REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000179
AUTO ACORDANDO LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA
Vista la petición contenida en Oficio No. 108, de fecha 06.05.2.011, recibido a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 25 de los corrientes, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, estudiar la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado ANGULO PEREZ ELIGIO, y vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: El penado ELIGIO ANGULO PEREZ, venezolano, nacido en fecha 23-12-1960, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.392.447, casado, de ocupación obrero, hijo de Arístides Angulo y Carmen Pérez ,domiciliado en Coche, Sector Hueco Loco, casa Nº 58, Carretera Panamericana, Kilómetro 1, Caracas, Distrito Capital; fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE TRINO RONDON ARAQUE.
Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 06.05.2.011, debidamente suscrita por el Consultor Jurídico, Abg. Fernando Rodríguez, y el Visto Bueno del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, que el prenombrado penado ingresó al indicado establecimiento penal en fecha 03.10.98, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE TRINO RONDON ARAQUE; en fecha 27.04.94, le fue otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo; en fecha 07.11.2.005, le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto, reingresando el 30.05.2.007, y desde su reingreso, hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, circunstancia esta que posibilita el otorgamiento del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio.
SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo, de fecha 06.05.2.011, suscrita por la Lic. Arrimar Vílchez, Trabajadora Social adscrita a la Coordinación de Clasificación y Atención Integral Componente de Asistencia Social y Laboral, y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, el penado ANGULO PEREZ ELIGIO, laboró desempeñándose como Ayudante de Carpintería, desde el 27.11.2010, hasta el día 06.05.2.011, en un horario comprendido de Lunes a Viernes, de 8:30 a.m., a 11:30 a.m., y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo total laborado, de CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS.
TERCERO: Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara REDIMIDO el lapso de DOS (02) MESES, DIECIENUEVE (19) DIAS, y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado ELIGIO ANGULO PEREZ.
CUARTO: Al realizar el cómputo actualizado de cumplimiento de la pena, se observa que el penado ELIGIO ANGULO PEREZ, es detenido por primera vez el 28.03.1.994, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 30.04.1.999 (f.316), es decir, por un período de CINCO (05) AÑOS UN (01) MES y DOS (02) DIAS. En una segunda ocasión es detenido el día 28.10.2.005, permaneciendo en iguales condiciones hasta el día 05.12.2.006 (f.433), es decir, por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y OCHO (08) DIAS. En una tercera ocasión es detenido en fecha 20.04.2.007, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, sumando al día de hoy, (27.05.2.011) en que se elabora el cómputo actualizado, un total de pena cumplida, Sin Redención, de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS.
Así mismo, ha sido objeto de las siguientes redenciones: 1.- En fecha 31.03.1.997 (f.245), por UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS; 2.- En fecha 02.08.2.006 (f.394), por UN (01) AÑO, UN (01) MES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS; 3.- En fecha 01.08.2.008, por SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DIAS (f.516); 4.- En fecha 17.12.2.008, por CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS(f.533); 5.- En fecha 12.04.2.010, por SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS; 6.- En fecha 13.01.2.011, por CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIEZ (10) DIAS(f.673), y 7.- En fecha 06.05.2.011, por DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS (F.690), acumulando un total de pena cumplida Con Redención, de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS.
Y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día CUATRO (04) DE JUNIO de 2011, al finalizar el día. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXIII del Ministerio Público, a la Defensora Pública Abg. Oliva Volcanes, y al penado ELIGIO ANGULO PEREZ, a quien se acuerda imponer de la misma el día 03.06.2.011, a las 11:00 a.m., durante la Guardia Penitenciaria fijada para ese día. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha_______________________, se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, se libró oficio No.______________, al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida.
Conste/Stria.
|