REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02
El Vigía, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2010-001094
AUTORIZACION DE TRASLADO INTER PENAL
Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de los corrientes, Oficio No. 389, de fecha 25 del mes y año en curso, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo León, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita Autorización de Traslado para Cualquier Centro Penitenciario del País, al interno BORRERO BARILLAS MIGUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 14.962.176, incurso en el Asunto No. LP11-P-2010-001094, quien “…se encuentra en el AREA DE AISLAMIENTO…”, y que, “…corre peligro su integridad física por no ser aceptado por la población penal de ese Centro Penitenciario, aunado a la situación de hacinamiento que se vive en dicha área…” pues afirma que la misma tiene capacidad para (albergar) 40 internos, y actualmente conviven allí más de 140, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Obra al folio 125 de la presente causa, Oficio No. LL11OFO2010004778, de fecha 21.10.2.010, emanado de este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual informa se le informa que, “…en decisión de fecha 11.10.2.010, éste Tribunal autorizó el traslado del penado…..desde ese centro de reclusión a otro recinto carcelario cercano al apoyo familiar…”, haciéndole saber así mismo al Director del CEPRA, que, “…en entrevista realizada al penado bajo referencia en fecha 11.10.2.010, en ocasión de la realización de visita carcelaria por este Tribunal, el mismo manifestó su deseo de no ser trasladado a otro recinto penitenciario, ya que su vida no corres peligro y (sí) es aceptado por la población penal, y su familia residen en la Ciudad d El Vigía, siendo de bajos recursos”.
Obra al folio 124, decisión de este Tribunal de fecha 21.10.2.010, mediante la cual autoriza a solicitud del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, contenida en oficios Nos. 465, de fecha 04.10.2.010 y 495, de fecha 06.10.2.010, el traslado del penado BORRERO BARILLAS MIGUEL ANTONIO, para cualquier Centro Penitenciario del País, “…ya que el mismo no es aceptado por la población penal de ese Centro Penitenciario y corres peligro su integridad física”.
Obra al folio 121, de la presente causa, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 13.10.2010, Oficio No. 495 de fecha 06.10.2.010, que contiene petición que dirige el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita el traslado para cualquier Centro Penitenciario del País, del interno BORRERO BARILLAS MIGUEL ANTONIO, “…ya que el mismo se encuentra en las áreas adyacentes al Edificio Administrativo, por no ser aceptado por el resto de la población de ese centro penitenciario y corre peligro su integridad física…”
Obra al folio 119, de la presente causa, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 13.10.2010, Oficio No. 465 de fecha 04.10.2.010, que contiene petición que dirige el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita el traslado para cualquier Centro Penitenciario del País, del interno BORRERO BARILLAS MIGUEL ANTONIO, “…ya que el mismo no es aceptado por el resto de la población de ese centro penitenciario y corre peligro su integridad física…”
En resumen, por cuanto este Tribunal mediante decisión de fecha 21.10.2.010(f.124), autorizó a solicitud del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, el traslado del penado BORRERO BARILLAS MIGUEL ANTONIO, desde ese Centro Penitenciario a cualquier Centro Penitenciario del país, cercano al apoyo familiar de aquél, sin que conste el traslado efectivo de dicho penado, se insta al Director del CEPRA a hacer efectivo el traslado del aludido penado a cualquier centro penitenciario del país, en los términos autorizados por este Tribunal en decisión de fecha 21.10.2.010, que en esta ocasión se ratifica.
Notifíquese la presente decisión al penado, a la Defensa Pública y al Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 02
ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG DORIS SOCORRO RAMIREZ
En fecha______________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas Nos. _____________________.-
Conste/Stria.
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