REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.

Mérida, doce (12) de mayo de 2011.
201º y 151º


CAUSA: S2- 1499-11
JUEZ: ABG. YOLY CARRERO MORE.
SOLICITANTES: ABGS. SANDRA MACHIARULLO y JACKELINE DEL VALLE BARRIOS.

AUTO FUNDADO RESOLVIENDO SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN:

Revisado como ha sido el escrito presentado por la Abogada SANDRA MACHIARULLO y JACKELINE DEL VALLE BARRIOS, en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con el Articulo 45 numeral 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y con los Artículos y 650 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita la expedición de una ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los adolescentes: 01-) (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, estado civil soltero, Estudiante, de 17 años de edad, nacido en fecha 05-12-1993, residenciado en la (RESERVADO), Municipio Campo Elías del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- (RESERVADO), 02-) (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 17 años de edad, nacido en fecha 28-07-93, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: (RESERVADO) Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hijo de (RESERVADO), titular de la cédula de identidad V-(RESERVADO), como presuntos coautores del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, perpetrado con alevosía y ventaja previsto en el articulo 405 y 406, del Código Penal Vigente y sancionado en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano JHONNY HUMBERTO UZCATEGUI DAVILA ; por todo ello este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía solicita se DECRETE ORDEN DE APREHENSION en contra de los adolescente de marras, por considerar ese Despacho Fiscal que el delito por el cual esta siendo investigado dicho adolescente es uno de los delito graves de los señalados en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, merecedores de una privación de libertad como sanción definitiva, basada en el articulo 26 constitucional evitando que los delitos por los cuales se le investiga no quede impune, en virtud de que los uno de los delitos es un delitos graves. ( HOMICIDIO)--

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

En relación a la petición antes señalada, este tribunal establece que dada la petición realizada por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, se revisó exhaustivamente las actuaciones, con lo cual se ha constatado que se han llevado a cabo las diligencias pertinentes para determinar la posible responsabilidad penal de los adolescentes de marras. En consecuencia, este tribunal de control, ante la solicitud de orden de aprehensión, debe verificar si los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran satisfechos para emitir o no la mencionada orden de aprehensión, y considera esta juzgadora que el presente caso encuadra dentro de las exigencias legales requeridas por el mencionado artículo 250 de la ley penal adjetiva en concordancia con el artículo 251 y 252 ejusdem ; en las cuales figuran los siguientes elementos de convicción los cuales constan en el legajo de las actuaciones:

01.-DENUNCIA, INICIO DE AVERIGUACIÓN K-11-0262-00451/ DELITO CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): Según denuncia interpuesta por la ciudadana: GLENDY MAVELIN LOPEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad número V- 19.997.916, donde manifiesta que sujetos por identificar le realizaron un disparo en la región abdominal a su hermano JHONNY HUMBERTO UZCATEGUI DAVILA, donde el mismo falleciera posteriormente.
02.-INSPECCIÓN TÉCNICA NÚMERO 1154, de fecha 19-03-11, del cadáver JHONNY HUMBERTO UZCÁTEGUI DÁVILA, en la sala de anatomía patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, de manera detallada, suscrita por el Detective Santos Salazar y Agente de Investigación II Yany Izarra, mediante las cuales fijan e identifican plenamente el cadáver. 03.- INSPECCIÓN TÉCNICA NÚMERO 1155, de fecha 19-03-2011, del sitio del suceso, siendo este la URBANIZACIÓN JOSÉ ADELMO GUTIÉRREZ “CAUCAGUITA”, PARTE ALTA, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, suscrita por el Detective Santos Salazar y Agente de Investigación II Yany Izarra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida.
03.- INSPECCION TECNICA NÚMERO 1115 DE FECHA 19-03-2011 DEL CADAVER DE JHONNY HUMBERTO UZACTEGUI DAVILA EN LA SALA DE ANATOMIA PATOLOGICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, SUSCRITA POR EL DETECTIVE SANTOS SLAZAR Y AGENTE DE INVESGICION II YANY IZARRA, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELGACION MERIDA., MEDIANTE LA CUAL FIJA E IDENTIFICA EL CADAVER .
04.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 19-03-11, SUSCRITA POR EL DETECTIVE SANTOS SALAZAR, donde se traslada en compañía del Agente de Investigación II Yany Izarra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, y la ciudadana Glendy Mavelin López Uzcategui, hacia la urbanización José Adelmo Gutiérrez “Caucaguita”, parte alta, vía pública, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a fin de realizar la correspondiente inspección técnica e indagar sobre los hechos ocurridos. Luego dichos funcionarios se entrevistaron con la ciudadana Cuevas Paredes Lisbeth Dayana, titular de la cédula de identidad número V- 20.198.936, quien manifestó ser testigo presencial del hecho y que la misma se encontraba en compañía del hoy occiso, y de repente llegaron aproximadamente cinco sujetos portando armas de fuego accionándolas en contra del ciudadano JHONNY HUMBERTO UZCATEGUI DAVILA, logrando impactar un proyectil en el cuerpo del mismo, perdiendo la vida posteriormente. Posteriormente se trasladaron hasta la sala patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), a fin de realizar la inspección, fijación del cadáver, e identificación plena del mismo.

05.- Oficio signado con el número 9700-262-412, de fecha 19-03-11, donde se solicita al Medico Patólogo de guardia practicar Autopsia de Ley, al cadáver del ciudadano: JHONNY HUMBERTO UZCATEGUI DAVILA, Titular de la cédula de identidad número V- 19.997.728.

06.- Oficio signado con el número 9700-262-413, de fecha 19-03-11, donde se solicita al Medico Patólogo de guardia hacer entrega a la ciudadana: Glendy Mavelin López Uzcategui, titular de la cédula de identidad número V- 19.997.916 del cadáver de su hermano, quien en vida respondía al nombre de JHONNY HUMBERTO UZCATEGUI DAVILA, Titular de la cédula de identidad número V- 19.997.728.
07.- Oficio signado con el número 9700-262-915, de fecha 19-03-11, donde se solicita al Jefe del Laboratorio de Criminalística, Experticia Hematológica y Física, a la evidencia mencionada en la planilla de cadena de custodia número 2011-322. ( FOLIO 09).

08.- Registro de Cadena de Custodia N° 2011-322, donde consta la siguiente evidencia: una franela del tipo mangas cortas de color negro, marca CDJ, sin talla aparente, que portaba Jhonny Uzcategui.


10.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL DE FECHA 19-03-11, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II TSU PARRA ERAZO ALBERT JESUS, donde recibe a la ciudadana: Glendy Mavelin López Uzcategui, titular de la cédula de identidad número V- 19.997.916, mediante la cual según información aportada por una ciudadana llamada Candy, identifica a los ciudadanos apodados Gasparin, Los Morochos, el negro y la bicha, como autores de los hechos. (

11.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL DE FECHA 19-03-11, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I Aníbal Acosta, donde recibe al ciudadano: LANTEN RODRIGUEZ JESUS RICARDO, titular de la cédula de identidad número 11.465.054, donde el mismo identifica plenamente a su hijo ROCNE JOSE LANTEN CHACON, y manifiesta que el mismo salió la noche en que ocurrieron los hechos de su casa desconociendo con quien y donde se encontraba.

12.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL DE FECHA 19-03-11, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Jhonangel Sánchez, donde recibe a la ciudadana: CUEVAS PAREDES LISBETH DAYANA, titular de la cédula de identidad número V- 20.198.936, quien es testigo presencial de los hechos, mediante la cual identifica plenamente a los ciudadanos: 1-) JOSE DE JESUS RUIZ FLORES, apodado “GASPARIN”, 02.-) (IDENTIDAD OMITIDA), 03-) Junior Chacón, 04-) David Chau, 05-), Israel, y 6-) José Rafael apodado (chicho) como autores de los hechos.

13.- Oficio signado con el número 9700-262-932, donde se solicita al Jefe del Laboratorio de Criminalistica Experticia de Reconocimiento Legal, a la evidencia mencionada en la planilla de cadena de custodia número 2011-331.

14.- Montaje fotográfico del sitio donde se suscitaron los hechos y al cadáver del ciudadano JHONNY HUMBERTO UZCATEGUI DAVILA, Titular de la cédula de identidad número V- 19.997.728, realizado por el funcionario Agente de Investigación Yany Izarra.

15.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 469, suscrita por el funcionario José Medina, de la cual se concluye que la experticia de reconocimiento lo constituye dos proyectiles del calibre 38 ambos raso de plomo, los cuales conformaban el cuerpo de una bala al ser originalmente disparado por un arma de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

16.-EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y FISICA N° 0534-11, suscrita por la funcionario Eliana Thair Velazco Mariño, de la cual se concluye 1- que la sustancia de color pardo rojiza presente en el macerado a la evidencia descrita en la parte expositiva del presente informe (Franela) es de naturaleza hematica, de origen humano y corresponde al grupo sanguíneo “AB”2- Las soluciones de continuidad presentes en la pieza (franela) en estudio se aprecio en su parte anterior y posterior ubicada en la zona de proyección anatómica de la región lateral izquierda del tórax, corresponde a soluciones de continuidad tipo orificio producido por arma de fuego apreciándose que presenta sus bordes irregulares y con aperlamiento.

17.- Memorándum número 9700-262-1112, de fecha 11-04-11, donde se solicita al jefe del Área Técnica Policial, realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO, al teléfono celular marca Nokia, modelo N97-3, el cual era usado por el hoy occiso.


18.-EXPERTICIA DE EXTRACIÓN DE CONTENIDO DE TEXTO N° 077, suscrita por la funcionario Jonathan Molina, practicada a un celular marca Nokia, color negro, el cual era usado por el hoy occiso, donde se dejo constancia de los mensajes entrantes y salientes.

19.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL DE FECHA 23-03-11, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Jhonangel Sánchez, donde recibe a la ciudadana: Caicedo Pérez Candy Gabriela, titular de la cédula de identidad número V- 23.390.389, quien es testigo presencial de los hechos, mediante la cual, identifica a los ciudadanos: 1-) JOSE DE JESUS RUIZ FLORES, apodado “GASPARIN”, 02.-) (IDENTIDAD OMITIDA), 03-) Junior Chacón, 04-) David Chau, 05-), Israel, y 6-) José Rafael apodado (chicho) como autores de los hechos.
20.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA NÚMERO 9700-154-A-141, de fecha 24-03-11, realizada por el médico patólogo Alejandro Pereira, al cadáver del ciudadano: JHONNY HUMBERTO UZCATEGUI DAVILA, Titular de la cédula de identidad número V- 19.997.728, donde indica que la causa de muerte fue por hemorragia torácico abdominal, debido a perforación del pulmón izquierdo, del estomago, arteria aorta abdominal e intestino por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, así mismo se colectan del cadáver dos proyectiles raso plomo.

21.- PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA signada con el numero 2011-331, donde se remiten dos proyectiles raso plomo, extraídos de la víctima.


22.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por el Agente de Investigación II Yorman Pérez, donde manifiesta que el ciudadano: JOSE DE JESUS RUIZ FLORES, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, estado civil soltero, obrero, de 24 años de edad, nacido en fecha 07-05-1986, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, calle principal, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hijo de Magdalena Flores y José Ruiz, titular de la cédula de identidad número V-18.798.798; apodado “GASPARIN”, fue detenido por la policía del Estado Mérida, por uno de los delitos Contra el Orden Público (porte Ilícito de Arma de Fuego), donde el mismo sostuvo un enfrentamiento con dicha comisión, por tal motivo se apertura la causa penal número K- 11-0262-000894, donde le fue decomisado un arma de fuego tipo revolver, marca Colt s, seriales devastados, y esta al ser comparada con los proyectiles descritos en las planillas de cadena y custodia números 2011-460 y 2011-384, según pedimento memorándum 9700-262-1163, de fecha 16-04-2011, relacionados con las causas penales números K-11-0262-001894 y K-11-0262-561, donde las conclusiones describen que el arma de fuego decomisada al ciudadano JOSE DE JESUS RUIZ FLORES, es la misma arma de fuego con la que dieron muerte al ciudadano YILMER SMITH ZAMBRANO MARQUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V- 17.129.602, hecho ocurrido en fecha 27-03-11, en la urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte media, calle Andrés Bello, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

23.-Certificación de muerte, acta de defunción y permiso de enterramiento, correspondiente al ciudadano: JHONNY HUMBERTO UZCATEGUI DAVILA, Titular de la cédula de identidad número V- 19.997.728, emanado del registro civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.

24.- Acta de Investigación Penal de fecha 29.04.2011, suscrita por el Agente de Investigación II TSU PARRA ERAZO ALBERT JESÚS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, a través de la cual deja constancia del trabajo de investigación realizado por ese organismo, donde se señalan las direcciones de los sujetos señalados en la presente investigación penal.

