REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 04 de Mayo de 2011
201º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000282

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como quedara por auto de fecha 25 de abril del presente año la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 01, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, de fecha 24 de Marzo de 2.011, que absolvió al ciudadano JANIO JOSER MÉNDEZ BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.254, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 06-05-1.980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, hijo de Hildemaro Méndez (v) y de Nora Ángela Bravo de Méndez (v), residenciado en la Urbanización Bubuqui VI, Calle 4, Casa Nº 06 (hay un aviso de Peluquería Nora), El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0275-8815198 y 0414-7354609, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, igualmente ordena la destrucción del arma de fuego descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0042, de fecha 05-02-2010, inserta al folio 24 de la causa, se ordena su destrucción, a cuyos efectos, acuerda oficiar lo pertinente, remitiéndole, copia de la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño No. 9700-067-DC-1125 (f.37), al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deberá remitir a este Tribunal, copia certificada del acta respectiva para su constancia en el expediente del estricto cumplimiento al presente ejecútese de sentencia. Cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

SECRETARIA


ABG. DORIS DEL SOCORRO RAMIREZ

En fecha______________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, librando oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía No. ____________________, y a la Fiscalía XXII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Conste/Stria.




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