REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 151º.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. NANCY QUINTERO MORA.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-3313-11
Celebrada como fue el 14 de abril de 2011, la audiencia de presentación de los ciudadanos : (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada JACKELINE ROJAS, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:

1.- DE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES:
1.- (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (RESERVADO), DE 17 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, OBRERO, RESIDENCIADO EN LA (RESERVADO) MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA; (IDENTIDAD OMITIDA), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (RESERVADO), FECHA DE NACIMIENTO 06-10-1995, DE 17 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, OBRERO, RESIDENCIADO EN LA (RESERVADO), MUNICIPIO CAMPO ELIAS, EJIDO ESTADO MERIDA, TELEFONO: (RESERVADO), HIJO DE (RESERVADO), y (IDENTIDAD OMITIDA), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (RESERVADO), FECHA DE NACIMEINTO 06-10-1995, DE 15 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, OBRERO, RESIDENCIADO EN LA (RESERVADO), MUNICIIPIO CAMPO ELIAS, EJIDO ESTADO MERIDA, TELEFONO: (RESERVADO), MADRE DEL ADOLESCENTE LA CIUDADANA (RESERVADO).
2.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
En virtud del hecho acaecido el día 22 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las diez y cincuenta de la tarde, cuando una comisión policial integrada por los funcionarios SARGENTO MAYOR ANTONIO AVENDAÑO, en compañía de los servidores públicos: SARGENTO SEGUNDO RICHARD FLORIDO, DISTINGUIDO DANNY MENDOZA, DISTINGUIDO FRANCISCO RIVAS Y AGENTE DOUGLAS MOLINA adscritos a la UNIDAD DE INVESTIGACIONES CRIMINALES de la policía del estado Mérida, los cuales se encontraban en labores de patrullaje en la UNIDAD P-384 por el Municipio Campo Elías del estado Mérida, cuando reportaron vía radio La Central de Comunicaciones de la Policía del estado Mérida, informando la operadora que por llamada realizada a dicha central por una persona que no quiso identificarse por temor a represalias manifestando dicha persona que en el sector El Palmo, específicamente en La Calle Las Monjas se encontraba un vehículo tipo taxi de color blanco con un tatuco de color amarillo marca FORD MODELO MAVERIC PLACA AH513T, en la cual se montaron tres ciudadanos portando arma de fuego, razón por la cual se dirigieron de inmediato al sitio donde se visualizo en la dirección antes nombrada un vehículo con las mismas características antes indicadas, donde se procedió a interceptar este vehiculo, por lo que se identificaron como servidores públicos de la policía del estado Mérida, donde el jefe de la comisión le indicó a los ocupantes del vehículo que se bajan del mismo quedando identificados como: JOSE LUIS SALADAS CARDONA, titular de la cedula de identidad N° 18.719.394, venezolano,, mayor de edad, soltero quien para el momento era el conductor del vehículo ( taxista), y los adolescentes de marras, por lo que los funcionarios procedieron a preguntarle a estos ciudadanos comenzando por el taxista sobre que se encontraban haciendo por el sector respondiendo el ciudadano que conducía el vehículo que el se encontraba laborando en el vehículo y estos adolescentes le solicitaron los servicios metros más arriba de la Plaza Bolívar de Ejido vía El Palmo para que los trasladara hasta el centro de Mérida, donde el jefe de la comisión le pregunta a los adolescentes si tenían adherido a su cuerpo o dentro del vehículo oculto alguna sustancia u objeto de interés criminalístico a lo que respondieron que no, donde designa al Distinguido Francisco Rivas para que les realizara la inspección personal al ciudadano y a los adolescentes amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal donde no se les incauto evidencia de interés criminalístico, de igual manera amparado en el e artículo 207 del referido texto legal el DISTINGUIDO FRANCISCO RIVAS procedió con la inspección del vehículo donde localiza en la parte trasera del vehículo específicamente en el medio del piso un arma de fuego tipo pistola de color gris con empuñadura de color marrón marca ESTAR-CAL-22-ESPAIN a la cual no se le visualiza serial, contentiva en el cargador de cinco (05) cartuchos sin percutir, de los cuales a cuatro( 04) se le visualizan las letras “SUPER” en el culote del cartucho, donde el jefe de la comisión procede a preguntarle a estos ciudadanos sobre el propietario de dicha arma de fuego y estos no responden a la pregunta realizada por el SARGENTO MAYOR ANTONIO AVENDAÑO donde designa al AGENTE DOUGLAS MOLINA como cadena de custodia de la evidencia incautada, posteriormente se le leyeron los derechos como imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la Ley Adjetiva Penal a los adolescentes y puestos a la orden del despacho fiscal correspondiente.”

2.- Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta Policial (folio 09 y 10 ) b) Acta de entrevista (folio 11); c) Acta de derechos de los adolescentes ( folios 11, 12, 13 y 14) d) Registro de cadena de custodia ( folio 15);e) Orden de Inicio de Investigación ( folio 16) f) Acta de investigación Penal (folio 17); g) Inspección número 2385 ( folio 19) h) Inspección número 2384 ( folio 20); i) Acta de investigación Penal ( folio 21); j) Experticia de reconocimiento técnico y de mecánica y diseño ( folio22).

3.-DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que los adolescentes resultaron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho acaecido el día 22 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las diez y cincuenta de la tarde, cuando una comisión policial integrada por los funcionarios SARGENTO MAYOR ANTONIO AVENDAÑO, en compañía de los servidores públicos: SARGENTO SEGUNDO RICHARD FLORIDO, DISTINGUIDO DANNY MENDOZA, DISTINGUIDO FRANCISCO RIVAS Y AGENTE DOUGLAS MOLINA adscritos a la UNIDAD DE INVESTIGACIONES CRIMINALES de la policía del estado Mérida, los cuales se encontraban en labores de patrullaje en la UNIDAD P-384 por el Municipio Campo Elías del estado Mérida, cuando reportaron vía radio La Central de Comunicaciones de la Policía del estado Mérida, informando la operadora que por llamada realizada a dicha central por una persona que no quiso identificarse por temor a represalias manifestando dicha persona que en el sector El Palmo, específicamente en La Calle Las Monjas se encontraba un vehículo tipo taxi de color blanco con un tatuco de color amarillo marca FORD MODELO MAVERIC PLACA AH513T, en la cual se montaron tres ciudadanos portando arma de fuego, razón por la cual se dirigieron de inmediato al sitio donde se visualizo en la dirección antes nombrada un vehículo con las mismas características antes indicadas, donde se procedió a interceptar este vehiculo, por lo que se identificaron como servidores públicos de la policía del estado Mérida, donde el jefe de la comisión le indicó a los ocupantes del vehículo que se bajan del mismo quedando identificados como: JOSE LUIS SALADAS CARDONA, titular de la cedula de identidad N° 18.719.394, venezolano,, mayor de edad, soltero quien para el momento era el conductor del vehículo ( taxista), y los adolescentes de marras, por lo que los funcionarios procedieron a preguntarle a estos ciudadanos comenzando por el taxista sobre que se encontraban haciendo por el sector respondiendo el ciudadano que conducía el vehículo que el se encontraba laborando en el vehículo y estos adolescentes le solicitaron los servicios metros más arriba de la Plaza Bolívar de Ejido vía El Palmo para que los trasladara hasta el centro de Mérida, donde el jefe de la comisión le pregunta a los adolescentes si tenían adherido a su cuerpo o dentro del vehículo oculto alguna sustancia u objeto de interés criminalístico a lo que respondieron que no, donde designa al Distinguido Francisco Rivas para que les realizara la inspección personal al ciudadano y a los adolescentes amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal donde no se les incauto evidencia de interés criminalístico, de igual manera amparado en el e artículo 207 del referido texto legal el DISTINGUIDO FRANCISCO RIVAS procedió con la inspección del vehículo donde localiza en la parte trasera del vehículo específicamente en el medio del piso un arma de fuego tipo pistola de color gris con empuñadura de color marrón marca ESTAR-CAL-22-ESPAIN a la cual no se le visualiza serial, contentiva en el cargador de cinco (05) cartuchos sin percutir, de los cuales a cuatro( 04) se le visualizan las letras “SUPER” en el culote del cartucho, donde el jefe de la comisión procede a preguntarle a estos ciudadanos sobre el propietario de dicha arma de fuego y estos no responden a la pregunta realizada por el SARGENTO MAYOR ANTONIO AVENDAÑO donde designa al AGENTE DOUGLAS MOLINA como cadena de custodia de la evidencia incautada, posteriormente se le leyeron los derechos como imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la Ley Adjetiva Penal a los adolescentes y puestos a la orden del despacho fiscal correspondiente.”
Motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fueron aprehendidos en flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 557 de la Ley adjetiva penal, toda vez que les fuera incauta un arma de fuego en el piso del asiento trasero del vehículo en que se desplazaban, según consta de las actuaciones y por lo tanto comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como coautores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en armonía con el artículo 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos..
4.-Del procedimiento aplicable: Se acuerda al procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
5.-De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida Cautelar sustitutiva a la Privación de la Libertad de someterse a las presentaciones periódicas cada veintidós días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley que rige la materia.LIBRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. LIBRESE LA BOLETA DE LIBERTAD.
En consecuencia y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: , PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE LOS ADOLESCENTES J (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) ( ANTES IDENTIFICADOS), por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica el tribunal comparte la dada por el Ministerio Público, en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO como coautores previsto en el artículo 277 del Código Penal en armonía con el artículo 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
CUARTO: Se acuerda una medida Cautelar sustitutiva a la Privación de la Libertad de someterse a las presentaciones periódicas cada veintidós días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley que rige la materia.LIBRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. LIBRESE LA BOLETA DE LIBERTAD por lo que los adolescentes son entregados en sala de audiencias a su representantes legales.
Quedaron notificadas las partes de lo aquí decidido conforme al acta de flagrancia levantada en fecha 26 de mayo de 2011.
Regístrese, Diarícese y Publíquese. CÚMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. YOLY CARRERO MORE


SECRETARIA.
ABG. ANA ANDRADE.