25.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02.05.2011, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES II TSU PARRA ERAZO ALBERT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, mediante la cual solicita a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, sea tramitada ante el Tribunal de Control de Guardia correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, contra los ciudadanos: 1) JOSE DE JESUS RUIZ FLORES, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, estado civil soltero, obrero, de 24 años de edad, nacido en fecha 07-05-1986, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, calle principal, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hijo de Magdalena Flores y José Ruiz, titular de la cédula de identidad número V-18.798.798; apodado “GASPARIN”; 2) (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, estado civil soltero, Estudiante, de 17 años de edad, nacido en fecha 05-12-1993, residenciado en la (RESERVADO) 0-52, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- (RESERVADO); 3) Junior Chacón; 04) ciudadano apodado “EL LOCO”; 5) David Chau, (Cabe señalar que al tener la identificación plena de los cuatro últimos ciudadanos mencionados les será suministrada, ya que, se lleva a cabo un trabajo de inteligencia y de campo para dar con la identificación de los mismos), por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), ya que dichos ciudadanos figuran como autores del hecho que se investigan, en el cual perdieran la vida el ciudadano: JHONNY HUMBERTO UZCATEGUI DAVILA, Titular de la cédula de identidad número V- 19.997.728, en las circunstancias ya explicitas en autos anteriores, tal y como se demuestra fehacientemente y como consta en las actuaciones de la presente investigación.

25.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 09/05/2011.

26.- ORDEN DE ALLAMIENTO N° LP01-P-2011-004959, DE FECHA 10 DE MAYO DE 2011, emitida por el Juez de Control N° 04 del Circuito judicial del Estado Mérida dirigida al ciudadano DAVID CHAU, con la finalidad de incautar armas de fuego de diferentes marcas, modelos y calibres y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para ser practicada en la siguiente dirección: urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, callejón adyacente a la iglesia evangélica, ultima casa Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

27.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 12.05.2011, SUSCRITA POR EL EL AGENTE DE INVESTIGACION GABRIEL GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, mediante la cual dejan constancia de haber dado cumplimiento a la orden de Allanamiento N° LP01-P-2011-004959, emitida por el Juez de Control N° 04 del Circuito judicial del Estado Mérida.

27.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 12.05.2011, SUSCRITA POR EL EL AGENTE DE INVESTIGACION GABRIEL GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, mediante la cual dejan constancia de haber dado cumplimiento a la orden de Allanamiento N° LP01-P-2011-004959, emitida por el Juez de Control N° 04 del Circuito judicial del Estado Mérida.


28.- ORDEN DE ALLAMIENTO N° LP01-P-2011-004959, E FECHA 10 DE MAYO DE 2011, emitida por el Juez de Control N° 04 del Circuito judicial del Estado Mérida dirigida al ciudadano ROCNE LANTEN, con la finalidad de incautar armas de fuego de diferentes marcas, modelos y calibres y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para ser practicada en la siguiente dirección: (RESERVADO), Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

29.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 12.05.2011, SUSCRITA POR EL SUB INSPECTOR JOHN CONTRERAS HERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las diez hora y treinta minutos de la mañana, compareció por este Despacho el SUB INSPECTOR JOHN CONTRERAS HERNÁNDEZ, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado según lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10, 11 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación. Prosiguiendo con las actas procesales relacionadas con la causa penal K-11-0262-00451, instruido por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), donde figura como víctima el ciudadano: JHONNY HUMBERTO UZCATEGUI (OCCISO), de la cual conoce la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, bajo la nomenclatura 14F12-075-11, donde una vez vista y leída el acta de investigación penal, suscrita por el funcionario Agente Albert Parra, de fecha 02-05-2011, donde indica los elementos de convicción que comprometen de una forma clara e inequívoca a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 17 años de edad, nacido en fecha 28-07-93, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: (RESERVADO) Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hijo de (RESERVADO), titular de la cédula de identidad V-(RESERVADO) y (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, de 17 años de edad, nacido en fecha 05-12-93, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en: urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, casa número 30-5, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hijo de (RESERVADO) (V) titular de la cédula de identidad V-(RESERVADO), los cuales fueron trasladados hacia la sede de este Despacho luego de practicar orden de allanamiento número LP01-P-2011-004959, emanada del Juez de Control número 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el día de hoy 12-05-2011 en horas de la mañana. Siendo las 09:30 horas de la mañana de hoy se procedió a realizar llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Abogada Sandra Macchiarullo y en virtud de los folios que rielan en la presente causa, donde los ciudadanos antes mencionados conjuntamente con los ciudadanos JUNIOR JOSÉ CHACÓN GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida estado Mérida, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-11-91, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, casa sin número Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hijo de María García (V) y Pedro Chacón (V), titular de la cédula de identidad V-22.657.147, ISRAEL GÓMEZ GUILLEN, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, de 22 años de edad, nacido en fecha 02-88-88, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: urbanización José Adelmo Gutiérrez, casa sin número, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Venezolano, hijo de Omalda Guillen (V) y Ramón Gómez (V), titular de la cédula de identidad V-21.184.013 y LUÍS ALBERTO COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural Mérida Estado Mérida, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-06-91, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, casa sin número Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hijo de María Colmenares (V) y Luís Alberto Rivas (V), titular de la cédula de identidad V-19.997.377, se le comprueba la comisión y/o participación respectivamente de unos de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), hecho donde perdió la vida el ciudadano JHONNY HUMBERTO UZCATEGUI, y en consonancia al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita a dicha representación Fiscal, le sea tramitada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ante el Juez de Control de Guardia Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad V-(RESERVADO) y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad V-(RESERVADO), plenamente identificados, en las circunstancias ya explicitas en autos anteriores, tal y como se demuestra fehaciente y como consta en las actuaciones de la presente investigaciones; por lo que siendo la 10:00 horas de la mañana recibí llamada telefónica por parte de la Abogada Sandra Macchiarullo, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, donde me informó que la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes antes mencionados, fue otorgada vía telefónica por la ciudadana Abogada Yoly Carrero More, Juez de Control número 02 sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual fueron impuesto de sus derechos que lo asisten como imputados, consagrados en el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente y su posterior traslado hacia las instalaciones del reten policial del estado Mérida con respecto a los ciudadanos adultos, a la orden del fiscal conocedor de la causa y con respecto a los adolescentes al INAM SECCIONAL MERIDA. Es todo.

