REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, treinta (30) de mayo de dos mil once
200º y 152º
Causa: C01- 3288-11
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y art.318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal).
VISTO. Cursa a los folios (43 al 45) escrito suscrito por la fiscal del Ministerio Público de fecha recibido en fecha 25-05-2011, donde solicita el sobreseimiento definitivo.
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
omitida
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Al adolescente, mencionado, se les atribuye el hecho de haber sido aprehendido el día 05/05/2011, aproximadamente a las 10.45 p.m. oportunidad en que se encontraban realizando patrullaje en el sector Santa Elena s e encontraban realizando un procedimiento con respecto a una ciudadana quien presuntamente al ver la comisión policial lanzó un envoltorio pequeño de presunta droga oportunidad en que se acercaba dos personas entre ellas un adolescente quienes coartaban la acción policial tomando una actitud agresiva y violenta, vociferando palabras soeces contra la comisión policial abalanzándose ambas personas contra el inspector Yahin Gardona golpeándolo por el pecho, logrando controlar la situación la inspectora Hernández Karelys logrando controlar la situación.…”
De la revisión de autos, cursa a los folios (10 y su vto.) acta policial, donde se señala que se apersonas dos ciudadanos “quienes coartaban la acción policial, tomando una actitud agresiva y violenta, vociferando palabras soeces contra la comisión policial abalanzándose ambos ciudadanos sobre el Sub-inspector (pm) N0. 34 Lic. Yahin Gardona, golpeándolo por el pecho, por lo que el agente (pm) no. 1118 Hernandez Karelis, en vista de la situación y para resguardar la integridad física de su compañero procedió a prestar la colaboración a el Sub-Inspector (pm) No. 34 Lic Yahin Gardona logrando controlar la situación…” concatenado con el informe forense realizado al funcionario (folio 28) donde consta que “… no se evidenciaron lesiones recientes ni secuelas de lesiones” al contario a lo señalado en el informe medico (29) realizado al sospechoso adolescente donde consta “… edema traumático localizado en la región hemifrontal izquierda. 2) refiere dolor en el cuello en su cara anterior…” en la declaración del adolescente manifestó subía con una compañera cuando observa que tenían a una muchacha detenida se pararon y los revisaron y cuando fueron a revisar a la compañera que andaba con el, “… le señale que tenia que ser una femenina…” y el “ agente me dijo cállese la geta y me golpeó con el casco y me agarro con el cuello y nos llevaron para la heroínas a revisarnos… continua manifestando que el policía Gardona lo golpea por la cabeza y el cuello, salieron varios vecinos y observaron lo sucedido, de lo analizado surge que la actuación del adolescente no esta incurso en alguno de los elementos de la flagrancia; así mismo, no coincide el dicho de los funcionarios policiales con el informe medico realizado al funcionario policial quien no presenta ningún tipo de lesión a pesar de que se señala en el acta policial y el funcionario manifiesta que le golpearon ambas personas por el pecho…
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Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no puede atribuírsele al adolescente.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, porque el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al procesado de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente, ANTES IDENTIFICADO;. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la FISCALIA DEL Ministerio Público, victima de la presente decisión y adolescente. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria