REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 02
El Vigía, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000134
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como fuera declarada por auto de fecha diez (10) de los corrientes la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, dictada el 08.04.2.011, que sentenció al ciudadano WIILIAM ABDON CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, de 33 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 22 de septiembre de 1977, titular de la cédula de identidad No. 14.762.068, soltero, comerciante, hijo de Ana Rosa Contreras(v) y Abdón Contreras (v), residenciado en el sector La Páez, Sector 2, detrás del Módulo, Vereda 2, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, (teléfono 0424-7068132), mediante el Procediendo Especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, igualmente ordena el comiso y destrucción de: 1.- Un (01) arma de fuego para uso individual, tipo portátil, recibe el nombre de “chopo”. 2.- Una cápsula sin percutir, 12 mm. 3.- Un (01) facsímil similar a un arma de fuego, debidamente descrito en la Experticia de Reconocimiento Legal No. 0021 de fecha 21 de enero de 2011, inserta al folio 57 y su vuelto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente: EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado WILLIAM ABDON CONTRERAS CONTRERAS, supra identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida.
SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado WILLIAM ABDON CONTRERAS CONTRERAS, fue detenido el día 20.01.2.011, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (30.05.2.011), en que se realiza el cómputo actualizado, es decir, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN, que finaliza el 20.01.2.019.
TERCERO: En cuanto al comiso y destrucción de: Un (01) arma de fuego para uso individual, tipo portátil, recibe el nombre de “chopo”, y Una (01) cápsula sin percutir, 12 mm. , a los fines de la materialización de lo ordenado, acuerda su remisión para su destrucción conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley para El Desarme, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA). En relación a Un (01) facsímil similar a un arma de fuego, debidamente descrito en la Experticia de Reconocimiento Legal No. 0021 de fecha 21 de enero de 2011, inserta al folio 57 y su vuelto, ordena su destrucción en sede propia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al que se acuerda oficiar lo pertinente.
CUARTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado WILLIAM ABDON CONTRERAS CONTRERAS. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas.
QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensora Pública Abg. Lissette Gardenia Ruiz Peña. Así mismo a los fines de la imposición al penado de la presente decisión se fija el día Viernes 03-06-2011, a las 10:30 horas de la mañana, durante la Guardia Penitenciaria prevista para esa fecha, en el Internado Judicial de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ.
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, y Oficios Nos. ___________________________________.-
Conste/Stria
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