REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02
El Vigía, 18 de Mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000027
ASUNTO : LJ11-P-2008-000013

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha diez (10) de los corrientes dirige la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta, en materia penal ordinario, para la fase de ejecución, de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y por lo tanto del penado JOSE DAVID MENDEZ , incurso en el Asunto Penal No. LP11-P-2007-000027 (LJ11-P-2008-000013), mediante la cual solicita su traslado desde el Centro Penitenciario de Los Llanos (Guanare), al Centro Penitenciario de la Región Andina, ya que sus familiares residen en El Vigía, y carecen de los recursos necesarios para visitarlo, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta, este Tribunal para decidir observa:

Obra al l folio 409, signada bajo el No. D/CPRA/, comunicación de fecha 01.05.2.011, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Juan Carlos Angulo León, mediante la cual informa a este Tribunal, el traslado desde ese Centro Penitenciario del penado JOSE DAVID MENDEZ, hasta el Centro Penitenciario de Los Llanos (Guanare), siguiendo instrucciones de la Dirección Nacional de Seguridad y Custodia, adscrita a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, en virtud de haber sido rechazado por la población penal de ese Centro, al ser señalado de ser presuntamente responsable de los hechos violentos ocurridos el día 30 de abril del presente año, donde hubo un intercambio de disparos entre el pabellón 01 y 02, y la explosión de un artefacto explosivo (granada de mano), donde resultara un (01) interno fallecido, y doce (12) heridos.

Obra al folio 411 de la presente causa, recibida a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha seis (06) del mes y año que discurren, comunicación que dirige el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita informa el egreso de ese Centro Penitenciario, del penado JOSE DAVID MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.097.332, incurso en la Causa Penal No. LP11-P-2007-000027, el día 01.05.2.011, siendo trasladado al Centro Penitenciario de Los Llanos (Guanare), ya que el mismo “…fue identificado como LIDER NEGATIVO, y el mismo paticipó en los hechos violentos del día 30.04.2.011, donde falleció una persona y resultaron heridos 12 internos …”

Es por lo que este Tribunal, con fundamento en lo establecido en los artículos 43 y 51 Constitucionales, y 483, del Código Orgánico Procesal Penal, declara Sin Lugar, y en consecuencia, Niega el traslado solicitado por la Defensa del Penado, JOSE DAVID MENDEZ, desde el Centro Penitenciario de Los Llanos (Guanare), hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina (San Juan de Lagunillas).

Notifíquese la presente decisión al penado, su Defensora Pública y al Ministerio Público. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 02

ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA

ABG
En fecha______________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libró oficio No. _____________________.-
Conste/Stria.