REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Mérida, 17 de Mayo de 2011
201º y 151 º
CAUSA Nº C2-3080-10
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO ABG. JOSE MANUEL LEON MORENO.
LOS HECHOS
En virtud del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios 41 al 43 de las actuaciones, este Tribunal antes de decidir observa:
DE LOS HECHOS: “ En virtud del hecho ocurrido el día 09 de noviembre del año 2010, siendo aproximadamente las once y treinta de la mañana, se recibió llamada de la central de comunicaciones de la Dirección General de Policía del estado Mérida, realizada el reporte a la comisión del grupo de reacción inmediata que por favor se trasladaran hasta las instalaciones de la unidad educativa Dr. Armando González Puchini, ubicada en el sector de los Azuzales Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Mérida, ya que se recibió llamado telefónico indicando que presuntamente uno de los alumnos se encontraba dentro de una de las aulas manipulando presunta droga, al llegar la comisión policial se entrevistaron con la ciudadana Velásquez Gaviria María Osley, quien labora en la institución como defensora educativa del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Salas Maldonado Sandra Yanet, quien funge como directora de dicha institución, manifestando que dentro del salón de laboratorio era donde se encontraba el alumno por lo que acompañados por ellos y al mismo tiempo por la comisión de servidores de investigaciones criminales de la policía se trasladan al sitio con la finalidad de ubicar al alumno; una vez en el sitio es ubicado el estudiante el jefe de investigación le solicita que se identifique resultando ser el adolescente de marras, una vez identificado el adolescente el jefe de la comisión solicita en presencia de la ciudadanas testigos que por favor los acompañara hasta la oficina de defensoría educativa, colaborando y una vez que se llega a la oficina es observado por parte del servidor público Agente MARQUEZ JACKSON y los testigos presentes que este adolescente arroja un paquetito muy extraño dentro de una de las gavetas del archivo de la oficina, situación que llamó la atención y el jefe policial procede a indicar al servidor público que revisara el archivo en presencia de las personas ya identificadas anexándose a este grupo de personas una ciudadana identificada como (IDENTIDAD OMITIDA), procediendo a revisar el archivo logrando ubicar en la segunda gaveta del mismo de arriba hacia abajo un envoltorio en material sintético de color naranja, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga preguntándole al jefe de la comisión al adolescente de que se trataba lo encontrado en el archivo manifestando que eso era de él, en vista de la situación quedó aprehendido el adolescente y puesto a la orden del despacho fiscal correspondiente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
La cantidad de droga incautada en el procedimiento fue de un ( 01) gramo con ochocientos miligramos de cannabis sativa ( marihuana) según consta en la experticia botánica de barrido ( folio 23), así mismo consta al folio veintidós que el ciudadano es consumidor de droga ( experticia toxicológica In Vivo).
SOLICITUD FISCAL
En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con los artículos 11, 24, 318 ordinal segundo, 108 numeral 7 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento definitivo de la causa.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del análisis y comparación realizado en las actuaciones que conforma la presente causa penal la representación fiscal se dio origen a la apertura de la investigación siendo que el adolescente de marras a pesar de que fuera aprehendido en situación de flagrancia tal como se desprende del legajo de las actuaciones, no menos cierto es, que se aplica el procedimiento especial de la Ley Orgánica de Droga establecido en sus artículos 141 y 143 del referido texto legal , toda vez que la cantidad incautada es considerada por este Tribunal como dosis de aprovisionamiento, ya que el adolescente es consumidor. Razón por la cual se acordó en fecha 17 de noviembre de 2010, entre otras consideraciones la medida de seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 130.3 de la Ley Orgánica de Drogas, para lo cual el control y seguimiento quedara a cargo del Tribunal del Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes, se le impone al adolescente asistir a un centro de rehabilitación el cual será la Fundación José Félix Ribas la cual será orientada por el EQUIPO MULTIDISCIPLANARIO de esta Sección Penal de Adolescentes.
Siendo que en nuestra legislación Penal, no es punible tal acción, es decir, no constituye delito alguno y existiendo un obstáculo para ejercer la acción penal respectiva, la cual consiste en que el hecho no es típico ya que se evidencia de la experticia toxicológica in vivo que el adolescente es consumidor de la sustancia conocida como CANNABIS SATIVA ( MARIHUANA), aunado a la experticia psiquiatrica practicada al adolescente el cual tiene un consumo recreacional, no constituye delito por ausencia de tipicidad, así mismo, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado es por ello que este Despacho Judicial coincide con el criterio de la representación fiscal y declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto el hecho no es típico de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”----------------------------- En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 2° del artículo antes trascrito, porque la acción está evidentemente prescrita, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, NATURAL DE LA GRITA ESTADO TACHIRA, DE 17 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 03-08-93, SOLTERO, HIJO DE (reservado), ESTUDIANTE DE BACHILLERATO, RESIDENCIADO EN LA (RESERVADO),de conformidad con el artículo 561 letra d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: QUEDARA A CARGO DEL TRIBUNAL DE EJECUCION DE ESTA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, LA SUPERVISION DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 130.3 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS LA CUAL FUE ACORDADA EN FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2010, LA CUAL SERA SUPERVISADA POR LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA A ESTA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE E INSTERINSTITUCIONALMENTE CON LA FUNDACION JOSE FELIX RIBAS COMO ENTE ESPECIALIZADO SEGÚN SUGIERE LA TRABAJADORA SOCIAL EN SU INFORME, A LOS FINES QUE EL ADOLESCENTE SERA REHABILITADO Y DESINTOXICADO, SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE ESTABLECE EL LIMITE DE LA REHABILITACION, EL CUAL QUEDARA A CRITERIO DE LA FUNDACIÓN ANTES MENCIONADA. Notifíquese a las partes, y una vez firme procédase a librar oficio al DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURIDICA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a NIVEL CENTRAL para que ingrese la información al sistema, y procédase a REMITIR LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE EJECUCION EN EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE. CUMPLASE. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02.
ABG. YOLY CARRERO MORE
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAFAEL MAGGIORANI PAREDES.
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.