Debe destacar esta juzgadora que de los elementos de convicción consignados por el Ministerio Público, hacen exacerbar la presunción de inocencia del adolescente investigado y en consecuencia se acentúa la presunción de su participación en los hechos anteriormente expuestos, como coautores del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, perpetrado con alevosía y ventaja previsto en el articulo 405 y 406, del Código Penal Vigente y sancionado en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano JHONNY HUMBERTO UZCATEGUI DAVILA , ya que del análisis de las actuaciones que corren insertas a la solicitud se puede evidenciar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el Artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que con los elementos de convicción en los numerales 1, 4,10,12,19, antes señalados queda evidenciado el HOMICIDIO del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHONY HUMBERTO UZCATEGUI DAVILA, delito este que amerita privación de libertad, el cual no se encuentra prescrito; en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, perpetrado con alevosía y ventaja previsto en el articulo 405 y 406, del Código Penal Vigente y sancionado en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se puede evidenciar de las declaraciones de personas que declaran ser testigos de los hechos y atribuyen a los adolescentes investigados la participación en los hechos punibles que se investigan lo cual se evidencia de los elementos signados con los números 1,4,10,12 y 19; dado por la lógica y las máximas de experiencia, se presume que por la gravedad del delito que se le imputa y la pena que pudiera llegar a imponerse a los adolescentes en caso de sentencia condenatoria, pudiera tratar de evadir la acción de la justicia, fugarse o tratar de entorpecer la investigación, aunado a ello al conocimiento que esta juzgadora tiene de los procedimientos y causas que se le siguen al adolescente. El juez debe garantizar el cumplimiento del Principio de la Tutela Judicial Efectiva; en razón de ello debe acordarse lo solicitado a los fines de garantizar la prosecución de la investigación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ratifica la solicitud referida a la ORDEN DE APREHENSIÓN acordada vía telefónica por este Tribunal siendo las nueve y doce minutos de la mañana, en esta misma fecha ( 12-05-2011) en contra de los adolescente 01-) (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, estado civil soltero, Estudiante, de 17 años de edad, nacido en fecha 05-12-1993, residenciado en la (RESERVADO) 0-52, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- (RESERVADO), 02-) (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 17 años de edad, nacido en fecha 28-07-93, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: (RESERVADO) Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hijo de (RESERVADO), titular de la cédula de identidad V-(RESERVADO), como presuntos coautores del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, perpetrado con alevosía y ventaja previsto en el articulo 405 y 406, del Código Penal Vigente y sancionado en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano JHONNY HUMBERTO UZCATEGUI DAVILA, realizada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 250 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se ratifica la orden la aprehensión de los mismos, lo que conlleva a enviar los oficios correspondientes a los organismos encargados informando de dicha aprehensión. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia especial para el día 13 de mayo a las diez ( 10) de la mañana a los fines de imponer a los adolescentes de marras de la orden de aprehensión incoada en su contra, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de traslado al INAM SECCIONAL MERIDA sitio donde se encuentran recluidos los adolescentes por orden de este Tribunal vía telefónica en esta misma fecha. Notifíquese al Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida y librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública. Envíese boletas y oficios. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02,

ABG. YOLY CARRERO MORE.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE RAFAEL MAGGIORANI PAREDES.

En fecha ________, se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nros. _____________.- y Boleta de traslado números:___________________________
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