JHOANA DEL CARMEN SANGUINETTE PARODI, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad No. 18.636.658, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 06-09-1.983, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Carlos Contreras (v) y de Vivian Sanguinete (v), residenciada en la Urbanización Bubuquí 03, Sector Las Casitas, Calle 02, Casa No. 1-81, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.
Se fundamenta la presente decisión en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, a la Defensora Pública Abg. Oliva Volcanes Andrade. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Igualmente a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada Lic. “Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Ciudad de Mérida. Líbrese oficio al Juez en Funciones de Control No. 06, de estos mismos Circuito Judicial Penal, Extensión y Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes relacionados con la ciudadana JHOANA DEL CARMEN SANGUINETTE PARODI. A los fines de la imposición a la penada de la presente decisión, se fija el día: Viernes 20 de Mayo de 2.011, a las 11:00 a.m., durante la Guardia Penitenciaria de este órgano jurisdiccional en funciones de Ejecución en el Internado Judicial de la Región Andina (CEPRA), ubicado en San Juan de Lagunillas, de esta entidad. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NO. 02
ABOG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha_________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nos. ____________________.Oficios Nos._________________________________.-
Conste/Stria.
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