REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis (16) de mayo de dos mil once.
Causa: C1-3278-11
Asunto: Niega solicitud por manifiestamente infundado.
Visto. El escrito de la defensa donde solicita la realización de “… exámenes psiquiátricos forenses…” así mismo, manifiesta que el escrito de fecha 05-03-2011; no utilizó la expresión “la valoración”, por el contrario, la defensa consideró “… primordial y aconsejable…” someter al adolescente a “exámenes siquiátricas”
Al respecto el tribunal observa:
Cursa al folio (161) el escrito de la solicitud de la defensa debido a que el joven 1) es primario, sin antecedentes policiales, 2) el adolescente es imputado por el delito de homicidio intencional calificado 3) El tipo de sanción solicitada.
Ahora bien, conforme a lo establecido en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 587, señala:
“Cuando del resultado de la investigación se evidencien hechos que aconsejen someter al adolescente a exámenes psiquiátricos…(sic)… el tribunal ordenara que se efectúen y se envíen los resultados antes de la celebración del juicio oral.”
Los informes siquiátricas tiene como finalidad la valoración sobre el estado de salud mental en el momento de la comisión del acto delictivo- durante la investigación. -Informe psiquiátrico forense del inculpado, para valorar la imputabilidad, es decir, si el inculpado tenía conocimiento y voluntad suficientes que permitan que se le imputen las consecuencias del delito que presuntamente ha cometido ¿La conducta del agresor tiene alguna motivación o está determinada por una alteración psiquiátrica patológica?
Así, se puede definir a la PSIQUIATRÍA FORENSE, como una especialidad de la Medicina Legal que se ocupa de los casos en que alguna persona, por su especial estado de salud mental, precisa de una particular consideración ante la Ley. Es el conjunto de conocimientos médicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el Derecho al ser aplicado a los enfermos mentales, así como para el perfeccionamiento de las leyes, en cuanto pueden ser aplicados a sujetos con trastornos psíquicos.
La defensa solicita que se realice un informe siquiátrica forense al adolescente procesado y que el mismo deberá estar en autos antes de la celebración de la audiencia preliminar.
Los estudios clínicos tienen como finalidad ser debatidos en juicio y no en la audiencia preliminar, no obstante, una vez concluida la investigación pueden ser solicitados por las partes o durante el desarrollo de la investigación, ( etapa preparatoria) si tiene elementos para tal pedimento.
De lo narrado anteriormente se constata que no es requisito para solicitar un informe psiquiátrico forense al procesado que sea: 1) primario, sin antecedentes policiales, 2) por el delito de homicidio intencional calificado 3) El tipo de sanción solicitada. La defensa no señala en su petición que valoración requiere el procesado sobre el estado de salud mental en el momento de la presunta comisión del acto delictivo o durante la investigación; para valorar la imputabilidad, es decir, si el inculpado tenía conocimiento y voluntad suficientes que permitan que se le imputen las consecuencias del delito que ha cometido. Así, el informe psiquiátrico permitirá determinar el dolo o culpa, causas de justificación, estados de necesidad, durante el desarrollo del juicio que será determinada en la teoría del delito en la motivación de la sentencia.
En este sentido, la ley juvenil en su articulo 619 eiusdem, menciona la perturbación mental, antes del hecho, en el caso de que sea sobrevenida y en el caso de la sentencia condenatoria en el cumplimiento de la sanción.
Tampoco, la defensora en su escrito señala alguna de estas causales para considerar la realización del informe psiquiátrico forense.
No obstante, el tribunal es conteste en considerar lo expresado por la defensa en el escrito presentado en fecha 05-03-2011 que en ningún momento usó la expresión la “VALORACIÓN”; sin embargo, el tribunal mantiene la decisión acordada en fecha 09-05-2011 ( folio 149 y 150). Así se decide.
DECISIÓN
Este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en Nombre de la Republica por Autoridad de la ley, acuerda: Mantener la decisión dictada por el tribunal en fecha 09-05-2011 al considerar la desestimación por manifiestamente infundada la solicitud de “…someter al adolescente a “exámenes psiquiátricos” “ presentada por la defensora Pública Iliama Pantoja Arellano, actuando en su condición de defensora del adolescenteOMITIDA Notifíquese a la defensa y fiscalia del Ministerio Público. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior
Sria.