REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA. Sección Penal de Adolescentes
PODER JUDICIAL
Mérida, 16 de mayo de 2011
201º y 151º
CAUSA N° C2-2421-11.
ASUNTO: FUNDAMENTO DE LA AUDIENCIA A LOS FINES DE IMPONER AL ADOLESCENTE DE LA CAPTURA.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
VICTIMA: JHOSEP DEL VALLE DAVILA ROJAS.
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE MANUEL LEON MORENO.
FUNDAMENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL CONFORME AL ARTÍCULO 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Por cuanto el día trece de mayo de 2.011, se llevo a cabo la audiencia Especial para escuchar al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos según Audiencia fijada por el Tribunal de Control N° 02; el adolescente de marras se encuentra solicitado mediante ORDEN DE CAPTURA dictada por este Tribunal según auto de fecha 17 de marzo de 2009 y ratificada consecutivamente cada tres meses, última ratificación de fecha 25 de octubre de 2010, por no acudir a la audiencia preliminar; informando y explicando el contenido y alcance de la presente audiencia explicándole al adolescente el contenido y alcance de la audiencia y el motivo por el cual el tribunal dicto orden de captura en su contra imponiéndolo del artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
PRIMERO: Verificada como fuera la presencia de las partes; dejando constancia que se encontraba presente la Representante del Ministerio Público ABG. JACKELINE DEL VALLE BARRIOS, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Acto seguido la ciudadana Jueza informó al adolescente del motivo de su captura. Acto seguido la ciudadana Jueza explicó suficientemente al imputado de la orden de captura y luego de ello lo impuso le impuso lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional y luego de ello le preguntó al imputado si quería declarar y el imputado manifestó que si quería hacerlo, quien manifestó: “ Yo no vine a la audiencia preliminar porque estaba preso.”
De seguidas se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal quien solicitó al Tribunal que se fije la audiencia preliminar y se cite a la víctima. La Defensa manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la Fiscalía que se fije la audiencia preliminar y se cite a la víctima a los fines de agotar la vía conciliatoria.
SEGUNDO: En cuanto a la aprehensión del adolescente antes identificado nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional, dispone que la libertad personal es inviolable y en consecuencia “NINGUNA PERSONA PUEDE SER ARRESTADA O DETENIDA SINO EN VIRTUD DE UNA ORDEN JUDICIAL, A MENOS QUE: el imputado haya sido sorprendido in fraganti… SERA JUZGADO EN LIBERTAD, EXCEPTO POR LAS RAZONES DETERMINADAS POR LA LEY Y APRECIADAS POR EL JUEZ O JUEZA EN CADA CASO… (SUBRAYADA Y NEGRILLAS NUESTRAS). En tal sentido, resulta claro que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o captura emitida por la autoridad judicial; y 2.-Que sea sorprendida in fraganti cometiendo un hecho punible. En consecuencia en el presente caso se justificaba tal aprehensión, ya que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecidos en el artículo 44 ordinal primero de NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL, como lo es que el imputado haya sido detenido en virtud de una orden judicial legalmente emitida, situación ésta que legitima la detención del mismo, lo cual va en estrecha relación con lo establecido en el artículo 7, numeral 2° de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, CONOCIDA COMO PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, aunado a que el imputado fue conducido ante este Tribunal, para ser oído y el mismo fue oído por este Tribunal garante de la Constitucionalidad, tal como lo establece el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal . A tal efecto se ordena el traslado para el día 25 de mayo a las diez de la mañana para la realización de la audiencia preliminar del joven (IDENTIDAD OMITIDA), desde el Centro Penitenciario Región Andina lugar de reclusión del joven toda vez que se encuentra a la orden del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida según causa signada con el NÚMERO LP01-P-2010-000534; LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE TRASLADO.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2, SECCIÓN ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin efecto la orden de captura. Líbrese el correspondiente oficio girando las instrucciones a los organismos de seguridad del Estado.
SEGUNDO: Se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 25 de mayo de 2011 a las diez (10) de mañana. Líbrese la correspondiente boleta de traslado al DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO REGION ANDINA.
TERCERO: SE ACUERDA CITAR A LA VICTIMA.-
CUARTO: SE ACUERDA OFICIAR AL TRIBUNAL DE EJECUCION N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida según causa signada con el NÚMERO LP01-P-2010-000534, INFORMANDO LA SITUACION ACTUAL DEL JOVEN CON RESPECTO A LA CAUSA QUE CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL.
Quedaron las partes debidamente notificadas de la presente decisión. En la presente audiencia se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conformes firman. Regístrese, Diarícese, Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAFAEL MAGGIORANI PAREDES.
En fecha______________ se libró el correspondiente Oficio Nros.________________________________________________.