REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Mérida, 03 de mayo de 2011
200º y 151 º
CAUSA Nº C2-3274-11
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTE: (IDETNIDAD OMITIDA)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

LOS HECHOS

De Los Hechos Antes Planteados con relación al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios 13 al 14 de las actuaciones, este Tribunal antes de decidir observa:
“En virtud del hecho acaecido el día 01-97-2004, siendo aproximadamente las seis y treinta de la tarde, se practicó la retención del adolescente quien dijo ser y llamarse (IDETNIDAD OMITIDA) de 16 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad número (RESERVADO), residenciado en el sector (RESERVADO), Ejido estado Mérida, ya que los funcionarios policiales se encontraban realizando labores de patrullaje en la unidad P-248 y específicamente en el sector Santa Eduviges, cuando visualizaron a un joven ( el adolescente de marras), quien al ver la comisión policial asumió una actitud nerviosa y comenzó a caminar más rápido donde procedieron a interceptarlo y al realizarle la inspección personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le palpo un bulto en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía por lo que se le solicitó que sacara y exhibiera todo lo que tenía en los bolsillos mostrando un envoltorio de tamaño regular en un material de aluminio contentivo en su interior de semillas vegetales de presunta droga ( marihuana) y al preguntarle de quien era esa droga manifestó que era para su consumo y para su hermano…”
SOLICITUD FISCAL

En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 285 ordinales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 11,24,318 numeral 3°, 108 numeral 7 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicita el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho de conformidad con los artículos: 11,24,318 numeral 3° y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la revisión de las actuaciones se desprende que se apertura investigación por la comisión de uno de los delitos contra el Estado Venezolano, como es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS y sancionado en el artículo 620 de la Ley que rige la materia, es de resaltar que hasta la presente no concurre ninguna causa interruptiva de la prescripción ordinaria ( artículo 110 del Código Penal) habiendo transcurrido hasta la presente fecha seis años y nueve meses, ya que el hecho ocurrió el 01 de julio de 2004.
El artículo 615 cuyo tenor es el siguiente: La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción. A los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses en caso de delitos de instancia privada o de faltas”
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 3º del artículo antes trascrito, por prescripción de la acción penal, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: (IDETNIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, PARA EL MOMENTO DE LA INVESTIGACION CONTABA CON 16 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 31-12-1987, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (RESERVADO), RESIDENCIADO EN EL (RESERVADO), EJIDO ESTADO MERIDA. UNA VEZ FIRME SE ACUERDA librar oficio al DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURIDICA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a NIVEL CENTRAL, para que ingrese la información al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones. SEGUNDO: SE AUTORIZA LA DESTRUCCION DE LA DROGA INCAUTADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 148 Y 193 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA, POR LO TANTO, SE ACUERDA REMITIR COPIA DE LA EXPERTICIA BOTANICA A LA FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO MERIDA PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCION. CUMPLASE.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02.

ABG. YOLY CARRERO MORE
EL SECRETARIO

ABG. JOSE RAFAEL MAGGIORANI PAREDES.

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.