REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, dieciséis (16) de mayo de dos mil once
200º y 152º

Causa: C1- 3097-10
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y art.318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal).

MOTIVACION
VISTO. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa a los folios (45 al 46 y sus Vto.) escrito suscrito por la fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita “…se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que si bien es cierto que el adolescente aparece como investigado en la presente causa, por delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD EN EJECUCION DEL DELITO previsto en los artículos 218,473 Y 474 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
omitida
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 03-12-2011, aproximadamente a las 8:00 p.m., oportunidad en que se encontraban los funcionarios policiales patrullando por el sector Los Limones, calle principal, Tovar se procedió a mediar con la adolescente que se encontraba con un sujeto adulto, la adolescente arremetió contra la unidad patrullera logrando fracturar la ventanilla lateral de la parte derecha de dicho vehiculo automotor.

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Consta al folio (21 al 24) auto motivado de fecha 05-12-2010, donde se acuerda homologar el acuerdo conciliatorio y suspender el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses, venciéndose el 05 de abril de 2011; en virtud del acuerdo pactado por las partes se establecieron las siguientes obligaciones
a) “Continuar estudiando.
b) Realizar una labor social.
La supervisión de la obligación quedara bajo la responsabilidad de la trabajadora social. Cursa a los folios (35 al 41) informe de la trabajadora social en la que se indica que el joven realiza la labor social presentando constancia de asistencia; así mismo, presenta constancia de estudio.
Siendo que la fiscal es la encargada de la investigación de los delitos de acción pública con el auxilio de la policía cuyo objeto es confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible; sin embargo, puede solicitar el sobreseimiento definitivo cuando se cumpla el acuerdo conciliatorio, por extinción de la acción penal.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
Del análisis realizado se constata que ha transcurrido el lapso de cuatro (04) meses acordado en la conciliación y la adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas.

DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la ley acuerda: a) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD EN EJECUCION DEL DELITO previsto en los artículos 218,473 Y 474 del Código Penal de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la adolescente antes identificada. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, adolescente y defensa. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, certifíquese Diarícese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria.