REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02
El Vigía, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000723
ASUNTO : LJ11-P-2010-000723

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de los corrientes dirige la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta, en materia penal ordinario, para la fase de ejecución, de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y por lo tanto del penado JOSE AMABLE ZABALA ARAQUE, incurso en el Asunto Penal No. LP11-P-2010-000723, mediante la cual manifiesta la solicitud de su defendido de su traslado voluntario desde el Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana, Estado Táchira), al Centro Penitenciario de la Región Andina, ya que sus familiares residen en El Vigía, Ciudad ésta más cercana al apoyo familiar, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta, este Tribunal para decidir observa:

Obra al l folio 308, signada bajo el No. 792, comunicación (Oficio) de fecha 17.11.2010, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Juan Carlos Angulo León, mediante la cual solicita a este Tribunal, autorización de traslado desde ese Centro Penitenciario para cualquier Centro Penitenciario del País, al interno SABALA ARAQUE JOSE AMABLE, por cuanto el mismo se encuentra en la Sala de Aislamiento por no ser aceptado por el resto de la población de ese Centro Penitenciario (CEPRA) y corre peligro su vida.

Obra al folio 310 de la presente causa, comunicación (Oficio) No. 840, de fecha 06.12.2.010, que dirige el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual ratifica solicitud de fecha 17.11.2010, de autorización de traslado desde ese Centro Penitenciario para cualquier Centro Penitenciario del País, al interno SABALA ARAQUE JOSE AMABLE, por cuanto el mismo se encuentra en la Sala de Aislamiento por no ser aceptado por el resto de la población de ese Centro Penitenciario (CEPRA) y corre peligro su vida.

Obra al folio 312 de la presente causa, comunicación (Oficio) de fecha 08.12.2.010, que dirige el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual ratifica solicitud de fecha 17.11.2010, de autorización de traslado desde ese Centro Penitenciario para cualquier Centro Penitenciario del País, al interno SABALA ARAQUE JOSE AMABLE, por cuanto el mismo se encuentra en la Sala de Aislamiento por no ser aceptado por el resto de la población de ese Centro Penitenciario (CEPRA) y corre peligro su vida.

Por auto de fecha 20 de diciembre de 2.010 (f.314), este órgano jurisdiccional en funciones de Ejecución, autoriza al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina para que traslade al prenombradfo penado a CUALQUIER CENTRO PENITENCIARIO DEL PAIS.

Obra al folio 330, Comunicación No. R/C 015, de fecha 05 de Enero de 2.011, que dirige el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual informa el egreso de ese Centro Penitenciario, del penado JOSE AMABLE SABALA ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. v-17.029.468, incurso en la Causa Penal No. LP11-P-2010-000723, el día 04.01.2.011, siendo trasladado al Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana), “…según mensaje de fax No.000993, de fecha 22.12.2.010 ordenado por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios…”


Es por lo que este Tribunal, con fundamento en lo establecido en los artículos 43 y 51 Constitucionales, y 483, del Código Orgánico Procesal Penal, declara Sin Lugar, y en consecuencia, Niega el traslado solicitado por la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta, en materia penal ordinario, para la fase de ejecución, de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y por lo tanto del penado JOSE AMABLE ZABALA ARAQUE, incurso en el Asunto Penal No. LP11-P-2010-000723, mediante la cual manifiesta la solicitud de su defendido de su traslado voluntario desde el Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana, Estado Táchira), al Centro Penitenciario de la Región Andina.

Notifíquese la presente decisión al penado, su Defensora Pública y al Ministerio Público. Remítase con Oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, a los fines de la notificación al penado JOSE AMABLE SABALA ARAQUE. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 02


ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


LA SECRETARIA


ABG
En fecha______________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nos.____________________________________. Se libró oficio No. _____________________.-
Conste/Stria.