REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 19 de Mayo de 2011
201º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000707

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como fue declarada por auto de fecha diez (10) de los corrientes la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Control No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, de fecha 22 de Marzo del año que discurre, que decretó el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano MARTIN EMIRO CALDERON LEON, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 23-10-1969, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.359.601, soltero, platanero y comerciante, hijo de Isabel León (v) y de Emiro Calderón (v), residenciado en Brisas del Paraíso, casa No. 43, entrada de la Urbanización Los Parques, primer camellón a mano izquierda, casa de color blanco, pasando el puente, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, aporta su número de celular 0414-9747201, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el numeral 4 del artículo 15 de la Ley Orgànica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y OOCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de las ciudadanas Josefina Zambrano Montilla, Lisbeth del Carmen Rincón Vivas y El Orden Público, igualmente ordenó el decomiso del arma de fuego, descrita en el Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0131, de fecha 17.03.2.008, suscrito por el funcionario Agente I Luis Alonso Niño Contreras (f.36, y 36vto.), para su destrucción de conformidad con el artículo 6 de la Ley para el Desarme, se ordena su remisiòn a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (D.A.R.F.A), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a los fines de su destrucciòn en acto público, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Para El Desarme, a cuyos efectos, acuerda oficiar lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deberà remitir a este Tribunal, copia certificada del Oficio de Remisión a la D.A.R.F.A. para su constancia en el expediente del estricto cumplimiento al presente ejecùtese de sentencia. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02



ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA



ABG.___________________


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Se libró Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía No.________________.-
Conste/Stria.