REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés (23) de mayo de dos mil once.
200° y 152°
Causa: C1-3306-11
Asunto: Auto de aprehensión in fraganti
VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia, solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, donde en audiencia oral y privada mediante motivación la fiscal solicita se declare la aprehensión en flagrancia, en virtud de que están lleno uno de los elementos que tipifican el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 y 622 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede por auto separado a fundamentar la decisión con respecto a la medida cautelar y la flagrancia acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:
DATOS PERSONALES DE LA ADOLESCENTE
OMITIDA
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
A la adolescente mencionado, se le atribuye el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a las 03: 20 p.m. del día 18/05/2011, se recibe llamada telefónica por parte de los funcionarios policiales donde le informan que en campo de oro, pasaje Rómulo gallegos, Municipio Libertador del Estado Mérida en la esquina de la entrada se encontraba una ciudadana embarazada vendiendo droga, al llegar la comisión policial en compañía de un testigo y la ciudadana embarazada al observa a los funcionarios policiales arrojo al pavimento una bolsa plástica y en presencia de dos testigos procedieron a recoger la bolsa dentro de la misma habían treinta y dos envoltorios donde una de las funcionaria abrió uno de los envoltorios el cual tenia en su interior un polvo beige que expedía un fuerte olor , la adolescente manifestó que la droga era de su propiedad que lo estaba haciendo por necesidad; así mismo, poseía en su mano derecha la cantidad de sesenta bolívares fuertes en efectivo en moneda de curso legal.
La fiscal del Ministerio Pública precalifica el hecho para el adolescente como distribución ilícita de droga tipificado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas; pide la aplicación de la medida cautelar no privativa de libertad de conformidad con el artículo 582.a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicita se siga por el procedimiento breve.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 582 y 622 DE LA LEY ORGANICA
PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
PRIMERO: Escuchadas las partes y analizada las actas que corren insertas en autos se desprende que la sospechosa presuntamente VENDIENDO DROGA EN LA VIA PÚBLICA EN LA ENTRADA DE Campo de oro, según acta policial (folio 08 , 09 y su vtos), adminiculado con entrevista realizada a Dugarte Ribas carlos Luis y Zamarripa Sanchez Leylimar Gerliup quienes manifestaron que se le encontró 32 envoltorios de papel aluminio y la cantidad de sesenta bolívares y uno de los testigos señaló que ella había dicho que era de ella y era para su sustento y que tenia un dinero que era de la venta de la droga concatenado con experticia de autenticidad y falsedad No. 759 ( folio 21) donde señala que el dinero es de curso legal la cantidad de sesenta bolívares fuertes, adminiculado con inspección No. 2324 realizada en el lugar de los hechos, pasaje Romulo Gallegos, sector Campo de oro, Municipio Libertador del estado Mérida adminiculado con experticia toxicologica in vivo ( folio 24) y experticia química que resultó un peso de 04 gramos con 600 miligramos de cocaína base.
La defensa solicita que se declare con lugar la flagrancia y que se imponga una medida no privativa de libertad porque tiene ocho meses de embarazo.
Esta juzgadora decidió oralmente en la audiencia que “ … la venta o distribución de la droga convierte en autores a todos los concertados y debe existir un lucro …” ; por tanto, se considera que están cumplido uno de los supuestos tipificados en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarando con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia ya que la sospechosa es aprendida en el momento en que estaba cometiendo el delito. El tribunal no comparte la precalificación dada por la fiscalía como distribución, considerando que por los hechos narrados se esta en presencia de la precalificación de el tipo penal de comercio en la modalidad de tráfico tipificado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, garantizando la presunción de inocencia.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de comercio tipificado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite como sanción la privación de libertad cuya norma menciona taxativamente los delitos, por considerar el legislador que son de mayor significación social o cuando fuere reincidente y el hecho precalificado jurídicamente prevea en la legislación ordinaria pena privativa de libertad. De lo que se desprende que la sospechosa está incurso en una de las causales taxativas establecidas en el artículo 628 parágrafo segundo de la ley juvenil.
Medida cautelar.
La fiscal del Misterio Público solicita la no privación de libertad pero pide el arresto domiciliario por considerar que existe riesgo de fuga, tomando en consideración la sanción que ha de imponerse, la magnitud del daño causado, la gravedad del delito que presuntamente realiza además de la condición especial en la que se encuentra. La defensa no se opone al pedimento.
Considera procedente imponer un arresto domiciliario en vista de su condición especial de embarazo conformidad con el artículo 582.a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
La adolescente, actualmente tienen capacidad para cumplir las medida cautelar, la cual es proporcional con la precalificación acordada por el tribunal. Así mismo, se le informo del procedimiento especial por admisión de los hechos, garantizando la igualdad Procesal.
OFICIO AL CONSEJO DE PROTECCION
De la experticia toxicologica in vivo efectuada a la adolescente concatenado con el informe obstetricia …Se trata de adolescente de de 17 años de edad, con ocho meses de embarazo que consume cocaina y marihuana, sin residencia fija; lo que evidencia que la joven requiere con carácter de urgencia tratamiento medico de rehabilitación para ella y protección al bebe quien esta recibiendo sustancias nocivas de la madre que le pueden producir daños irreparables en su salud, desarrollo personal de la personalidad. El principio de corresponsabilidad social conforman la trilogía sobre la cual descansa la responsabilidad en el ejercicio y goce efectivos de los derechos del adolescente debiendo generar las condiciones para que efectivamente el niño ejerza sus derechos siendo garantes y ordenadores del efectivo disfrute de los derechos, con plena sujeción al carácter imperativo de las normas, los padres, representante o responsables son responsables de la salud del adolescente donde el Estado debe garantizar a todos los adolescentes el accesos a los servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud (artículo 41 y 42 eiusdem), así el tribunal se pregunta: ¿donde se encuentra la familia de la adolescente como espacio fundamental para su desarrollo integral?; por tal razón, esta juzgadora considera que pudiéramos estar en presencia de la amenaza o violación de los derechos de la adolescente y de su bebe –Derecho a la vida, por ende a la salud (artículos 15 y 41eiusdem). Por ello, se pone en conocimiento al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida para que inicie las investigaciones necesarias e imponga las medidas que considere convenientes de conformidad con los artículos 124.d y 123.e. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OFICIESE CON COPIA CERTIFICADA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES.
INVESTIGACION PENAL DE OFICIO
De autos se evidencia que se pudiera estar en presencia de un hecho punible por parte de la adolescente al resultar positiva en orina y raspado de dedos en marihuana y cocaína y se encuentra con ocho meses de embarazo al suministrar sustancia nocivas al bebe. Por tal razón se acuerda enviar copia del folio 24,25, 32 y 33 de las presentes actuaciones a la fiscalia décima segunda del Ministerio Público para que inicie las investigaciones que considere pertinentes. OFICIESE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como comercio tipificado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas en contra de la adolescente antes mencionado y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Decreta medida cautelar DE ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con el artículo 582.a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes c) Se acuerda el procedimiento abreviado dentro del término legal, remítase las actuaciones al tribunal de juicio. Líbrese la boleta de ARRESTO DOMICILIARIO que cumplirá en su domicilio que consta en autos. D) Ofíciese a la fiscalia décima segunda con copia de los folios señalados a los fines de que inicie las investigaciones que considere pertinentes. E) Ofíciese al Consejo de protección de Niño, Niña y Adolescente con copia de los folios señalados a los fines de que inicie las investigaciones que considere pertinentes. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida dentro del lapso legal. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria.