REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 24 de Mayo de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002205

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado mediante auto de fecha dieciséis (16) de los corrientes, la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Control No. 06, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, que decretó el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos JAVIER CACIQUE SOLANO y MAURO LUIS ROJAS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.678.250 y 21.571.336, respectivamente, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en correlación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en contra de El Orden Público, igualmente acordó el decomiso y remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (D.A.R.F.A), para su destrucción, de dos arma de fuego recuperadas, descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0.-inserta al folio 9 y su vuelto, de la causa se ordena su remisión para su destrucción, a cuyos efectos, acuerda oficiar lo pertinente, remitiéndole, copia del referido Reconocimiento Legal, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deberá remitir las señaladas armas de fuego a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (D,A,R,F.A.), Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, para su destrucción conforme a la Ley de Desarme, y a este Tribunal, copia certificada del correspondiente oficio de remisión para su constancia en el expediente del estricto cumplimiento al presente ejecútese de sentencia. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía No. ___________.-
Conste/Sria