REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 05 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000145
AUTORIZACION DE PERMISO
Visto el Oficio No. 293, de fecha 18-04-2011, suscrito por el Crim Juan Carlos Angulo León, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (Cepra), mediante el cual solicita autorización de traslado de la penada DURAN RINCON GENESIS DAYANA, incursa en la presente Causa No. LP11-P-2011-000145, desde el día 07.05.2011 hasta el día 10.05.2.011, hacia la Casa del Artista, Sala Juana Sojo, Boulevard Amador Bendayan, Quebrada Honda, Caracas, Distrito Capital, con la finalidad de participar en la Muestra Nacional de Danzas Penitenciarias; quien aquí decide considera procedente, en atención al Principio de Progresividad, de los Derechos Humanos, acordar el traslado del prenombrado penado, a objeto de que el mismo intervenga en el señalado acto cultural.
En este sentido, el artículo 100 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra dentro de los derechos culturales y educativos, que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios.
En este mismo orden de ideas, la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este período deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, Tratados, Convenios, Acuerdos internacionales, suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Por tales circunstancias, los Tribunales de Ejecución deberán amparar a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes. Así pues, se insta al Director del Internado, que dicho traslado deberá realizarse con todas las seguridades del caso, y bajo su responsabilidad.
Por los razonamientos y fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley: AUTORIZA al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que traslade a la penada DURAN RINCON GENESIS DAYANA, titular de la cédula de identidad No. V-19.503.739, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida; con las seguridades del caso y bajo la responsabilidad del mencionado Director, desde el día 07.05.2011 hasta el 10.05.2.011, a la Casa del Artista, Sala Juana Sojo, Boulevard Amador Bendayan, Quebrada Honda, Caracas, Distrito Capital, con la finalidad de participar en la Muestra Nacional de Danzas Penitenciarias; quien aquí decide considera procedente, en atención al Principio de Progresividad, de los Derechos Humanos, acordar el traslado del prenombrado penado, a objeto de que el mismo intervenga en el señalado evento cultural. Todo de conformidad con el artículo 100 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquense a las partes la presente decisión, y líbrense oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
SECRETARIO
ABG. _______________.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nros.__________________________. Se libró Oficio No.______________.-
Conste/Sria.
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