REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, tres (03) de mayo de dos mil once

Causa: C1-3270-11
Asunto: Desestimación de la aprehensión in fraganti. SOBRESEMIENTO DEFINITIVO.
Visto. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia para debatir la solicitud de calificación de flagrancia, solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, este tribunal procede por auto separado a fundamentar la decisión acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE
OMITIDA
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Al adolescente, mencionado, se les atribuye el hecho de haber sido aprehendido el día 26/04/2011, aproximadamente a las 02.00 p.m. en la oportunidad en que se encontraba en la Unidad Educativa Liceo Bolivariano “ Andrés Eloy Blanco” portaba un arma de fuego, que la misma fue incautada por profesores de la institución y entregada a los funcionarios policiales.
La Fiscal del Ministerio Pública solicita la DESESTIMACIÓN de la calificación de aprehensión en flagrancia debido a que el arma incautada al adolescente no funciona. No obstante, la defensa señala que LA CONDUCTA DE SU REPRESENTADO NO CONSTITIUYE DELITO.
Para decidir el tribunal observa:
Cursa a los folios (09 y su vto.) acta policial, donde se indica que se apersonaron a la institución educativa debido a que reciben llamada telefónica debido a que se encontraba un adolescente portando un objeto con figura de arma de fuego, de inmediato se traslado la policía a la institución donde los profesora que un alumno de la institución portaba un objeto parecido a un arma de fuego concatenado con la entrevista cursante a los folios (11 al 13) adminiculado con la experticia de reconocimiento Técnico y Mecánica y Diseño No. 652 DONDE SE SEÑALA : ES UNJ ARMA DE FABRICACIÓN ARTESANAL LA CUAL SE ENCUENTRA EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO, YA QUE CARECE DE SU DISPARADOR, RESORTE RECUPERADOR, PÉRCUTOR Y NUEZ VOLCABLE
Para la configuración de los elementos que conforman la aprehensión en flagrancia DEBE ESTAR PRESENTE LA POSIBLE COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el articulo 9 de la Convención América sobre Derechos Humanos, artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal decide: a) declara CON lugar la desestimación de solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia consecuencia se declara el sobreseimiento definitivo de la presente causa por que el hecho imputado no es típico de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal b) Se Ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la destrucción del arma de fabricación artesanal Ofíciese con copia del folio (18).- Se acuerda la Libertad del mencionado adolescente. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida dentro del lapso legal. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior


Sria.