REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02.
El Vigía, 24 de Mayo de 2011
201º y 151º
ASU NTO PRINCIPA L : L P11- P-2009-002641
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como quedó en fecha 18 de los corrientes mes y año, la Sentencia Condenatoria proferida en fecha 16-08-2010 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, inserta a los folios desde el 283 al 309, en contra del penado RUBEN ERNANDO CAMACHO VARGAS, venezolano, de 30 años de edad, soltero, funcionario policial, titular de la cedula de identidad No. 15.357.020 , natural de Los Naranjos Estado Mérida, nacido en fecha 16-02-1979, hijo de María del Rosario Vargas de Camacho y de Rubén de Jesús Camacho, domiciliado en la Urbanización Altamira, calle 3, casa No. 14, El Vigía Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado RUBEN ERNANDO CAMACHO VARGAS, supra identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida.
SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado RUBEN ERNANDO CAMACHO VARGAS, fue detenido el día 02-08-2010, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, es decir, por un lapso de: NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de: DIECISEIES (16) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, que finaliza el 02.02.2.028.
TERCERO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado RUBEN ERNANDO CAMACHO VARGAS. Compúlsense y certifíquense por Secretaría las copias ordenadas.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Técnica Privada Abgs. IMAD KOTEICHE e IAD KOTEICHE, en representación del penado
RUBEN ERNANDO CAMACHO VARGAS. Así mismo a los fines de la imposición al penado de la presente decisión se fija el día viernes 03-06-2011, a las 09:30 horas de la mañana, durante la Guardia Penitenciaria, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, y Oficios Nos. ___________________________________.
Conste/Stria
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