REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, dos (02) de mayo de dos mil once (2011).
200º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ILIAMA PANTOJA ARELLANO.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-3267-11
Celebrada como fue el día 27 de abril de 2011, la audiencia de presentación del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada JACKELINE BARRIOS, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:
1.- DE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:
(IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad número: (RESERVADO), fecha de nacimiento 05-06-1993, de 17 años de edad, estudiante, residenciado en el (RESERVADO), hijo de (RESERVADO).
De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
“ En virtud del hecho ocurrido el día 24-04-2011, una comisión al mando del SARGENTO SEGUNDO (PM) LUIS DIAZ, acompañado por los servidores públicos CABO SEGUNDO (PM) WILMER SOTELO y DISTINGUIDO (PM) FRANCISCO RIVAS, adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del estado Mérida, se constituyo la comisión con la finalidad de dar cumplimiento al dispositivo de seguridad de Semana Santa, siendo las cinco y veinte horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por la avenida 16 de septiembre específicamente adyacente a la estación de servicio de gasolina de la avenida 16 de septiembre, cuando visualizaron a dos ciudadanos en una actitud sospechosa cerca de un vehículo tipo motocicleta, por lo que de inmediato proceden a interceptarlos informándoles y mostrándoles a estos ciudadanos sus respectivas credenciales que los acredita como servidores públicos de la policía del estado Mérida; de inmediato el jefe de la comisión les solicitó la documentación personal a estos do ciudadanos resultando ser el primero de ellos el adolescente de marras y el segundo de los identificados como BARAHOMA LUIS DANIEL , titular de la cedula de identidad número: V.-18.964.415, mayor de edad ambos residenciados en el sector Campo de Oro; dichos ciudadanos antes identificados se encontraban cerca de un vehículo tipo motocicleta perteneciente al ciudadano mayor de edad; por lo que procedió el CABO SEGUNDO WILMER SOTELO a buscar a dos ciudadanos para que les sirvieran como testigos en el procedimiento, no siendo posible, ya que ese encontraba lloviendo para el momento; por lo que de inmediato el JEFE DE LA COMISIÓN el SARGENTO SEGUNDO(PM) LUIS DIAZ le preguntó a estos ciudadanos si llevaban en su poder alguna sustancia estupefaciente u objeto que los incriminara por lo que manifestaron que no, asimismo se les preguntó a ambos ciudadanos que si deseaban llamar a alguna persona de confianza o a su representante legal para que los asistiera en el momento respondiendo que “no”. Por lo que procedieron a la inspección personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a cada uno de los ciudadanos encontrándole al adolescente de marras en su poder dos cebollitas de tamaño regular de material transparente contentivos en su interior de un polvo de color blanco con un fuerte olor de presunta droga los cuales fueron encontrados en el bolsillo delantero derecho del pantalón de color gris marca Givenchy que vestía para el momento. Por lo que fueron puestos a la orden de sus respectivos despachos fiscales.”
2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta Policial (folio 14 y 15.) b) Acta de Derechos del adolescente (folio 16) c) Orden de Inicio de Investigación ( folio 22) d) Registro de Cadena de Custodia ( folio 23) e)Registro de Cadena de Custodia ( folio 24) f)Acta de investigación penal ( folio 25); g ) Acta de Inspección N° 2012( folio 30); h) Inspección N° 2005 ( folio 32); k) Experticia química de barrido ( folio 34); l) Experticia Toxicológica In Vivo ( folio 35); m) Experticia de autenticidad o falsedad ( folio 36); n) Experticia de seriales de identificación de un vehiculo (moto) folio 37.
DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescentes de marras fue aprehendido en el hecho ocurrido el día 24-04-2011, una comisión al mando del SARGENTO SEGUNDO (PM) LUIS DIAZ, acompañado por los servidores públicos CABO SEGUNDO (PM) WILMER SOTELO y DISTINGUIDO (PM) FRANCISCO RIVAS, adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del estado Mérida, se constituyo la comisión con la finalidad de dar cumplimiento al dispositivo de seguridad de Semana Santa, siendo las cinco y veinte horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por la avenida 16 de septiembre específicamente adyacente a la estación de servicio de gasolina de la avenida 16 de septiembre, cuando visualizaron a dos ciudadanos en una actitud sospechosa cerca de un vehículo tipo motocicleta, por lo que de inmediato proceden a interceptarlos informándoles y mostrándoles a estos ciudadanos sus respectivas credenciales que los acredita como servidores públicos de la policía del estado Mérida; de inmediato el jefe de la comisión les solicitó la documentación personal a estos do ciudadanos resultando ser el primero de ellos el adolescente de marras y el segundo de los identificados como BARAHOMA LUIS DANIEL , titular de la cedula de identidad número: V.-18.964.415, mayor de edad ambos residenciados en el sector Campo de Oro; dichos ciudadanos antes identificados se encontraban cerca de un vehículo tipo motocicleta perteneciente al ciudadano mayor de edad; por lo que procedió el CABO SEGUNDO WILMER SOTELO a buscar a dos ciudadanos para que les sirvieran como testigos en el procedimiento, no siendo posible, ya que ese encontraba lloviendo para el momento; por lo que de inmediato el JEFE DE LA COMISIÓN el SARGENTO SEGUNDO(PM) LUIS DIAZ le preguntó a estos ciudadanos si llevaban en su poder alguna sustancia estupefaciente u objeto que los incriminara por lo que manifestaron que no, asimismo se les preguntó a ambos ciudadanos que si deseaban llamar a alguna persona de confianza o a su representante legal para que los asistiera en el momento respondiendo que “no”. Por lo que procedieron a la inspección personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a cada uno de los ciudadanos encontrándole al adolescente de marras en su poder dos cebollitas de tamaño regular de material transparente contentivos en su interior de un polvo de color blanco con un fuerte olor de presunta droga los cuales fueron encontrados en el bolsillo delantero derecho del pantalón de color gris marca Givenchy que vestía para el momento. Por lo que fueron puestos a la orden de sus respectivos despachos fiscales.”
Motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P. con evidencias de interés criminalístico Y comparte la precalificación dada por el Ministerio Público para el adolescente de marras como autor del delito de autor del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 149 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en el artículo 620 de la Ley que rige la materia.
Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida de prisión preventiva de la Libertad, de conformidad con el Art. 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la cantidad incautada en el procedimiento fue de siete gramos con setecientos miligramos de cocaína, pero el Tribunal tomo en consideración que el adolescente es primario y se encuentra insertado en el sistema educativo, actualmente cursa el quinto año de bachillerato en la Unidad Educativa Antonio Nicolás Rangel, asimismo la constancia de residencia, el adolescente tiene arraigo en esta ciudad y tiene el apoyo de su familia, razón por la cual se acuerda imponer al adolescente de la medida de presentaciones periódicas dos veces por semana, es decir, los martes y los viernes, a partir del día 29 de abril de 2011, ante el CUERPO DE ALGUACILAZGO DE ESTA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES. OFICIESE. En caso de no acatar lo ordenado por este Tribunal se le hace del conocimiento al adolescente que de no cumplir con lo ordenado le será revocada la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA: Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple plenamente con los requisitos de Ley para que se configure la modalidad de flagrancia. SEGUNDO: El Tribunal comparte la precalificación jurídica aportada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, en los siguientes términos: para el adolescente de marras como autor del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en el artículo 620 de la Ley que rige la materia.
TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente de marras una medida Cautelar sustitutiva de Privación de la Libertad, de conformidad con el Art. 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual el adolescente deberá presentarse dos veces por semana ante el CUERPO DE ALGUACILAZGO DE ESTA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES a partir del día viernes 29 de abril de 2011. LIBRESE LA CORRESPONDIETE BOLETA DE LIBERTAD Y SE ACUERDA ENTREGARLO A SU REPRESENTANTE LEGAL. OFICIO AL CUERPO DE ALGUACILAZGO.
CUARTO: Se acuerda el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
QUINTO: Se acuerda OFICIAR A LA FISCALÍA SUPERIOR a los fines de la DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA AL ADOLESCENTE DE MARRAS CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGA EN SU ARTÍCULO 193, OFICIESE CON COPIA DE LA EXPERTICA BOTANICA DE BARRIDO QUE RIELA EN LAS ACTUACIONES AL FOLIO 34, A LOS FINES LEGALES CONDUCENTES.
Se deja constancia que se cumplieron las garantías de Ley. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAFAEL MAGGIORANI PAREDES.
En fecha______________________se cumplió con lo ordenado bajo los
Números:______________________________________________________